SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1180/2024
RESOL-2024-1180-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-95242607- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; el Decreto N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, 882 del
5 de diciembre de 2002 y 86 del 4 de marzo de 2016, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se establece
la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de
las epizootias ya existentes en el país.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de
las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria
nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas
producto de las actividades ganaderas, así como también la producción,
inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios
específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos, y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, la referida ley declara de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de
las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, asimismo, en su Artículo 3°, la mentada norma establece la
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la aludida ley, de velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo
dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, el Artículo 5° de la mencionada ley establece que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, a su vez, por el Artículo 6° de la referida ley se faculta al
SENASA a establecer los procedimientos y los sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y
vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los
productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos
últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que
correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas,
adecuando los sistemas de fiscalización y certificación
higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del
aludido Servicio Nacional se crea el Programa de Control de las
Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de
Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción.
Que dentro de las actividades dispuestas en dicho Programa de Control
se establece que se abrirá un Registro de Laboratorios Reconocidos para
brindar colaboración en ese Programa.
Que a través de la Resolución N° 86 del 4 de marzo de 2016 del mentado
Servicio Nacional se aprueba el “Programa de vigilancia y control de la
contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales”,
como parte integrante del Plan Nacional de Sanidad Avícola establecido
por la citada Resolución N° 882/02.
Que mediante la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus
modificatorias se crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y
Diagnóstico, dependiente de la ex-Dirección de Laboratorios y Control
Técnico, actual Dirección General de Laboratorios y Control Técnico,
del mencionado Servicio Nacional.
Que la aludida Dirección General, en su carácter de Laboratorio de
Referencia Nacional, Laboratorio de Referencia del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) y de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA)
para distintas enfermedades animales, y miembro de la Red
Interamericana de Laboratorios de Análisis de Alimentos (RILAA), debe
cumplir y hacer cumplir las Normas de Gestión de Calidad de
Laboratorios de ensayo.
Que la mentada Red Nacional es un conjunto de laboratorios de carácter
público o privado, autorizados por el SENASA para la realización de
ensayos y la emisión de resultados con reconocimiento oficial.
Que los laboratorios debidamente inscriptos en la citada Red Nacional
son los únicos autorizados para realizar ensayos sobre muestras
oficiales.
Que es necesario reunir bajo la denominación única de “Red Nacional de
Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico” a aquellos laboratorios públicos
o privados involucrados en el diagnóstico de enfermedades aviares de
importancia en la producción avícola.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico han tomado la intervención
correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscripción de Laboratorios del Plan Nacional de Mejora
Avícola a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico,
dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los
laboratorios que desean realizar análisis en apoyo al citado Plan
Nacional, previstos en la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002
del mencionado Servicio Nacional, deben inscribirse a la referida Red
Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 736 del
14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, o la que en el
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se derogan los Puntos K.2, L.3., M.1.1., N,
Ñ.5.5., todos del Anexo I de la citada Resolución N° 882/02.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV, y al Libro Tercero,
Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 5ª, Subsección 3ª, del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y sus complementarias Nros. 325 del 1 de junio de 2011 y
738 del 12 de octubre de 2011, todas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 03/10/2024 N° 69259/24 v. 03/10/2024