ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5580/2024
RESOG-2024-5580-E-AFIP-AFIP - Sistema
“Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema
CUSE”). Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus
complementarias. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01573299-
-AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció los lineamientos operativos bajo los cuales
se lleva a cabo el sistema “Prestador de Servicios Postales
PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”) con el objetivo de dotar de
seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior,
procurando que los sujetos intervinientes califiquen como operadores
confiables y cumplan con los estándares de calidad exigidos a efectos
de implementar procedimientos especiales de facilitación de acuerdo con
el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que la Resolución General Conjunta N° 4.049 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción, creó el
Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple” con el objeto de
facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía con fines
comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal inscriptos como
“Prestador CUSE”, conforme lo establecido por la Resolución General N°
3.253, sus modificatorias y sus complementarias.
Que, posteriormente, la Resolución General Conjunta N° 4.458 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de
Producción y Trabajo, dejó sin efecto la referida Resolución General
Conjunta N° 4.049 (AFIP-MP) y creó un nuevo Régimen “Exporta Simple” a
través de determinados operadores logísticos inscriptos y habilitados
como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” ante esta
Administración Federal de Ingresos Públicos, derogando el requisito de
utilización de “Prestadores CUSE”.
Que, por su parte, la Resolución General N° 5.107 implementó el
programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) conforme los
lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el
Comercio Global (SAFE), el cual prevé la admisión de aquellos
operadores del comercio exterior e integrantes de la cadena de
suministro internacional que cumplan con sus obligaciones aduaneras,
impositivas y de los recursos de la seguridad social y, a criterio de
la Dirección General de Aduanas, obtengan niveles aptos de riesgo
aduanero, cuenten con un sistema de capacitación e implementación de
medidas de seguridad en lo referente a las mercaderías y alcancen
integridad en su cadena logística.
Que el inciso f) del artículo 4° de la mencionada Resolución General N°
5.107, establece que podrán requerir la adhesión al programa de
Operador Económico Autorizado (OEA), los prestadores de servicios
postales PSP/Courier.
Que esta Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra
abocada a la revisión de diversos registros y regímenes de información
implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos,
la facilitación del comercio y la eliminación de costos
desproporcionados.
Que es consecuencia necesaria del objetivo antes mencionado, llevar a
cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de
aquellas normas cuya aplicación ya no cumpla la finalidad prevista con
su dictado.
Que conforme lo señalado precedentemente y en atención a que los
objetivos tenidos en miras al crear el “Prestador CUSE” se encuentran
contemplados en los regímenes reseñados, corresponde abrogar la
Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias y
derogar el cuadro de Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Seguros (“Prestador CUSE”) de los “Registros Especiales Aduaneros” de
la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, con el objeto de
dejar sin efecto la figura del sistema “Prestador de Servicios Postales
PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior, Fiscalización, Recaudación y
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 4.108.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema
Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en
la forma que se detalla seguidamente:
- Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos
Particulares, el cuadro correspondiente a “Prestador de Servicios
Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)”.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 04/10/2024 N° 69643/24 v. 04/10/2024