MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/22

EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍAS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN ENTRE LAS NORMAS VIGENTES DE CADA ESTADO PARTE PARA LA ESPECIE

SOLANUM TUBEROSUM

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Partes, es necesario determinar las equivalencias de categorías de material de propagación entre las distintas normas vigentes de cada Estado Parte, para la producción de material de propagación de papa en ambientes controlados y para papa semilla clasificada y envasada disponibles para la exportación.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las equivalencias de categorías de material de propagación de papa producida en ambientes controlados de los Estados Partes, que constan como Anexo I y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Aprobar las equivalencias de categorías de papa semilla clasificada y envasada para la exportación, que constan como Anexo II y forman parte de la presente Resolución.

Art. 3 - A los efectos de la presente Resolución se define el lote de semilla clasificado y envasado como un conjunto de tubérculos de una misma variedad, procedente de una misma unidad de multiplicación y que pertenecen a igual subcategoría o categoría de semillas.

Art. 4 - El peso máximo del lote a muestrear en papa semilla clasificada y envasada para la exportación será de 200 toneladas.

Art. 5 - El tamaño de muestra a extraer cada 200 toneladas de papa semilla clasificada y envasada para la exportación será de un tamaño mínimo de 350 tubérculos o máximo de 500 tubérculos.

Art. 6 - Previo a realizar la exportación de materiales de propagación de papa al Estado Parte importador se verificará que los envases se encuentren correctamente identificados con el rótulo o etiqueta que corresponda de acuerdo con la norma de certificación del Estado Parte exportador.

Art. 7 - Aprobar el modelo de certificado de calidad de papa semilla a utilizar para facilitar el intercambio de semillas entre los Estados Partes, que consta como Anexo III y forma parte de la presente Resolución, el cual deberá ser completado por el Estado Parte exportador según lo establecido en su normativa vigente.

Art. 8 - Los Estados Partes reconocerán las técnicas de análisis serológico (DAS-ELISA) y molecular (PCR) para la determinación de virus y las que establezca cada Estado Parte para analizar nematodos en laboratorio.

Art. 9 - Los Estados Partes reconocerán la metodología de análisis visual para la identificación y cuantificación de anormalidades en papa semilla, provocadas por hongos, bacterias y otros defectos/características observadas.

Art. 10 - El Estado Parte importador podrá, si lo considera necesario, solicitar al Estado Parte exportador analizar otra plaga de calidad/plaga no cuarentenaria reglamentada, respetando lo establecido por la organización nacional de protección fitosanitaria de cada Estado Parte.

Art. 11 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 12 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.

CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.

ANEXO I

ANEXO I

CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍAS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE PAPA EN AMBIENTES CONTROLADOS



CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍAS DE PAPA SEMILLA CLASIFICADA Y ENVASADA

MATERIAL DE PROPAGACION: TUBERCULO



IF-2024-107506525-APN-DNCYAI#MEC

ANEXO III

CERTIFICADO DE CALIDAD PARA PAPA SEMILLA, DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS DE CADA ESTADO PARTE



IF-2024-107506525-APN-DNCYAI#MEC