MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1737/2024
DI-2024-1737-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4, 5/6, 7/8, 9/10, 11/12, 13/14 y 15/16 del
documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos y Anexos celebrados
con fecha 01/07/2015, 02/05/2016, 01/04/2017, 02/05/2018, 02/05/2019,
01/06/2020 y 02/05/2021 respectivamente, entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de textos referidos las partes convienen sustancialmente
modificaciones salariales para los períodos comprendidos en cada texto
negocial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1382/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito
de representación personal y actuación territorial de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250, la
entidad gremial de marras ha manifestado no contar con la figura de
delegado de personal en el ámbito de la empresa de autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3/4
del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 5/6
del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 7/8
del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas
9/10 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas
11/12 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas
13/14 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas
15/16 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°,
6° y 7° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1382/14 “E”.
ARTÍCULO 10°.- °.-Hágase saber que en el supuesto de que esta
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los
instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2024 N° 67726/24 v. 03/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)