ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 918/2024
RESOL-2024-918-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85854712- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes
Nros. 19.485, 24.241, 26.425, 27.260, sus respectivas modificatorias y
complementarias; los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991 y
746 del 25 de septiembre de 2017; las Resoluciones Nros.
RESOL-2023-215-ANSES-ANSES del 10 de noviembre de 2023,
RESOL-2024-219-ANSES-ANSES y RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, ambas del 30
de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las
contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema
Único de Seguridad Social (SUSS).
Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen
previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
(SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.
Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), estableciendo como uno
de sus requisitos, para su percepción, mantener la residencia en el
país.
Que, mediante el Decreto N° 746/2017, a partir del 1° de octubre de
2017, se transfirieron a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación
y pago de las prestaciones no contributivas que, hasta esa fecha, se
encontraban a cargo de la ex Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el
marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias, y las
derivadas de la aplicación de las Leyes Nros. 26.928 y 25.869.
Que, por ello, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) administra prestaciones no contributivas entre cuyos requisitos
se halla el de residencia y/o permanencia en el país, a los efectos de
obtener el derecho y/o mantener la percepción de las mismas.
Que, si bien algunas de estas prestaciones establecen, en sus normas
reglamentarias y aclaratorias, un lapso específico para determinar el
cumplimiento de dicha exigencia, en aquéllas en donde no se prescribe
el mismo, deviene necesario disponer un plazo razonable que se adecue
con el requisito de residencia en el país, cuando se produzca la
ausencia del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° RESOL-2024-219-ANSES-ANSES (B.O. 03/06/2024)
estableció que, a los fines de ejercer el control del cobro de las
asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias,
deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora
de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia
en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
Que el artículo 7° del Decreto N° 2741/91 establece que esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá
implementar sistemas administrativos y contables que permitan un
adecuado control de la gestión económico-financiera y prestacional,
debiendo presentar, anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su
aprobación, su memoria y estado contable.
Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones dispone que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización
del Régimen de Reparto, pudiendo realizar todas aquellas funciones no
especificadas en dicha norma que hagan al normal ejercicio de sus
facultades de administración del Sistema Único de Seguridad Social.
Que diversas normas de procedimiento de índole operativa y de contralor
contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera
cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de
NOVENTA (90) días corridos.
Que, en virtud de lo señalado, con el objeto de ejercer el control de
las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las
asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y que establecen el requisito de residencia en
el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico
de permanencia, corresponde establecer que la persona titular o
generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito
cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por
un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
Que, de cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la prestación correspondiente.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer que, a los fines de
ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral
dispuesta por la Ley N° 19.485, sus modificatorias y complementarias,
la persona titular de la prestación no cumple con el requisito de
residencia en zona austral cuando se haya ausentado del territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90)
días corridos.
Que, en tal sentido, cuando se verifique dicho incumplimiento, se
procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y
probado el derecho a la misma, para ser abonada nuevamente.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 3° y 7° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N°
24.241 y sus modificaciones y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control de las
prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que
administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención
y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, deberá
entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según
corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de
NOVENTA DÍAS (90) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Para verificar el cumplimiento del requisito de
residencia mencionado en el ARTÍCULO 1º de la presente, se utilizará la
información obrante en las distintas bases de datos de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella
remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los
convenios vigentes entre ambos organismos.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito
de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto
la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre
fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país,
excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho
incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se
procederá a la baja de las mismas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control en la
percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N°
19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período
superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos importará la pérdida del
derecho a la citada bonificación.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito
de residencia en zona austral, en el supuesto contemplado en el
ARTÍCULO 4° de la presente, se procederá a la baja de la bonificación,
debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser
abonada nuevamente.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 07/10/2024 N° 70221/24 v. 07/10/2024