ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 365/2024
RESOL-2024-365-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO, el Expediente EX-2023-128116418- -APN-ANAC#MTR, los Decretos N°
1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024 y N°
816 del 10 de septiembre de 2024, las Resoluciones N° 627 del 14 de
septiembre de 2012 y N° 539 del 14 de julio de 2015, ambas de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , y la Parte 67 -
Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 627 del 14 de septiembre de 2012 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) dispuso la vigencia de
la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica - de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que por conducto de la Resolución N° 539 del 14 de julio de 2015 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se designó al “CENTRO
DE EXÁMENES PSICOFÍSICOS (CEP)”, dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD
de la MUNICIPALIDAD DE CASILDA, Provincia de SANTA FÉ como Centro
Médico Examinador Aeronáutico (CMAE), en los términos de la Parte 67 de
las RAAC.
Que la Resolución ANAC N° 539/15 ,en su Artículo 1° establece que la
designación del Centro Médico Examinador Aeronáutico (CMAE) tendría una
vigencia de CINCO (5) años, plazo que podría ser prorrogado a solicitud
de la parte interesada.
Que conforme la Parte 67 de las RAAC las designaciones y/o
habilitaciones de los AMEs y CMAEs no prevén plazos de vigencia para
este tipo de designaciones, siendo emitidas sin plazo de vigencia
Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de habilitación
del mencionado Centro Médico Examinador Aeronáutico, por lo tanto,
corresponde renovar la habilitación oportunamente concedida, pero en
forma sine die conforme establecen las normas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio
de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Renovar la designación efectuada al “CENTRO DE EXÁMENES
PSICOFÍSICOS”, dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD de la MUNICIPALIDAD
DE CASILDA, Provincia de SANTA FE, con domicilio en la Calle Las Heras
2139, Localidad de Casilda, Provincia de SANTA FE, como Centro Médico
Aeronáutico Examinador (CMAE), en los términos de la Parte 67
“Certificación Médica Aeronáutica” de las REGULACIONES AERONÁUTICAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) mientras se mantengan las condiciones tenidas en
miras para su habilitación.
ARTÍCULO 2°-El Centro Médico Examinador Aeronáutico podrá realizar los
exámenes iniciales y renovaciones de la Certificación Médica
Aeronáutica (CMA) Clase 1, Clase 2, Clase 3 y Clase 4.
ARTÍCULO 3° - Para el cumplimiento de sus funciones, el CMAE se deberá
regir por las normas establecidas en la Parte 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA
AERONÁUTICA - de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones,
instrucciones, normas técnicas, lineamentos y/o procedimientos
establecidos por esta Administración Nacional conllevará la revocatoria
de las habilitaciones otorgadas por el organismo, en la forma y plazo
que éste disponga, de conformidad con lo establecido en la Sección
67.41 de Parte 67 de las RAAC.
ARTÍCULO 4°. -Hacer saber a la entidad designada en el Artículo 1° que
su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas
establecido en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024 o aquel
que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 5°. – El Departamento de Evaluación Médica (DEM) dependiente
de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL(ANAC) fiscalizará aquellas Certificaciones Médicas
Aeronáuticas (CMA) emitidas previamente por la entidad designada en el
Artículo 1°, a efectos de verificar que se hayan ajustado a las normas
que las rigen.
ARTÍCULO 6°.- Notificar, pasar al DEM dependiente de la DLP de la DNSO de la ANAC para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dar la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivar
María Julia Cordero
e. 07/10/2024 N° 69993/24 v. 07/10/2024