COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1023/2024
RESGC-2024-1023-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO el EX-2024-107095400- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE
RESOLUCIÓN GENERAL S/REGLAMENTACIÓN CAPITULO II Y CAPITULO VII DEL
TITULO VII Y CAPITULO I DEL TITULO VIII - SUBCUENTAS COMITENTES
ADOLESCENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de
Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Prevención
del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de
Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado,
siendo objetivos y principios fundamentales, que deberán guiar su
interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias,
entre otros, la promoción de la participación en el mercado de
capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el
ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el
fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos
contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales
de las pequeñas y medianas empresas.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada ley
establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores
(CNV) propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de
capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos
que se consideren necesarios a ese fin.
Que, por su parte, corresponde tener presente lo dispuesto por el
artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto
establece el ejercicio de los derechos de la persona menor de edad a
través de sus representantes legales, no obstante, habilitar en función
de la edad y madurez suficiente, el ejercicio por sí de los actos
permitidos por el ordenamiento jurídico.
Que, en línea con la reglamentación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) establecida mediante la COMUNICACIÓN “A” 6700 y sus
modificatorias, oportunamente, esta CNV dictó la Resolución General N°
977 (B.O. 22-9-23), la cual introdujo un nuevo régimen especial
orientado a que las personas menores de edad adolescentes puedan
utilizar los Fondos Comunes de Inversión (FCI) como alternativas de
inversión y ahorro.
Que, en línea con las recomendaciones internacionales, resulta
fundamental impulsar el desarrollo de nuevas iniciativas orientadas a
promover diferentes herramientas e instrumentos que faciliten el acceso
de los jóvenes al sistema financiero; así como también, fomentar el
ahorro e impulsar la educación financiera desde edades tempranas.
Que, en virtud de ello, se propicia una reforma normativa orientada a
incorporar un régimen especial para la apertura de subcuentas
comitentes para jóvenes adolescentes, estableciéndose el alcance de las
operaciones y requerimientos que deberán acreditarse en materia de
representación legal del menor para que éstos puedan operar en el
Mercado de Capitales.
Que, en este sentido, se establecen los requerimientos que deberán
cumplir los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), en su calidad
de Agentes y Depositantes en el Agente Depositario Central de Valores
Negociables (ADCVN), a los fines de proceder a la apertura de las
correspondientes subcuentas comitentes para personas menores de edad
adolescentes a partir de los 13 años de edad.
Que, asimismo, se modifican las disposiciones normativas aplicables al
ADCVN, con el objeto de incorporar la opción de apertura de subcuenta
comitente para personas menores de edad a partir de los 13 años de edad.
Que, por otra parte, corresponde reglamentar el fondeo de las
subcuentas comitentes de titularidad de los menores adolescentes,
adecuándose las disposiciones en relación a ello, contempladas en el
Título XI de estas Normas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g), s), u) y w), y 47 de la Ley N°
26.831.
Por ello;
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 34 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 34.- El ALYC podrá abrir subcuentas comitentes a personas
menores de edad a partir de los 13 años, en cuyo caso deberá solicitar
al representante legal del menor de edad adolescente, con carácter de
declaración jurada, los siguientes datos: nombre y apellido completo,
domicilio real, nacionalidad, número de documento de identidad y correo
electrónico.
En relación al movimiento de fondos en las subcuentas comitentes
adolescentes, los ALyC deberán cumplir las disposiciones establecidas a
tal efecto en la Sección II del Título XI de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 30 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“DISPOSICIONES COMUNES AN, ALYC y AAGI - ALCANCE DE LAS SUBCUENTAS COMITENTES PARA MENORES DE EDAD ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 30.- Los menores de edad adolescentes titulares de subcuentas
comitentes sólo podrán realizar operaciones: a) de contado, incluyendo
valores negociables de renta fija y renta variable, y b) a plazo,
pudiendo realizar –únicamente- de caución colocadora.
Todas las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de
negociación por interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir los artículos 31 y 32 de la Sección IX del
Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“SUBCUENTAS COMITENTES.
TIPOS DE SUBCUENTAS COMITENTES.
ARTÍCULO 31.- Los ADCVN deberán presentar a la Comisión para su previa
aprobación, los tipos de subcuentas comitentes que pueden ser abiertas
en los ADCVN, previendo la opción de apertura de subcuenta comitente
para personas menores de edad a partir de los 13 años, indicando
claramente las modalidades, los derechos y obligaciones de los
comitentes y depositantes de cada una de las cuentas habilitadas.
APERTURA DE SUBCUENTAS. DATOS A SUMINISTRAR.
ARTÍCULO 32.- Al solicitar la apertura de subcuentas correspondientes a
los comitentes, los ADCVN deberán requerir a los depositantes que
presenten por cada subcuenta comitente, en carácter de declaración
jurada y bajo responsabilidad del depositante, datos completos de los
titulares incluyendo, nombre completo o denominación social, sede
social o domicilio real, nacionalidad, número de documento de
identidad, CUIT ,CUIL, C.D.I., C.I.E. y L.E.I o Legal Entity Identifier
(éste último en caso que aplicare) y correo electrónico constituido a
los efectos del recibo de información por parte del ADCVN.
En caso de titulares personas jurídicas, el depositante además deberá
presentar ante el ADCVN, lugar de constitución, datos de inscripción en
el Registro Público de su jurisdicción y constancia de autorización
para funcionar, en su caso. En caso de tratarse de titulares
extranjeros, el ADCVN deberá exigir a los depositantes que presenten
información equivalente a la requerida para titulares locales adaptada
al tipo de entidad que se trate. Esta información deberá ser difundida
en la Página Web Institucional de ADCVN para conocimiento del público
en general.
En el supuesto de tratarse de subcuentas comitentes para personas
menores de edad a partir de los 13 años, además de lo requerido en el
primer párrafo del presente artículo, los ADCVN deberán requerir a los
depositantes, con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad
de éstos últimos, los datos completos del representante legal del menor
adolescente”.
ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 3° BIS de la Sección II del
Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3° BIS.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el artículo 3° precedente, el origen de los fondos
aplicado a la operatoria en el mercado de capitales por subcuentas
comitentes abiertas en el marco del régimen especial destinado a la
operatoria de personas adolescentes a partir de los 13 años, deberá
asimismo, ajustarse a lo dispuesto en la COMUNICACIÓN “A” 6700 y sus
modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 17 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES
ARTÍCULO 17.- Los ALyC deberán adecuar las disposiciones relativas a
los convenios de apertura de subcuenta comitente, hasta el 15 de
noviembre de 2024, debiendo proceder a actualizar la documentación
correspondiente en la Autopista de la Información Financiera”.
ARTÍCULO 6°.- Incorporar como artículo 7° del Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES
ARTÍCULO 7°.- Los ADCVN deberán adecuar y presentar sus
reglamentaciones conforme lo previsto en la Resolución General N° 1023
para la aprobación de esta Comisión, antes del 15 de noviembre de 2024”.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 07/10/2024 N° 70081/24 v. 07/10/2024