INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 656/2024
RESOL-2024-656-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2024-94317504- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº
202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Nº 662 de fecha 23 de julio de
2024, las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014 y
sus modificatorias, N° 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus
modificatorias; y Nº 453 de fecha 30 de julio de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el
Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la
cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia
ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas
para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios
audiovisuales.
Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de
fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y
Decreto Nº 1536/2022 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33
de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos
para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos
presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad
distinta a la prevista.”
Que conforme el Decreto Nº 662/2024 y con el objeto de optimizar los
procesos administrativos y racionalizar los recursos del Organismo para
un mejor ordenamiento y cumplimiento de los fines del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resulta necesario el dictado del
presente acto administrativo estableciendo parámetros para la
liquidación de subsidios y premios que se otorguen.
Que mediante la Resolución INCAA N°439/2014 y sus modificatorias, se
establecen los procedimientos para la actualización del presupuesto
económico de los proyectos audiovisuales.
Que resulta conveniente establecer pautas para la deducción de las
sumas ya liquidadas en concepto de anticipo de subsidios o premios que,
hasta la fecha, se deducían nominalmente.
Que la Subgerencia de Promoción, la Gerencia de Políticas Públicas, la
Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la
intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº
1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Toda actualización del monto de subsidio de proyectos de
Documentales Digitales y de Premios de Concursos, previos a la
Resolución INCAA N° 453/2024, que se efectúe como consecuencia de una
actualización del presupuesto económico o de una modificación del costo
de una película nacional de presupuesto medio, se calculará sobre las
sumas pendientes de liquidación.
En lo que respecta a las sumas ya liquidadas, sólo se las tendrá en
cuenta a los efectos de su deducción, en la misma proporción que
representaban sobre el monto del subsidio o premio antes de la
actualización o modificación, según corresponda.
ARTÍCULO 2º.- Toda actualización del monto de subsidio de proyectos de
Audiencia Media, que se efectúe como consecuencia de una actualización
del presupuesto económico o de una modificación del costo de una
película nacional de presupuesto medio, se calculará sobre el
porcentaje pendiente de liquidación del tope de subsidio por otras
formas de exhibición.
En lo que respecta a las sumas ya liquidadas, sólo se las tendrá en
cuenta a los efectos de su deducción, en la misma proporción que
representaban sobre el monto del subsidio antes de la actualización o
modificación, según corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Dejar constancia que la liberación de fondos que genere
la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad
presupuestaria.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 03/10/2024 N° 69182/24 v. 03/10/2024