ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1072/2024
RESOL-2024-1072-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el EX-2024-108296137-APN-DNFYD#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, los Decretos N° 89/2024 y
N° 675/2024; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N°
721/2021, el IF-2024-108300510-APN-DNFYD#ENACOM, el
IF-2024-108315881-APN-DNFYD#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que por Ley N° 27.078, se declaró de interés público el desarrollo de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y
garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a
través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a
implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando
los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el
acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer
categorías a tal efecto.
Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de
universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de los
servicios de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones
(servicios de TIC) estén disponibles para todos los argentinos.
Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
mediante comunicación documentada como NO-2024-88492895-APN-SE#MCH,
informa la necesidad de contar – entre otros- con dispositivos
electrónicos con acceso a internet, como parte del material
indispensable para llevar adelante el Programa PLAN NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN, aprobado por el Decreto PEN N° 579/2024.
Que asimismo el citado ministerio, requirió a este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, tenga a bien disponer por sus Áreas técnicas el
análisis de la propuesta presentada, en orden a la viabilidad de su
materialización en el marco del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, regido por la ley 27.078 y sus normas complementarias.
Que asimismo la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la citada Cartera, solicitó
a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tenga a bien disponer por sus
Áreas técnicas el análisis de la propuesta presentada, en orden a la
viabilidad de su materialización en el marco del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal, regido por la Ley 27.078 y sus normas
complementarias.
Que en tal sentido, se procedió al análisis de dicha solicitud;
resultando viable el pedido de la Dependencia con responsabilidad
primaria en la política educativa, considerando, particularmente, que
el uso de dispositivos electrónicos con acceso a internet –del tipo
identificado-, son un recurso esencial para el desarrollo y concreción
del Programa PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN diseñado.
Que asimismo, y en virtud de la reorganización administrativa y
estructural llevada adelante por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
como de los informes producidos por la COMISIÓN evaluadora del SERVICIO
UNIVERSAL, en el marco de las disposiciones dictadas mediante Decreto
89/2024, -en lo particular- aquellas vinculadas al seguimiento y
efectividad de los Programas, proyectos y convocatorias, oportunamente
dictados y que se sustentan a través del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL, resulta oportuno crear un Programa que recepte esta
transformación y contenga las observaciones relativas al mejoramiento
del seguimiento y efectividad de los programas, y en consecuencia, los
proyectos que en un futuro en su marco se aprueben
Que ello así, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO proyecto un
programa, cuyo objetivo, resulta versátil, permitiendo aprobar en su
marco Proyectos que se complementen con los llevados a cabo por Áreas
competentes de los distintos niveles de Gobierno nacional, provincial o
municipal; o bien, impulsados por este ENACOM; en materia de educación,
salud y seguridad - entre otros.
Que a su vez, señaló que ello posibilitará en materia de salud, dotar a
las instituciones sanitarias de cualquier orden de recursos
tecnológicos a fin de favorecer sus misiones y funciones; en el ámbito
de seguridad, facilitar mediante el uso de estas tecnologías, el
seguimiento, control y prevención de delitos, catástrofes, etc. en
distintos ambientes (vrg. Parques Nacionales, Puertos, Escuelas y
Hospitales); en cuanto el uso de las TIC en la esfera de educación,
ello permite mejorar y fortalecer los métodos de aprendizaje, el diseño
de currículas, como así también, la búsqueda de información- entre
otros-.
Que asimismo, en el informe IF-2024-108304552-APN-DNFYD#ENACOM se
indicó que con la modalidad del Programa propiciado, se podrá dar
respuesta –de manera ágil a las distintas demandas que se susciten en
materia de conectividad y/o requerimientos de material y equipamiento
TIC, en los ámbitos precedentemente aludidos, como así también,
posibilitar el correcto seguimiento de cada uno de los proyectos
creados a su amparo, dotando a este organismo de datos relevantes que
permitirán evaluar su efectividad.
Que respecto del financiamiento de las adjudicaciones otorgadas en el
marco del Programa elaborado, se indicó que se costearán con el FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, creado por la Ley N° 27.078; como
así también, con la afectación de material y equipamiento TIC,
remanente en razón del cese o finalización de otros Programas- o, los
que se cedan a este ENACOM en el marco de la Ley Nº 25.603.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 del Reglamento
General del Servicio Universal, aprobado por
RESOL-2020-721-APN-ENACOM#JGM “…El Presidente del Directorio del
ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos
Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los
derechos previstos respecto del Servicio Universal…”
Que sobre el particular, conforme establece el Artículo 3° del Decreto
N°675/2024 “…en el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las
facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación
en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones…”
Que conforme lo expuesto, deviene procedente dictar el acto
administrativo por el cual se apruebe el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE
INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.), registrado en el GENERADOR DE DOCUEMNTOS
ELECTRÓNICOS OFICIALES como IF-2024-108300510-APN-DNFYD#ENACOM.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - APRUÉBESE el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO
(C.I.P.), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES como IF-2024-108300510-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte
integrante, en un todo, de la presente; en virtud de lo expuesto en los
considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°. -NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2024 N° 70233/24 v. 07/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)