ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1071/2024
RESOL-2024-1071-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; las Leyes N° 26.522 y N° 27.078; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 267/2015; los Decretos N° 89/2024 y N°
675/2024; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N°
1.608/2021, N° 196/2023 y N° 1.127/2023, el
IF-2024-96267516-APN-DNFYD#ENACOM, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, ENACOM), organismo
autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias,
asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que diversas consideraciones motivaron el dictado del Decreto citado en
primer término; entre ellas y a partir de las situaciones relevadas,
llevar a cabo una ordenada y completa investigación de su actuación, en
orden a determinar y redefinir los programas y el alcance de los
proyectos sobre el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del
Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual
(FOMECA); el estado de otorgamiento y cumplimiento de los Aportes No
Reembolsables y; el estado de situación del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal (FFSU).
Que en este sentido, y en el marco de las diversas acciones dispuestas
por el acto administrativo señalado, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO, procedió a relevar las actuaciones donde tiene
responsabilidad primaria, advirtiendo tramitaciones inconclusas, o que
se encuentra pendientes de cierres- en lo particular- se advirtió que
las obligaciones asumidas por este ENACOM, en las Licitaciones Públicas
números 454-0023-LPU23 y 454-0025-LPU23, celebradas en el marco del
“PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA
Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, a la fecha se encuentran pendiente de
cumplimiento.
Que dicho ello, se señala que mediante Resolución ENACOM N° 1.608/2021,
se aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO
NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante,
“PROGRAMA”), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, con el objetivo de
implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la
conectividad dentro de las Universidades Nacionales pertenecientes al
Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), destinando a los fines de la
ejecución del mismo, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES
($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal.
Que transcurrido el tiempo desde el dictado de la mencionada
Resolución, y habiendo intervenido las áreas técnicas, se entendió
necesario realizar ciertas modificaciones para una correcta ejecución
del PROGRAMA antes mencionado.
Que ello así, mediante Resolución ENACOM N° 196/2023, se sustituyó el
IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprueba el “PROGRAMA
CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07320438-APNDNFYD#
ENACOM” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que asimismo, se sustituyó el IF-2021-90535930-APN-DNFYD#ENACOM
registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS el cual aprobó el
MODELO DE CONVENIO de PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el
IF-2023-07310631-APNDNFYD# ENACOM registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS.
Que a su vez, aprobó el “PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM, como así
también, se aprobó la ampliación de la suma destinada al PROGRAMA
CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO asignada en el Artículo 2° de la
Resolución ENACOM N° 1.608/2021, en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES
($2.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del programa en trato.
Que, el precitado PROYECTO está compuesto de tres (3) subproyectos
denominados: “Infraestructura de conectividad con el prestador de
servicio” orientado a la financiación de la infraestructura de
conectividad que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes
universitarias con el prestador de Servicio de Acceso a Internet;
“Infraestructura de conectividad interna de las universidades”
orientado a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la
que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos
de acceso inalámbrico entre otros; y “Equipamiento para el desarrollo
de aulas móviles digitales” orientado a la provisión de equipamiento
para la realización de comunicaciones interactivas entre los alumnos,
los investigadores y los docentes de las universidades. Este
equipamiento incluirá la adquisición de netbooks para utilizar por
parte las Universidades Nacionales y de su personal docente e
investigadores, los carros porta Notebook, pantallas interactivas,
Cámara 4K con encuadre automático del orador, bloque de ruido y
parlantes incorporados, Notebooks, entre otros.
Que en este punto es dable destacar, que el Artículo 5° de la
Resolución ENACOM N° 196/2023, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la
formalización para impulsar los procesos de compra pertinentes,
financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
Que asimismo, mediante Resolución ENACOM N° 1.127/2023, - entre otras-
se aprobó la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en la
suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) a los fines de la
ejecución del mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, conforme surge del
IF-2024-96261555-APN-DNFYD#ENACOM, señaló la necesidad de ampliar la
suma destinada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO
NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, a fin de dar
cumplimiento con las obligaciones emergentes de las Licitaciones
Públicas números 454-0023-LPU23 y 454-0025-LPU23.
Que en este sentido, se requirió la intervención de la DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRACIÓN, a fin de que en función de las contrataciones
en trámite impulsadas por este organismo, tenga a bien informar el
monto global - a la fecha - de los desembolsos efectuados en el marco
del Programa que nos ocupa e informar el saldo disponible del mismo.
Que en consecuencia, mediante NO-2024-92667543-APN-DGA#ENACOM, informó
que: “…en función de la colaboración que se ha solicitado esta
Dirección General ha estimado, en caso que así lo estime pertinente, la
ampliación del PROGRAMA en la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($
20.000.000.000.-), considerando a tales efectos: el saldo disponible
del mismo, los compromisos asumidos arriba expuestos y las eventuales
fluctuaciones del tipo de cambio”.
Que ello así, se estimó procedente ampliar la suma del Fondo Fiduciario
del Servicio Universal asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL
SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE
EQUIPAMIENTO”, en la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($
20.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del PROGRAMA en trato.
Que conforme ello, se hace saber que el monto destinado al “PROGRAMA
CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y
ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº
1.608/2021 adicionada la ampliación que por la presente se propicia,
asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL MILLONES ($
29.000.000.000.-).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AMPLÍASE la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($
20.000.000.000.-), al PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA
UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO,
aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1.608/2021 y sus
complementarias, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Juan Martin Ozores
e. 07/10/2024 N° 70235/24 v. 07/10/2024