ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 705/2024
RESOL-2024-705-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107054907-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de
diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo
que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de
enero de 2024.
Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en
el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor
del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendrá las facultades de
gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las
asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la
de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3
y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse
adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo
a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.
Que, por el artículo 7 del referido Decreto N° 55/2023, se dispuso la
aplicación de mecanismos que posibilitaran la participación ciudadana
en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, contemplando las
previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el
Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de
participación que el Ente Regulador dispusiera conforme a su normativa
vigente.
Que, asimismo, el artículo 56 inciso j) de la Ley N° 24.065 establece
entre las funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el
régimen de audiencias públicas previsto en esa ley.
Que el artículo 74 de dicha ley dispone que el Ente convocará a las
partes y realizará una audiencia pública, antes de dictar resolución en
materia de la conveniencia, necesidad y utilidad general de los
servicios de transporte y distribución de electricidad, mientras que en
la reglamentación de aquel artículo, aprobada por Decreto N° 1398 de
fecha 6 de agosto de 1992, se establece que se considera vinculado a la
conveniencia, necesidad y utilidad general del servicio de distribución
de electricidad la aprobación por parte del ENRE del cuadro tarifario a
que hace referencia el artículo 45 de la Ley N° 24.065 y su
reglamentación.
Que, por su parte, la Resolución SE N° 1 de fecha 20 de diciembre de
2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. N° 4.698.575) en
el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación
tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el
artículo 4 del Decreto N° 55/2023; y que tendrá las funciones y
facultades que la Ley N° 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas
en el artículo 6 del Decreto N° 55/2023.
Que las Resoluciones ENRE N° 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111,
todas ellas de fecha 16 de febrero de 2024, otorgaron -respectivamente-
una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y del ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -en adelante y en conjunto,
Empresas Transportistas de Energía Eléctrica-.
Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN,
el ENRE, mediante su Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de
2024, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de
Energía Eléctrica en el año 2024, que estableció los Criterios y
Metodología para el Proceso de la Revisión Tarifaria y el consecuente
plan de trabajo.
Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de
julio de 2024, se dictaminó el nuevo Procedimiento para el Control del
Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, con vigencia a
partir del 1 de enero de 2025, derogando desde entonces la Resolución
ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024,
se aprobó un nuevo Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación
de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta
Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario
2025/2029, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por
incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad
de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los
respectivos Contratos de Concesión.
Que, por Resolución ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024, este
organismo resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y
después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta
para la determinación de sus ingresos.
Que, teniendo en consideración los criterios para la presentación de la
propuesta tarifaria aludidos en los considerandos precedentes, las
Empresas Transportistas de Energía Eléctrica han presentado sus
respectivas propuestas tarifarias ante este organismo, las cuales
fueron digitalizadas, respectivamente, como
IF-2024-100632734-APN-SD#ENRE (TRANSENER S.A.),
IF-2024-100638964-APN-SD#ENRE (TRANSBA S.A.),
IF-2024-101187511-APN-SD#ENRE (TRANSNOA S.A.),
IF-2024-100685288-APN-SD#ENRE (TRANSNEA S.A.),
IF-2024-101255829-APN-SD#ENRE (TRANSPA S.A.),
IF-2024-100336910-APN-SD#ENRE (DISTROCUYO S.A.),
IF-2024-99786922-APN-SD#ENRE (TRANSCOMAHUE S.A.) e
IF-2024-105335105-APN-SD#ENRE (EPEN).
Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo
establecido por Resolución ENRE N° 223/2024, resulta procedente
convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar
tratamiento a la Propuesta Tarifaria presentada por las Empresas
Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal.
Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido
por Decreto N° 1172/2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de
fecha 15 de enero de 2004.
Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004, este ente resolvió
adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General
de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el
“Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo
Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto
N° 1172/2003.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56
incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065,
artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y
artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1
de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas tarifarias
presentadas por las empresas concesionarias del servicio público de
transporte de energía eléctrica, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA
DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.),
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), para el próximo período
quinquenal; ello en el marco del Proceso de Revisión Quinquenal de
Tarifas (RQT), dispuesto por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de
abril de 2024, y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar
por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.
ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 5 de noviembre de
2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y
participación se realizará mediante una plataforma digital y su
desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de
streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 743/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 15/10/2024 se deja sin efecto la convocatoria a Audiencia Pública para
el día 5 de noviembre de 2024 realizada mediante la presente Resolución.)
ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003,
adoptado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, y
según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el
artículo 2.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor
Interventor del ENRE, Licenciado Darío ARRUÉ y, en forma conjunta y/o
alternada y/o sucesiva por la Licenciada María Cristina TONNELIER y el
Licenciado Marcelo Ángel BIACH, pudiendo designar funcionarios
competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la
Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna
Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su
reemplazo.
ARTÍCULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).
ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo del Área de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales, del Área de Aplicación y Administración de Normas
Regulatorias, de la Asesoría Jurídica, de la Secretaría del Directorio
y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación
de las restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado
por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente
certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su
nombre. A tales fines, deberán inscribirse vía web en el
correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la
totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los
requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de
inscripción al correo electrónico declarado.
ARTÍCULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16
de octubre de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59 h) del día 31 de octubre de 2024, el Registro de
Participantes al que se podrá acceder a través de la página web del
ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre).
ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte
pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición;
pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a
realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al
objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se
hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1)
intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan
inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de DIEZ MINUTOS (10 min).
ARTÍCULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, al que
alude el artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, sin apreciación alguna
sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en la página web del ENRE
(https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia
Pública.
ARTÍCULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en
el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2)
diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.
ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación: a) El objeto de la
Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución; b) Que
el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas
aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N°
30/2004; c) La designación de los Presidentes y los Instructores
dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes; d) Fecha y hora de la
Audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante
una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión
en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a
mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá
tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la
página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de las CERO
HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024; f) Que podrá participar
toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un
derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva,
conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias
Públicas aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas
jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por
medio de sus representantes, acreditando personería mediante el
instrumento legal correspondiente, debidamente certificado,
admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre; g) Que
quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir
de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024 y hasta las
VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de
octubre de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la
inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia
Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de
Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje
el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo
PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o
propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública y; h) Que el
informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en la página web del ENRE
(https://www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia
Pública.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSNOA
S.A., TRANSNEA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y
EPEN.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR),
a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a
la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS
(ADERE).
ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a la autoridad sectorial de cada
una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a
las Defensorías del Pueblo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES, de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de cada una de las jurisdicciones
provinciales correspondientes.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Dario Oscar Arrué
e. 04/10/2024 N° 69663/24 v. 07/10/2024