OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA
Decreto 880/2024
DECTO-2024-880-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-63891230-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N°
576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2000 del 28 de agosto de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación
institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7).
Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y
jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como
resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del
Seguro de Salud el corriente año y mediante la cual se obtuvo
información actualizada y relevante de la entidad auditada.
Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia, sobre la base
del análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente
respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de
prestaciones para las personas con discapacidad detectó irregularidades
en la carga de los códigos de práctica efectuadas ante el mecanismo
“Integración”, además encontró incumplimientos en la totalidad de la
documentación respaldatoria prestacional exigida por la citada
normativa, asimismo, advirtió que el referido Agente del Seguro de
Salud no realiza seguimiento ni auditoría a los beneficiarios que no
son propios de su actividad, que adeuda una importante cantidad de
presentaciones de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos
(IDAF) y de los Estados Financieros Discapacidad (EFD), señalando que
estos últimos fueron presentados hasta el mes de noviembre de 2021.
Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
del mencionado organismo de contralor expuso que la información
brindada por la aludida Obra Social resultó ser parcial, incompleta e
informal, presentando discrepancias con datos brindados a otras áreas
de dicha Superintendencia.
Que la referida Gerencia verificó que dicho agente no cuenta con Equipo
Interdisciplinario de Discapacidad conforme el artículo 11 de la Ley Nº
24.901 y su modificatoria, que no posee Equipo Interdisciplinario de
Salud Mental de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nacional de Salud
Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603 del 28 de mayo de
2013 y que no cuenta con protocolo de interrupción voluntaria del
embarazo, ni con canales de difusión sobre la temática, y del
relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios que presentaron
reclamos conforme los términos de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD Nº 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria
observó graves incumplimientos en el procedimiento de gestión de
reclamos, ausencia de respuesta, autorización de prestaciones y
contacto con los beneficiarios.
Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del referido
organismo concluyó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S.
N° 1-1270-7) no dio cumplimiento con las exigencias de la Resolución de
la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 650 del 7 de julio
de 1997 debido a que no obran registros de presentación, que no
desarrolla Programas Preventivos, proporcionando únicamente información
de prevención en Salud a través de su página web y folletería y que no
desarrolla indicadores; a su vez, señaló que las observaciones
efectuadas a la Cartilla Médica Prestacional por el período 2024 no han
sido subsanadas por el citado agente, que el Plan Médico Asistencial
(PMA) por el período 2023 no fue presentado y que el correspondiente al
período 2023/2024 fue presentado fuera de término; y expuso que, como
resultado del relevamiento telefónico efectuado en las Provincias de
BUENOS AIRES y TUCUMÁN, lugares donde se concentra la mayor densidad
poblacional, existe una gran cantidad de reclamos, advirtiendo que el
acceso a las prestaciones médico asistenciales como también de farmacia
es muy limitada o insuficiente.
Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del
Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la
nombrada Superintendencia observó que el agente auditado no expuso en
su Pasivo Provisiones por Prestaciones Devengadas, lo que vulnera los
Principios de Devengado, Exposición y Valuación, y que no exige a sus
Redes los Certificados de Deuda, conforme las exigencias de la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 365 del 1º
de octubre de 2002.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al efectuar la
fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones
vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales
que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advirtió que la
referida Obra Social celebró contratos de prestaciones médico
asistenciales con prestadores no inscriptos como RED en el Registro
Nacional de Prestadores.
Que, asimismo, detectó que ese Agente del Seguro de Salud no cumple con
lo dispuesto por la Resolución de la mentada Superintendencia Nº 601
del 8 de abril de 2014 y su modificatoria, en relación con la
registración total de los contratos prestacionales por ante la GERENCIA
DE CONTROL PRESTACIONAL de ese organismo, y que al no efectuar la carga
total en el “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra
Obras Sociales” de las todas las acciones judiciales por dicho objeto
incumple con lo establecido por la Resolución de la referida
Superintendencia Nº 409 del 28 de octubre de 2016 y su modificatoria.
Que toda la información y documentación recabada de las distintas áreas
técnicas y jurídicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD que el Agente del Seguro de Salud oportunamente
auditado afronta una situación institucional y de cobertura
prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las
obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que
respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus
beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal
funcionamiento de la entidad.
Que a través de la Resolución de la citada Superintendencia N° 2000/24
se designó al licenciado Martín Esteban GUTIÉRREZ como Administrador
Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N°
1-1270-7), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo
Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL
disponga su intervención.
Que frente a este escenario, y en el marco de las facultades que tiene,
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de
los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la intervención de la referida Obra Social en los términos del
inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Que encontrándose pendiente la normalización del funcionamiento del
citado agente, corresponde proceder a la intervención de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días, con el fin de propender a la consecución del
objetivo del presente acto.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han
tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7),
facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de
considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) al licenciado Martín
Esteban GUTIÉRREZ (D.N.I. N° 24.854.219) con las facultades de
administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de
Salud le otorga al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la
normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación
institucional de la entidad y su evolución administrativa y
prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 04/10/2024 N° 69805/24 v. 04/10/2024