MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/22
EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍAS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN ENTRE LAS NORMAS VIGENTES DE CADA ESTADO PARTE PARA LA ESPECIE
SOLANUM TUBEROSUM
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Partes,
es necesario determinar las equivalencias de categorías de material de
propagación entre las distintas normas vigentes de cada Estado Parte,
para la producción de material de propagación de papa en ambientes
controlados y para papa semilla clasificada y envasada disponibles para
la exportación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las equivalencias de categorías de material de
propagación de papa producida en ambientes controlados de los Estados
Partes, que constan como Anexo I y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Aprobar las equivalencias de categorías de papa semilla
clasificada y envasada para la exportación, que constan como Anexo II y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 3 - A los efectos de la presente Resolución se define el lote de
semilla clasificado y envasado como un conjunto de tubérculos de una
misma variedad, procedente de una misma unidad de multiplicación y que
pertenecen a igual subcategoría o categoría de semillas.
Art. 4 - El peso máximo del lote a muestrear en papa semilla clasificada y envasada para la exportación será de 200 toneladas.
Art. 5 - El tamaño de muestra a extraer cada 200 toneladas de papa
semilla clasificada y envasada para la exportación será de un tamaño
mínimo de 350 tubérculos o máximo de 500 tubérculos.
Art. 6 - Previo a realizar la exportación de materiales de propagación
de papa al Estado Parte importador se verificará que los envases se
encuentren correctamente identificados con el rótulo o etiqueta que
corresponda de acuerdo con la norma de certificación del Estado Parte
exportador.
Art. 7 - Aprobar el modelo de certificado de calidad de papa semilla a
utilizar para facilitar el intercambio de semillas entre los Estados
Partes, que consta como Anexo III y forma parte de la presente
Resolución, el cual deberá ser completado por el Estado Parte
exportador según lo establecido en su normativa vigente.
Art. 8 - Los Estados Partes reconocerán las técnicas de análisis
serológico (DAS-ELISA) y molecular (PCR) para la determinación de virus
y las que establezca cada Estado Parte para analizar nematodos en
laboratorio.
Art. 9 - Los Estados Partes reconocerán la metodología de análisis
visual para la identificación y cuantificación de anormalidades en papa
semilla, provocadas por hongos, bacterias y otros
defectos/características observadas.
Art. 10 - El Estado Parte importador podrá, si lo considera necesario,
solicitar al Estado Parte exportador analizar otra plaga de
calidad/plaga no cuarentenaria reglamentada, respetando lo establecido
por la organización nacional de protección fitosanitaria de cada Estado
Parte.
Art. 11 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 12 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/V/2023.
CXXV GMC - Montevideo, 17/XI/22.
ANEXO I
ANEXO I
CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍAS DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE PAPA EN AMBIENTES CONTROLADOS
CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE CATEGORÍAS DE PAPA SEMILLA CLASIFICADA Y ENVASADA
MATERIAL DE PROPAGACION: TUBERCULO
IF-2024-107506525-APN-DNCYAI#MEC
ANEXO III
CERTIFICADO DE CALIDAD PARA PAPA SEMILLA, DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS DE CADA ESTADO PARTE
IF-2024-107506525-APN-DNCYAI#MEC