MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 50/2024
RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-98519678- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos
el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,
tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y
forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL,
las provincias y los diferentes subsectores; entender en la
tipificación, certificación de calidad y normalización para la
comercialización de los productos primarios de origen agropecuario,
forestal y pesquero; así como asistir en lo relativo a la aplicación de
la política comercial de productos agropecuarios; coordinar la creación
y actualización de un sistema integral de gestión de información y
estadística agropecuaria y participar en el otorgamiento de los
certificados de origen y calidad de los productos destinados a la
exportación vinculados con su competencia, entre otros.
Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL de la referida Secretaría, tiene entre sus objetivos
coordinar acciones con organismos multilaterales, bilaterales y
nacionales en los proyectos y programas de cooperación, en materia de
su competencia, para mejorar la transparencia, el desempeño y la
expansión de los mercados; colaborar en el análisis en materia de
apertura de mercados externos e iniciativas para incrementar la
presencia del sector en el comercio internacional, aportando propuestas
de negociación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene un papel muy importante en el comercio
agroalimentario, siendo el tercer exportador neto de alimentos en el
mundo, destinando aproximadamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su
producción al mercado internacional, según datos de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Que la agroindustria representa la principal fuente de generación de
divisas en el país, con alrededor del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%)
de sus ventas externas totales.
Que el ESTADO NACIONAL tiene como objetivo incrementar
significativamente las exportaciones agroindustriales con una matriz
diversificada, aprovechando las fortalezas que presenta la
agroindustria argentina para capturar las oportunidades que ofrece el
mercado internacional.
Que en las últimas décadas los principales mercados del mundo han
comenzado a establecer nuevas regulaciones, requisitos, estándares y
certificaciones, tanto de origen público como privado, para la
importación de bienes y servicios, vinculados con la calidad, la
nutrición y los impactos ambientales y sociales.
Que estos nuevos requisitos presentan grandes desafíos para todos los
actores en los distintos eslabones de la cadena de valor, ya que
influyen sobre prácticas y procesos productivos, incorporación de
nuevas tecnologías y desarrollo de nuevos productos, entre otros.
Que entre las nuevas regulaciones se destaca el Reglamento aprobado por
la UNIÓN EUROPEA (UE) 2023/1115, asociado a la comercialización de
determinadas materias primas y productos provenientes de zonas libres
de deforestación, entre ellos ganado bovino, soja y madera.
Que respecto del mencionado Reglamento 2023/1115, el ESTADO NACIONAL
está llevando adelante distintas acciones y gestiones, tanto a nivel
internacional como nacional.
Que, en este sentido, el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) emitió una
declaración en la cual manifiesta su preocupación por la implementación
de la norma, entendiendo que constituye una barrera para el acceso al
mercado europeo y genera una alta incertidumbre en el comercio
internacional, y ha reiterado la disposición de los países a trabajar
en forma conjunta con la UNIÓN EUROPEA (UE) para encontrar mecanismos
que permitan cumplir con el importante objetivo de reducir la
deforestación y la degradación forestal, atendiendo las realidades y
capacidades locales, así como la legislación nacional.
Que para mitigar el impacto de este tipo de normas, se hace necesario
acompañar a los productores y exportadores que deseen adecuar sus
sistemas productivos a los nuevos requerimientos y/o estándares
internacionales, facilitando su acceso a los mercados.
Que si bien estos requisitos buscan satisfacer a los clientes y/o a los
Estados, resulta necesario que este tipo de solicitudes se basen en
evidencia científica y que no generen efectos de restricción del
comercio en concordancia con los acuerdos y reglas de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Que, al mismo tiempo, surgen oportunidades para la diferenciación de
atributos de valor para la producción agroindustrial, sobre la base de
las nuevas demandas de los consumidores y los requerimientos de los
mercados, resultando necesario fortalecer el posicionamiento de los
productos argentinos a nivel mundial.
Que se estima que en el mundo el comercio de productos diferenciados
con distintos tipos de atributos y certificaciones ya supera los
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL MILLONES (USD 300.000.000.000),
representando cerca del QUINCE POR CIENTO (15%) del total
comercializado en el mundo de productos agroindustriales.
Que frente a este contexto la agroindustria argentina presenta una
serie de ventajas competitivas para superar los desafíos y aprovechar
estas oportunidades, gracias a la adopción de innovaciones agronómicas
y tecnológicas durante los últimos TREINTA (30) años que han permitido
el desarrollo de sistemas productivos de los más innovadores y
amigables con el ambiente del mundo, que se suman a una rica base de
recursos naturales y a una importante cantidad de empresas con
potencial para exportar de forma estratégica a los mercados más
exigentes.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA dispone de marcos normativos robustos, así
como de herramientas e información pública que favorece la trazabilidad
y la certificación para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y a
la diferenciación de los productos y procesos.
Que resulta necesario simplificar y agilizar los procesos de comercio
exterior, reduciendo la burocracia y los obstáculos que dificultan las
exportaciones.
Que es necesario trabajar en la adecuación de los sistemas que permitan
mejorar la calidad y disponibilidad de la información generada, así
como su accesibilidad, y la difusión de su utilización por parte de los
distintos esquemas e iniciativas privadas.
Que, por ello, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de
su Resolución General N° 5.533 de fecha 26 de julio de 2024, habilitó a
que los productores opten por compartir con la Bolsa de Comercio de
Rosario Asociación Civil (C.U.I.T. Nº 30-52641408-6) - entidad
administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco
“ViSeC”- la información productiva suministrada ante esa Administración
Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO
INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del servicio “Sistema de Información
Simplificado Agrícola - SISA”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría,
administra el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) que abarca a todas las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales y asocia al productor con la producción y el predio,
instrumento necesario para la implementación de las diferentes normas,
esquemas y certificaciones que requieren los compradores.
Que es conveniente establecer mecanismos de acceso claros y
transparentes a los bienes públicos (información y datos disponibles)
que contribuyan a dar cumplimiento a los requisitos de los mercados,
bajo el resguardo legal de la protección de la información confidencial.
Que, para ello, se propone crear un directorio de identificación simple
de desarrolladores de esquemas de diferenciación en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que requieran de parte del ESTADO NACIONAL el acceso a
información y otros bienes públicos promoviendo la transparencia y la
competencia, para que el sector agroindustrial argentino pueda llevar
adelante estrategias de diferenciación de atributos de valor y dar
cumplimento a los requerimientos de los mercados de destinos de
nuestras exportaciones.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Directorio de Esquemas de Diferenciación
Agroindustriales, en adelante el “DIRECTORIO”, en el ámbito de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene por objeto identificar, sistematizar y promover los
esquemas de diferenciación para la agroindustria, tanto de índole
pública como privada, que requieran para optimizar, mejorar o
eficientizar sus procesos y/o para fundamentar la alegación de
atributos sobre los sistemas productivos argentinos, el acceso a
distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a
estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso
exportador.
ARTÍCULO 2º.- Se podrán inscribir en el mencionado DIRECTORIO las
personas jurídicas que desarrollen un esquema de diferenciación para el
sector agroindustrial, que incluya un sistema de verificación,
certificación y/o auditorías de tercera parte, para dar cumplimiento a
estándares y/o regulaciones internacionales.
ARTÍCULO 3°.- La inscripción se realizará a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 del 4 de
octubre de 2016 y su modificatorio, o la que en el futuro la reemplace
y/o determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de la inscripción, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Personería jurídica. Estatuto y objeto acorde al esquema.
- Nombre del Esquema que desea identificar: Denominación oficial y cualquier nombre alternativo bajo el cual se conozca.
- Descripción del Esquema: Protocolo de verificación, certificación y/o
auditoría. Ámbito de aplicación (productos, cadenas de valor, procesos,
prácticas), y su relevancia en el contexto agroindustrial (memoria
descriptiva).
- Descripción de la información pública requerida: Bases de datos,
registros y/o sistemas que dispone el ESTADO NACIONAL a la que solicita
acceder, requeridos por el esquema.
- Listado de organismos verificadores del esquema: Los organismos de
verificación certificación y/o auditoría para el cumplimiento del
esquema, registrados en el mismo, deberán demostrar evidencia de
acreditación por un Organismo de Acreditación Nacional o Internacional
de los requisitos de la guía ISO 17065:2015, con la dirección de la
oficina en la que se realiza la acreditación.
- La Identificación se realizará mediante Acto Administrativo emitido
por la Autoridad de Aplicación por el que se aprueba la solicitud y su
inclusión en el DIRECTORIO, incluyendo la notificación oficial al
presentante.
ARTÍCULO 5°.- Aquellas personas jurídicas inscriptas en el DIRECTORIO
podrán acceder a la información disponible en determinadas bases de
datos, registros y/o sistemas del ESTADO NACIONAL y sus Organismos
descentralizados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9° de
la presente medida, en un formato accesible generado con el nivel de
desagregación que requiera la norma a cumplir, y serán responsables de
garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos
personales a los que tengan acceso en virtud de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la
actualización o adecuación de la información relativa a la operatoria
del desarrollador del esquema a implementar, así como de los procesos
de verificación, certificación y/o auditoría y/o el listado de las
empresas que adoptaron el esquema identificado. Asimismo, podrá
suspender o dar de baja del DIRECTORIO el esquema de que se trate,
cuando la operatoria del mismo contradiga los extremos tenidos en
cuenta al tiempo de su identificación.
ARTÍCULO 7°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del DIRECTORIO a
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCION INTERNACIONAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, estando facultada a dictar las normas interpretativas y
reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en
los artículos precedentes.
ARTÍCULO 8°.- Corresponderá a la referida Subsecretaría la articulación
con los distintos organismos del ESTADO NACIONAL proveedores de la
información y/o datos necesarios para el cumplimiento del estándar,
norma, reglamento y/o certificación y la disponibilidad del DIRECTORIO
para los usuarios.
ARTÍCULO 9°.- Invítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
mencionada Secretaría y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor
implementación de la presente medida en pos de permitir y/o facilitar
que el productor y/o operador comparta, consienta y/o acepte compartir
su información relativa a la ubicación, georreferenciación,
movimientos, existencias, entre otra información necesaria para la
operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se
trate.
ARTÍCULO 10.- Lo dispuesto por la presente no generará erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a los DIEZ (10)
días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 03/10/2024 N° 69421/24 v. 03/10/2024