SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 3284/2024
RESOL-2024-3284-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-106648162-APN-SSS#MS, las Leyes Nros.
23.660, 23.661, 26.682 y sus modificatorias y complementarias, el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los
Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993
de 30 de noviembre de 2011 y 600 del 8 de julio de 2024, y la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 232 del 29
de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.660 establece el régimen aplicable a los Agentes del
Seguro de Salud dentro de los cuales en su artículo 1º inciso i), se
encuentran todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley
Nº 26.682.
Que el artículo 6° de la citada ley establece que todas las entidades
comprendidas en el régimen de dicha norma deberán inscribirse en el
registro que funcionará en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD (SSS) y bajo las condiciones dispuestas por la ley
del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su decreto reglamentario.
Que, además, el artículo 275 del Decreto N° 70/23 modifica el último
párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior y determina
que el cumplimiento del requisito de inscripción será condición
necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las
prestaciones de salud.
Que los Agentes del Seguro de Salud referidos en el inciso i) del
artículo 1° de la Ley N° 23.660 fueron incorporados en el sistema
normativo a partir del dictado del Decreto N° 70/23, y son sujetos
obligados a inscribirse en el registro correspondiente, conforme lo
previsto en los considerandos precedentes.
Que esta obligación garantiza un control efectivo por parte de la
Superintendencia sobre el uso de los recursos que provienen de la
seguridad social.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de
los usuarios a recibir una información adecuada y veraz, lo que en el
marco del sistema de salud implica la necesidad de una administración
transparente de los aportes y contribuciones de los trabajadores.
Que, asimismo, impone a las autoridades la obligación de defender la
libre competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el artículo 2° de la Resolución SSS N° 232/24
reafirma la obligatoriedad de las mencionadas entidades para solicitar
la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.)
con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
Que conforme lo estipulado en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N°
576/93, las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del
artículo 1° de la Ley N° 23.660 pueden ofrecer a sus beneficiarios
planes de salud, utilizando como parte de pago los aportes y
contribuciones obligatorios y solicitando el pago adicional de una
cuota.
Que los aportes y las contribuciones de la seguridad social pertenecen
a los trabajadores, con la característica que se encuentran sujetos a
retención por parte del empleador y de integración por parte del
trabajador para que, a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) sean destinados, en lo que atañe a la cuestión de
marras, al subsistema de salud.
Que los aportes y contribuciones de los trabajadores son entregados a
los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley Nº 23.660.
Que, de los informes producidos por las áreas técnicas de este ente
descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, se desprende que una parte
significativa de dichos fondos es derivada ulteriormente a distintas
Entidades de Medicina Prepaga que los trabajadores eligen para recibir
coberturas de salud.
Que el mencionado procedimiento resulta ocioso y nutre de opacidad
operativa a una acción tan diligente como debe ser el manejo y
administración de los fondos de los trabajadores.
Que, por el contrario, la transparencia en la operación sobre aquellos
fondos que lleven adelante los Agentes del Seguro de Salud es un
principio fundamental para garantizar que los beneficiarios sepan con
precisión de que forma se emplean sus aportes y contribuciones.
Que el principio de transparencia se encuentra reconocido como un valor
fundamental en la gestión de fondos, asegurando que los recursos de los
trabajadores destinados a su cobertura médica se manejen con claridad,
garantizando el acceso a una información completa sobre el destino de
sus aportes y contribuciones. Este principio, además, encuentra
sustento en los derechos constitucionales mencionados.
Que la claridad del procedimiento garantiza que los usuarios tengan
acceso simple y claro a la información sobre el destino de los recursos
que les han sido detraídos.
Que, una vez cumplidos los plazos establecidos en la presente, los
trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a
la Entidad de Medicina Prepaga que elijan, sin tener que recurrir al
procedimiento de intermediación de derivación actualmente vigente.
Que la inscripción de las entidades comprendidas en el artículo 1º de
la Ley Nº 26.682 en el registro correspondiente permite un control
adecuado de los planes de salud ofrecidos por las entidades, asegurando
el cumplimiento de los requisitos legales y la protección de los
derechos de los usuarios del sistema de salud.
Que, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la publicación del
Decreto N° 70/23, la Resolución SSS N° 232/24 y el Decreto N° 600/24,
sin que las entidades involucradas hayan dado cumplimiento a la
inscripción correspondiente, deviene necesario establecer un límite
temporal para la inscripción.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en ejercicio de las
facultades que le otorgan las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682,
tiene la responsabilidad de supervisar y fiscalizar a los Agentes del
Seguro de Salud, asegurando la transparencia en la oferta y
comercialización de planes de salud.
Que las Gerencias de Control Prestacional, Control Económico
Financiero, Subsidios por Reintegros y de Asuntos Jurídicos han tomado
la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que a partir del 1º de diciembre de 2024,
todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682
que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con
fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en
el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en
el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.
ARTÍCULO 2°.- La inscripción mencionada en el ARTÍCULO 1º habilitará a
las entidades a ofrecer planes de salud, siempre y cuando, cumplan con
los requisitos establecidos en las Leyes NROS. 23.660, 23.661, 26.682,
sus modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de la inscripción conforme lo
establecido en el ARTÍCULO 1°, impedirá la comercialización de dichos
planes y dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº
26.682.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA GENERAL a dar amplia difusión
de la presente en el sitio oficial de esta Superintendencia
(https://www.argentina.gob.ar/sssalud).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 3291/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 07/10/2024)
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 07/10/2024 N° 70252/24 v. 07/10/2024