PODER EJECUTIVO
Decreto 888/2024
DECTO-2024-888-APN-PTE - Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90732231-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el
Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o
liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas
que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación,
instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación de dicha norma, aprobada por el Decreto N°
695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la
modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de
los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas
establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N°
27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos
constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al
Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024 se instruyó a la
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para
proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos
Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los Fondos Fiduciarios
Públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de
creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican
la medida.
Que a través del artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria se
creó el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, el cual fue constituido como un
fideicomiso público.
Que, a su vez, por el Capítulo X del Anexo I del Decreto N° 383 del 30
de mayo de 2017 se reglamentaron los aspectos operativos de dicho Fondo
Fiduciario.
Que el objeto principal del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS es financiar
las acciones de respuesta establecidas por la Secretaría Ejecutiva del
CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN
CIVIL, con los alcances determinados en el artículo 1° de la Ley N°
27.287 y su modificatoria.
Que para atender a ello, el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS fue
establecido como receptor de la línea del Préstamo Contingente
modificada por el Decreto N° 818 del 10 de diciembre de 2022.
Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
(SIGEN) expresando que “De acuerdo al análisis efectuado, surge con
total claridad y evidencia que el Fondo creado en el año 2016 nunca
estuvo operativo. Desde el 15/11/17, fecha en que se suscribió el
Contrato de este Fideicomiso hasta la actualidad, nunca se le asignó un
presupuesto acorde al objetivo tenido en cuenta al momento de su
creación” y que dicho “Fondo Fiduciario nunca cumplió con su objetivo”.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022 se
constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO
PROGRESAR”, estableciéndose como fiduciante al ESTADO NACIONAL, a
través del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la finalidad perseguida por dicho ente es la de financiar líneas de
acción orientadas a complementar y potenciar las acciones del “PROGRAMA
DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el
Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios.
Que el 31 de mayo de 2022 se suscribió el Contrato de Fideicomiso que
instrumentó el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, cuyo fiduciario fue
Provincia Fideicomisos S.A.U.
Que según surge de los antecedentes acompañados en el Expediente citado
en el Visto, el fiduciario del referido Fondo Fiduciario “PROGRESAR”
informó que el mismo nunca se encontró operativo, por no haberse
integrado los bienes necesarios para su funcionamiento.
Que, asimismo, a través del artículo 53 de la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018 y su modificatoria se creó el Fondo Fiduciario para la Protección
Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), con el objeto de
administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
LOS BOSQUES NATIVOS, creado por la Ley N° 26.331 e implementar las
medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la
contribución nacional, de conformidad con la voluntad del ESTADO
NACIONAL manifestada en el Acuerdo de París, aprobado por la Ley N°
27.270 y que se integraría con los recursos previstos por el artículo
31 de la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y
con los fondos captados en el marco de la Ley N° 27.270 para su
aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en
cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.331.
Que conforme surge del artículo 31, inciso b) de la Ley N° 26.331,
parte de los recursos del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental
de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) provendrían del DOS POR CIENTO (2 %)
del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios
y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector
forestal, correspondiente al año anterior del ejercicio en
consideración.
Que, no obstante ello, tal extremo no se vio verificado en las
planillas anexas a los artículos 49 de la Ley N° 27.701, 55 de la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los
Ejercicios 2023 y 2021, respectivamente, y 16 del Decreto N° 331 del 16
de junio de 2022, en relación con el Ejercicio 2022.
Que, por otro lado, del Informe de Auditoría realizado al efecto por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) surgen importantes
observaciones respecto del desenvolvimiento del referido Fondo.
Que, entre otras cuestiones, en dicho Informe se señalaron deficiencias
en los registros utilizados que dificultan el seguimiento de las
actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales
de Bosques Nativos (OTBN) originalmente aprobados.
Que, asimismo, del aludido Informe surge un déficit de capacidad
institucional y logística de las jurisdicciones para informar y
evidenciar la efectiva aplicación de los fondos, junto con la
inexistencia de informes de gestión, estadísticas e indicadores y la
inexistencia de un Manual Operativo.
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde
proceder a la disolución del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, del Fondo
Fiduciario “PROGRESAR” y del Fondo Fiduciario para la Protección
Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
Que el proceso de liquidación de dichos fondos fiduciarios se sujetará
a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la
Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL
DE EMERGENCIAS”, creado por el artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, constituido
por el artículo 1° del Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario para la Protección
Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creado por el artículo 53
de la Ley N° 27.431 y su modificatoria.
En el caso del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los
Bosques Nativos (FOBOSQUE), previo a la transferencia al Tesoro
Nacional de las sumas resultantes, corresponderá la aplicación de las
sumas de dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de
la Ley N° 26.331.
ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios
disueltos por los artículos 1°, 2° y 3° de este decreto se sujetará a
las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la
Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 08/10/2024 N° 70596/24 v. 08/10/2024