COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 1/2024
Montevideo, 27/09/2024
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de los lenguados de la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que las Comisiones encomendaron al Grupo de Trabajo Costeros la
tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura
biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de
Pesca, para el recurso arriba indicado.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del
recurso a partir de información de las campañas de investigación en el
área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera
del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y
manejo con el objetivo de mantener la sostenibilidad y sustentabilidad
de dicho recurso.
3) Que el estado actual de la explotación de la población permite
establecer una captura total permisible (CTP) anual de carácter
precautorio para el año 2024 y el año 2025.
4) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en el área del Tratado.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en
considerando 1).
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 literales a) y b), 80 y 82
literales a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) Fíjese una captura total permisible (CTP) de 5.300
toneladas para las especies de lenguados en el área del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2024.
Artículo 2º) Establézcase, asimismo, una captura total permisible (CTP)
anual de lenguados para el año 2025 de 5.300 toneladas en en el área
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Artículo 3°) De las capturas totales permisibles (CTP) establecidas en
los Artículos 1° y 2°, habilítense anualmente 4.800 toneladas y fíjese
para cada año una reserva administrativa de hasta 500 toneladas, que en
forma conjunta, ambas Comisiones podrán habilitar mediante Resolución
fundada.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Rubén Caro - Alem García - Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino
e. 07/10/2024 N° 70078/24 v. 07/10/2024