ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 700/2024
Resolución RESOL-2024-700-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1959
Expediente EX-2022-129164605-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 1 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de
Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
(CCyNP) de la obra de ampliación consistente en la construcción,
montaje y puesta en servicio de electroductos en cable subterráneo de
2X220 kV de aluminio de 2500 mm2 XLPE (Ternas N° 098 y N° 099) para
vincular la Subestación Eléctrica (SE) N° 160 Rodríguez con la SE N°
254 José Clemente Paz.
2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO
en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya,
ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia
difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde
pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, a ser computados desde el día siguiente al de
la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra
en cuestión pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas
recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por
escrito ante el ENRE.
3.- Establecer que en caso de que se plantee una oposición fundada y/o
que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para
recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus
argumentos.
4.- Disponer que, operado el plazo señalado sin que se registre la
presentación de planteo de oposición fundada en los términos exigidos,
se considerará emitido el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta
condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de
Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes.
5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá cumplir con los requerimientos
establecidos por el Departamento Ambiental y el Departamento de
Seguridad Pública de este organismo, detallados en los considerandos de
la presente.
6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y CAMMESA.
7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del
ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 03/10/2024 N° 69342/24 v. 03/10/2024