ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5579/2024
RESOG-2024-5579-E-AFIP-AFIP - Programa
“Operador Económico Autorizado” (OEA). Garantías de actuación de
usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias con categoría
OEA-SEGURIDAD.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-02663888-
-AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias creó el Régimen
de Aduanas Domiciliarias mediante el cual se posibilita el
desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen a los
establecimientos o depósitos fiscales de las empresas que reúnan los
requisitos allí fijados y que sean consignadas a tales empresas o
destinadas por ellas.
Que, asimismo, en el Anexo II, apartado 4., de la citada norma se
estableció que las garantías de actuación de los usuarios del Régimen
de Aduanas Domiciliarias se constituyen a satisfacción de la
Administración Federal de Ingresos Públicos teniendo en consideración
el patrimonio de la firma, el volumen de operaciones de importación y
exportación tramitadas en el último año fiscal y el total de los
tributos pagados y garantizados por dichas operaciones y estímulos
percibidos sobre exportaciones en igual período.
Que, en concordancia con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar
el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA),
la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el
dictado de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, el
programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los
operadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a
importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus
operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la
seguridad de la cadena logística internacional.
Que, el inciso 16. del artículo 15 de la citada norma, establece que
los operadores que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD podrán
utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones
que reglamente la Dirección General de Aduanas.
Que, en función a lo expuesto y teniendo en cuenta el historial de
confiabilidad de los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias,
resulta oportuno reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el monto del
total de garantías de actuación a constituir cuando dichos operadores
alcancen la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador Económico
Autorizado (OEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución
General Nº 5.107 y sus complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considerar satisfecha la obligatoriedad de mantener
garantías de actuación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas
Domiciliarias, de la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias,
que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador
Económico Autorizado (OEA), cuando alcancen el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del importe oportunamente establecido para dicho régimen por esta
Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° será de aplicación para
las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias que revistan
la categoría OEA-SEGURIDAD con garantías de actuación vigentes a la
fecha de publicación de la presente, como así también para aquellas que
la obtengan a futuro, siempre que tales sujetos mantengan vigente dicha
categoría.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
e. 03/10/2024 N° 69423/24 v. 03/10/2024