MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 113/2024
RESOL-2024-113-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
Visto el expediente EX-2024-104105521-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 561 del
6 de abril de 2016, las resoluciones 199 del 1° de diciembre de 2003 de
la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción,
87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 101 del 14 de junio de
2017 y 225 del 29 de octubre de 2018 (RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA)
ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, establece que los
órganos de los tres (3) poderes del Estado y la autoridad superior de
cada una de las entidades descentralizadas que conforman la
Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos
rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen
y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que por el artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de
2007, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas para las jurisdicciones y entidades
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Que mediante la resolución 199 del 1° de diciembre de 2003 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, se
establece el Procedimiento para el cierre de operaciones
presupuestarias, contables y financieras de los Servicios
Administrativo Financieros que operan en el sistema de la Cuenta Única
del Tesoro, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan,
previéndose, entre otras, aquellas acciones necesarias para efectuar el
cierre de Fondos Rotatorios.
Que a través de la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas se realiza el ordenamiento del marco normativo correspondiente
al mencionado régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir
las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo
Nacional, a los fines de efectuar la creación, adecuación, incremento y
cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada
ejercicio.
Que mediante el decreto 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que a través de la resolución 101 del 14 de junio de 2017 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda
(RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), se instrumenta la implementación de la
Tarjeta de Compra Corporativa en el Régimen de Fondos Rotatorios,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como medio preferente de
pago, con el propósito de incrementar los niveles de transparencia y
eficiencia en el uso de los fondos públicos, a la vez que reducir los
riesgos asociados al uso de efectivo.
Que mediante resolución 225 del 29 de octubre de 2018 de la Secretaría
de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA), se aprueba el Modelo de Reglamento
Interno sobre el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder
Ejecutivo Nacional, a fin de que las jurisdicciones y entidades
dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, con independencia del
sistema de registro que tengan implementado, lo adopten para el dictado
y/o adecuación de su propio reglamento interno, considerando los
ajustes que estimen pertinentes en función de las características
específicas de su institución.
Que, como consecuencia de la emisión de las normas mencionadas en los
considerandos precedentes, resulta necesario proceder a la
actualización de la normativa correspondiente a la operatoria del
Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas, a los efectos de que las jurisdicciones y entidades del Poder
Ejecutivo Nacional cuenten con un procedimiento ajustado al plexo
normativo vigente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y
en el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 87 del 11 de
abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional que deban crear o adecuar sus Fondos Rotatorios,
podrán realizarlo con independencia de su fuente de financiamiento y
por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de
los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio de las
partidas autorizadas en el inciso g del artículo 81 del anexo al
decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias, debiendo
determinar el monto correspondiente a cada una de esas fuentes.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Dentro de los siete (7) días de publicada en el Boletín
Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del
ejercicio correspondiente, la Contaduría General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría
deberá determinar el monto correspondiente al tres por ciento (3%) de
la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada
organismo, excluyendo para su cálculo la Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas
Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”, de conformidad al
inciso f del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.
Asimismo, deberá comunicar los montos determinados a los organismos y a
la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de esta secretaría.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Dentro de los veinte (20) días de haber sido publicada
en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del
presupuesto del ejercicio correspondiente, el organismo remitirá a la
Contaduría General de la Nación, mediante un expediente electrónico
caratulado con el código de trámite correspondiente, un proyecto de
acto administrativo por el que se establecerá la creación o adecuación
de su Fondo Rotatorio de acuerdo con las previsiones establecidas en el
artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.
A tal efecto, el organismo confeccionará un Informe, el que deberá
contener el mencionado proyecto como archivo embebido y ser firmado
electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director
General de Administración o funcionario de nivel equivalente.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La Contaduría General de la Nación y la Tesorería
General de la Nación tomarán la intervención previa que les compete
sobre el proyecto de acto administrativo elaborado por el organismo,
expidiéndose mediante un informe de firma conjunta en el cual se
comunicarán las observaciones y/o propuestas de ajustes que
correspondan efectuarse.
Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los
ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo en función de lo
indicado en el informe de firma conjunta suscripto por los Órganos
Rectores y posteriormente procederá al trámite de su firma por el
funcionario competente.”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 87/2014 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Dentro de los cuarenta (40) días de publicada en el
Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto
del ejercicio correspondiente, el organismo deberá proceder a:
a) Comunicar a la Contaduría General de la Nación el dictado del acto
administrativo por el cual se crea o adecúa el Fondo Rotatorio,
remitiendo el expediente electrónico por el que tramitó su emisión,
para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la
Nación a idéntico fin.
b) Registrar en el sistema el formulario/comprobante de creación o
adecuación del Fondo Rotatorio de acuerdo con el monto establecido en
el acto administrativo.
c) Gestionar ante la Tesorería General de la Nación, de ser necesario,
el alta y/o baja de la/s cuenta/s bancaria/s mediante la/s cual/es
operará/n u operaba/n el Fondo Rotatorio y/o el/los Fondo/s Rotatorio/s
Interno/s del organismo, en caso de corresponder, de acuerdo al
procedimiento vigente.
Vencido el plazo indicado en este artículo, la Contaduría General de la
Nación deberá verificar que el Fondo Rotatorio se encuentre constituido
en el sistema por el monto establecido en el acto administrativo y, en
caso de corresponder, requerirá su cumplimiento.”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la denominación del Título II de la
resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, la que quedará
redactada de la siguiente manera:
“TÍTULO II - ADECUACIÓN POR AMPLIACIÓN, NO ADECUACIÓN O DISMINUCIÓN OPCIONAL DEL FONDO ROTATORIO”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- En los casos en que el monto límite de Fondo Rotatorio
autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta
medida, resulte igual o superior al constituido en el ejercicio
anterior, las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional, podrán:
a) Adecuar por ampliación su Fondo Rotatorio hasta ese monto límite,
dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de esta
resolución;
b) No adecuar su Fondo Rotatorio, manteniendo su importe de
constitución y composición vigentes conforme la última normativa
aprobada, debiendo comunicar tal circunstancia a la Contaduría General
de la Nación para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería
General de la Nación, dentro del plazo previsto en el artículo 3° de
esta resolución.
A tal fin, el organismo deberá confeccionar un informe firmado
electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director
General de Administración o funcionario de nivel equivalente, debiendo
vincularse a un expediente electrónico caratulado con el código de
trámite correspondiente, indicando la composición del importe del Fondo
Rotatorio por fuente de financiamiento y acompañando como archivo
embebido, copia de la normativa vigente que la respalda.
c) Disminuir opcionalmente, en cualquier momento del ejercicio, su
Fondo Rotatorio, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°,
4°, 5° y 7° de esta resolución.”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese la denominación del Título III de la
resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, la que quedará
redactada de la siguiente manera:
“TÍTULO III - ADECUACIÓN POR DISMINUCIÓN OBLIGATORIA DEL FONDO ROTATORIO”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 87/2014 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- En los casos en que el monto límite del Fondo Rotatorio
autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta
medida, resulte inferior al constituido en el ejercicio anterior, las
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional
deberán adecuar por disminución su Fondo Rotatorio hasta ese monto
límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5°
de esta resolución.
A tal efecto deberán realizar las siguientes acciones:
a) Proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente y/o ingresar el saldo resultante:
I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:
i. en la/s cuenta/s recaudadora/s del propio organismo de acuerdo con
la/s cuenta/s escritural/es financiador/as del Fondo Rotatorio.
ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural
nominal, deberán ingresar el saldo resultante en la cuenta corriente de
la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la
Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que
establezcan los Órganos Rectores.
II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del
Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.
b) Realizar el registro de la adecuación por disminución del Fondo
Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes
correspondientes.”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- En aquellos casos en los que no se verifique la
correspondiente adecuación por disminución del Fondo Rotatorio de
fuentes de financiamiento del Tesoro Nacional, la Contaduría General de
la Nación suministrará a la Tesorería General de la Nación, dentro de
los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el
artículo 5º de esta resolución, la información necesaria a fin de que
ésta, en caso de corresponder, gestione ante el organismo, la
devolución del importe correspondiente a la disminución.”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo
Nacional que deban efectuar el cierre de su Fondo Rotatorio deberán
realizar las siguientes acciones:
a) Proceder conforme lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución y/o ingresar el saldo disponible del Fondo Rotatorio:
I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:
i. en las cuentas recaudadoras del propio organismo, de acuerdo con
la/s cuentas/s escritural/es financiadora/s del Fondo Rotatorio.
ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural
nominal, deberán ingresar el saldo disponible en la cuenta corriente de
la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la
Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que
establezcan los Órganos Rectores.
II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del
Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.
b) Registrar el cierre del Fondo Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes correspondientes.”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Cuando la adecuación por disminución o cierre del Fondo
Rotatorio se efectúe mediante rendición con comprobantes de gastos (sin
movimientos de fondos), estos deberán haber sido registrados en el
sistema mediante uno (1) o varios comprobantes/formularios de
rendición, los cuales serán aplicados a la disminución o cierre, según
corresponda, de acuerdo con los procedimientos vigentes.”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 12 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional que, en virtud del inciso m del artículo 81 del
anexo al decreto 1344/2007, soliciten un incremento del monto total del
Fondo Rotatorio por sobre el límite del tres por ciento (3%) autorizado
para cada ejercicio, deberán confeccionar un informe firmado
electrónicamente por el Secretario o Subsecretario de Coordinación
Administrativa de la jurisdicción correspondiente o funcionario de
nivel equivalente, expresando los motivos que justifiquen la solicitud
del incremento, junto con un informe técnico que fundamente la
diferencia resultante entre los gastos que se deben afrontar y el Fondo
Rotatorio disponible.
El informe así generado deberá vincularse a un expediente electrónico,
el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 13 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La Contaduría General de la Nación y la Tesorería
General de la Nación analizarán los fundamentos presentados por el
organismo en su solicitud y expresarán su opinión técnica respecto de
su procedencia, mediante un informe de firma conjunta, el cual será
vinculado al expediente electrónico y puesto a consideración de la
Subsecretaría de Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda.
Con la intervención de ambas autoridades, las actuaciones serán
devueltas al organismo solicitante a los fines de que tome conocimiento
de la decisión adoptada.
En caso de autorizarse el incremento por parte de la Secretaría de
Hacienda, el organismo confeccionará un informe de acuerdo con lo
señalado en el artículo 3° de esta resolución, acompañando el proyecto
de acto administrativo con expresión del importe que representa el
incremento autorizado y del importe total por el que quedará
constituido el Fondo Rotatorio.
El informe así generado deberá vincularse al expediente electrónico, el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.
Posteriormente, los Órganos Rectores procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta medida.
Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los
ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo y luego de
firmado procederá a enviar a la Contaduría General de la Nación el
expediente electrónico por el que tramitó su emisión, para su
conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación.”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- La documentación de respaldo en cada rendición de cuentas del Fondo Rotatorio, estará integrada por:
a) Comprobantes de los gastos realizados, debidamente cancelados, y
resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en
caso de corresponder.
b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio.
La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo,
conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- La documentación requerida en cada rendición de cuentas
que se presente al responsable del Fondo Rotatorio designado por norma,
para la rendición del Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica, estará
integrada por:
a) Comprobantes de gastos realizados, debidamente cancelados, y
resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en
caso de corresponder.
b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.
La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo,
conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.”.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los montos no utilizados en el mes y que por lo tanto no
forman parte de la rendición, podrán ser utilizados mientras se repone
el Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica y ser
rendidos posteriormente.”.
ARTÍCULO 18.- Incorpórese como artículo 19 bis de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 19 bis.- Los organismos deberán dictar un reglamento interno
de funcionamiento que determine las actividades, controles y
responsabilidades en la operatoria del Régimen de Fondo Rotatorio,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, de acuerdo con lo
establecido en el inciso l del artículo 81 del anexo al decreto
1344/2007, y en los artículos 8° de la resolución 101 del 14 de junio
de 2017 y 2° de la resolución 225 del 29 de octubre de 2018
(RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Hacienda del
ex Ministerio de Hacienda.”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyese la denominación del Título X de la resolución
87/2014 de la Secretaría de Hacienda, la que quedará redactada de la
siguiente manera:
“TÍTULO X – REPOSICIÓN DE FONDOS ROTATORIOS INTERNOS”.
ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional que tuvieren constituidos a su cargo Fondos
Rotatorios, cualquiera sea su fuente de financiamiento, deberán rendir
la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio
mediante la emisión de los formularios/comprobantes correspondientes en
los plazos establecidos en la resolución de cierre de cada ejercicio.
Las disponibilidades sobrantes de dichos Fondos continuarán en poder
del organismo a su cargo, salvo indicación en contrario de la
Secretaría de Hacienda.”.
ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 23 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- De verificarse el incumplimiento de las disposiciones de
la presente, será de aplicación lo establecido en la resolución 226 del
17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones.”.
ARTÍCULO 22.- Incorpórese como artículo 23 bis de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23 bis.- Los Órganos Rectores competentes de la Secretaría de
Hacienda no darán curso a los trámites de adecuación anual por
ampliación de Fondo Rotatorio por hasta el tres por ciento (3%)
autorizado, que ingresen con posterioridad al plazo de presentación
previsto en el artículo 3° de esta resolución.
Podrán fundamentarse, con intervención previa de la Unidad de Auditoría
Interna, las razones que, a criterio del organismo, hubieran impedido
el ingreso en término del trámite de adecuación anual.
Esa justificación deberá ser comunicada a esta secretaría mediante un
informe electrónicamente firmado por la máxima autoridad de la
jurisdicción o entidad, y remitida a través de un expediente
electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente.
La Secretaría de Hacienda evaluará en cada caso las razones esgrimidas
y, de considerarlas atendibles, habilitará la prosecución del trámite
de adecuación anual, estableciendo nuevos plazos para su realización.”.
ARTÍCULO 23.- Incorpórese como artículo 23 ter de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23 ter.- La Secretaría de Hacienda podrá suspender las
gestiones de reposición de Fondo Rotatorio, cuando se verifique el
incumplimiento del trámite de disminución dentro del plazo previsto en
el artículo 5° de esta resolución.
La Contaduría General de la Nación informará a la Secretaría de
Hacienda, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del
plazo indicado en el párrafo precedente, la nómina de los organismos
que presenten incumplimiento en término del trámite de disminución.
La suspensión dispuesta por la Secretaría de Hacienda se extenderá
hasta tanto los Órganos Rectores verifiquen el cumplimiento del trámite
de disminución por parte del organismo, oportunidad en que se
rehabilitará la gestión de reposición de Fondo Rotatorio.”.
ARTÍCULO 24.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
e. 07/10/2024 N° 69959/24 v. 07/10/2024