JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 104/2024
RESOL-2024-104-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-34454364- -APN-DGDYL#MI, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias,
las leyes Nros. 26.331, 27.270 y 27.431, los Decretos Nros. 91 de fecha
13 de febrero de 2009 y modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión
Administrativa Nº 471 de fecha 6 de junio de 2024, las Resoluciones
Nros. 69 de fecha 13 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 93 de fecha 8 de mayo de 2024 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y el Decreto N° 91 de fecha 13 de febrero de 2009
establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos.
Que mediante la Ley Nº 26.331 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL
ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene
entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los
bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N°
27.431 creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS
BOSQUES NATIVOS, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL
PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado
por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e
implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques
en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de
París aprobado por Ley Nº 27.270, el cual se integra con los recursos
previstos por el artículo 31 de la Ley Nº 26.331, y su normativa
reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco
de la Ley Nº 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de
efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la referida Ley Nº
26.331.
Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la
protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR S.A..
Que mediante la Resolución N° 69/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprobó una modificación del reglamento del
“Fondo Fiduciario para la Protección de los Bosques Nativos”
(FOBOSQUE), incorporando específicamente la Cuenta Programa Nacional de
Protección de los Bosques Nativos – Ley N° 26.331.
Que mediante los artículos 7° y 8º del Anexo I
(IF-2020-16928359-APN-MAD) de la citada resolución se determinó la
conformación del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la
Protección de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
Que mediante Resolución N° 93 del 8 de mayo de 2024 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR se modificó la conformación del Comité
Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS
BOSQUES NATIVOS (FOBOSQUE).
Que mediante Decreto Nº 484/24 se modificó la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), suprimiéndose el MINISTERIO DEL
INTERIOR y asignando las competencias del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, entre las que se destacan entender en todo lo inherente a la
política ambiental y el desarrollo sostenible, así como también
entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos,
bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo,
estableciéndose además que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS será
asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de
Gabinete del Interior, que a los fines funcionales tendrán rango y
jerarquía de Ministro.
Que mediante el artículo 4° del citado Decreto N° 484/24 se dispuso que
los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha del dictado de la propia norma y hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 471/24 el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior, entre otras,
las facultades de entender en todo lo inherente a la política ambiental
y el desarrollo sostenible, así como también en la gestión ambiental
sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la
preservación del suelo.
Que en virtud de los cambios de organigrama dispuestos resulta
necesario modificar la integración del Comité Ejecutivo del “FONDO
FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS”
(FOBOSQUE).
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES han prestado conformidad al dictado de la presente medida.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.331 y la Decisión Administrativa N° 471
del 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 93 de fecha 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 7° del Anexo I N°
IF-2020-16928359-APN-MAD de la Resolución N° 69 de fecha 13 de marzo de
2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el
cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 7: El Comité Ejecutivo del FOBOSQUE estará conformado por:
(i) el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, como
Presidente; (ii) el titular de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y
DEPORTES; (iii) el titular de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE; y (iv) un
representante designado por la asamblea del Consejo Federal de Medio
Ambiente (COFEMA).
Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar formalmente
representación para la firma, lo cual será establecido en el Reglamento
específico del Comité.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I N°
IF-2020-16928359-APN-MAD de la Resolución N° 69 de fecha 13 de marzo de
2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el
cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 8: Serán miembros adicionales del Comité Ejecutivo el
funcionario nacional que se encuentre al frente del órgano con
competencia primaria en materia de adaptación al impacto climático y
por un miembro del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) cuando se
discutan en el ámbito del Comité cuestiones vinculadas a la “Cuenta
Fondos de Bosques Nativos y Cambio Climático.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR – BICE FIDEICOMISOS S.A.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 07/10/2024 N° 69997/24 v. 07/10/2024