ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 706/2024
RESOL-2024-706-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96330738-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023, se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia
del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3 del mencionado decreto, se determinó el
inicio de la revisión tarifaria, conforme al artículo 43 de la Ley N°
24.065, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de
enero de 2024 y, a través del artículo 5, se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor
del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno
y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las asignadas en
ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de
realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 del
decreto.
Que el artículo 27 inciso b) del Título III del Reglamento de Acceso a
la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para
la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios (Los Procedimientos), texto aprobado por Resolución de la Ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de
1992, establece que, para el caso de ampliaciones ejecutadas por dicho
procedimiento, “El CONTRATO COM deberá ajustarse a las pautas que a
continuación se definen como criterio de remuneración de la AMPLIACION
que se efectúe por el procedimiento de concurso público: (…) b) Durante
el PERIODO DE EXPLOTACION, que se computará a partir de la finalización
del PERIODO DE AMORTIZACION: la remuneración mensual será la que
resulte del régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes
de LA TRANSPORTISTA”.
Que en los términos establecidos en dicho artículo 27 inciso b),
corresponde dar inicio al procedimiento para la determinación de la
remuneración de las Transportistas Independientes (TTII) en período de
explotación, para el período 1 de enero de 2025 - 31 de diciembre de
2029.
Que, en tal sentido, corresponde iniciar el procedimiento de
determinación de los valores a remunerar de las siguientes TTII:
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), por la Operación y Mantenimiento de
la CUARTA LÍNEA COMAHUE – BUENOS AIRES (IV LÍNEA); TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA); YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC
S.A.) y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA); LÍNEAS DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (LINSA); LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
(LIMSA); INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(INTESAR), por la Operación y Mantenimiento de la Interconexión 500kV
Choele Choel - Puerto Madryn; TTII de TRANSENER S.A.; INTERANDES
SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), en su condición de TI para la
operación de Interconexión en 345 kV de la línea ALTIPLANO - LA PUNA y
el transformador de la Estación Transformadora (ET) la PUNA 345/33/33,
y TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), en
su condición de TI para la operación de los CUARENTA KILÓMETROS (40 km)
de la doble terna de 132 kV que va desde la ET La Rioja 500/132/33 kV
hasta interceptar la línea de 132 kV La Rioja - Patquía, TTII de la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), en su condición de TI para
la operación de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 Kv Monte Caseros -
Paso de los Libres y la ET Monte Caseros, y ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENECOR S.A.), TTII de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y
EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), en su
condición de TI para la operación de las Líneas en 312 kV Sierra
Grande-San Antonio Oeste y San Antonio Oeste-Viedma, SERVICIOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE), en su condición de TI para la operación de
la de la Interconexión en 132 kV entre las ET Esperanza y Calafate y la
Interconexión Pico Truncado - Puerto Deseado, y TRANSACUE SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.), TTII de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.).
Que el artículo 8 del Título I del Reglamento de Conexión y Uso del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los
Procedimientos denomina TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE al propietario y
operador de instalaciones de transporte de energía eléctrica que, bajo
las condiciones establecidas por una licencia técnica otorgada por una
TRANSPORTISTA, pone a su disposición dichas instalaciones, sin adquirir
por ello el carácter de agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que el artículo 31 del Título V del Reglamento de Acceso a la Capacidad
Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
del Anexo 16 de Los Procedimientos establece que “la LICENCIA TÉCNICA
deberá contener las condiciones técnicas de construcción, operación y
mantenimiento que deberán cumplirse para conectar el equipamiento que
esta abarca al SISTEMA DE TRANSPORTE, debiendo, a su vez, especificar
los requisitos técnicos necesarios para asegurar la calidad de servicio
requerida en el SISTEMA ELÉCTRICO, la facultad de supervisión de LA
TRANSPORTISTA, el régimen de sanciones por incumplimiento, así como los
servicios adicionales que se deban prestar. Dichas condiciones no
podrán exceder las establecidas, a tales efectos, en el contrato de
concesión de LA TRANSPORTISTA que la otorga”.
Que el artículo 32 de dicha norma indica que la TTII deberá construir,
operar y mantener la ampliación bajo la supervisión de la
TRANSPORTISTA, a la que deberá abonar cargos de supervisión.
Que el artículo 33 bis de la misma (incorporado por Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 168 de fecha 10 de junio de 1993) asimila
a la condición de TI, al USUARIO propietario de instalaciones
existentes a la fecha del dictado de ese Reglamento, cuya conexión al
Sistema Argentino de Interconexión (SADI) seccione líneas de propiedad
de la TRANSPORTISTA.
Que, durante el periodo de explotación, según lo establecen los
diferentes contratos de Electroducto y el artículo 27, Anexo III del
Decreto 2743/1992, la remuneración de la TI será la que resulte del
régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes de la
TRANSPORTISTA, hasta la finalización del CONTRATO.
Que, en este sentido, en la determinación de su remuneración deberán
respetarse los principios emanados del artículo 27 del Título III del
Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y
Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16
de Los Procedimientos, de la Ley N° 24.065 -en particular del artículo
42, incisos a), b) y c)-, en cuanto a que las tarifas que fije el ENRE
operan como precio máximo a pagar por el usuario del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica, de la normativa emitida por el ENRE,
en particular la Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024,
el “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por
Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por
Distribución Troncal”, y la Resolución ENRE N° 554 de fecha 21 de
agosto de 2024, que aprobó la tasa de rentabilidad en términos reales y
después de impuestos, ambas para el período tarifario 2025/2029, y de
sus respectivos contratos.
Que, en función de lo anterior, resulta procedente que para determinar
la remuneración de los TTII se consideren sus estructuras de costos,
asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios compatible con
la seguridad de abastecimiento, con los límites que supone para la
mencionada determinación la normativa citada en el párrafo precedente,
así como el precio máximo que surja, en cada caso, de las tarifas
aprobadas conforme lo establece el artículo 42, inciso b) de la Ley N°
24.065.
Que, para ello, las TTII deberán adjuntar con su presentación toda la
información que se requiere en el anexo a la presente, así como toda la
que adicionalmente les solicite el ENRE.
Que ello permite reducir la asimetría de información entre las TTII y
el ENRE, en orden a que éste determine los valores a remunerar durante
el próximo período tarifario que corresponderá aprobar.
Que la información deberá ser presentada al ENRE dentro del plazo no
prorrogable que finaliza el día 24 de octubre de 2024 a fin de que el
ente disponga del tiempo suficiente para dar inmediata difusión pública
a la misma por un plazo de TREINTA (30) días y convocar a una audiencia
pública.
Que por la facultad de supervisión sobre sus TTII que tienen las
concesionarias del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica
corresponde que la información que remitan esté acompañada por la
opinión de estas últimas.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 54, 56 incisos a), d), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°
24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Iniciar el procedimiento para la determinación de la
remuneración de las siguientes Transportistas Independientes (TTII):
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE
BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE
TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(LINSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN
ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD
ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE
CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE
ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), SERVICIOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE
S.A.).
ARTÍCULO 2.- Los valores a remunerar resultantes del proceso iniciado
con la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 1 de enero
de 2025.
ARTÍCULO 3.- Las TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII) deberán solicitar
la aprobación de los valores a remunerar durante el próximo período
tarifario, debiendo adjuntar con su presentación toda la información
que se detalla en el Anexo (IF-2024-107835717-APN-ARYEE#ENRE) -que
forma parte integrante de este acto-, dentro del plazo no prorrogable
que finaliza el día 24 de octubre de 2024. El ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá solicitarles información adicional.
ARTÍCULO 4.- La información que remitan las TRANSPORTISTAS
INDEPENDIENTES deberá estar acompañada por la opinión de la
TRANSPORTISTA que la supervisa.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TIBA, YACYLEC S.A., LITSA,
LINSA, LIMSA, INTESAR, INTERANDES S.A., TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), DPEC, ENECOR S.A.,
a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EDERSA, SPSE,
TRANSACUE S.A. y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.)
junto con el Anexo (IF-2024-107835717-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2024 N° 69843/24 v. 04/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)