ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 708/2024
RESOL-2024-708-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108868644-APN-SD#ENRE, la Resolución de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIyC) N° 267 de fecha 10 de
septiembre de 2024 (RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante su artículo 1 de la resolución del Visto, la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO resolvió que “La información relacionada con los
conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores
de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo,
conforme las denomina el artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o
servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado
por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho
bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter
general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la
norma aplicable”.
Que cabe señalar que el mencionado artículo 3 de la Ley N° 24.240, en
su parte pertinente, define la relación de consumo como “Relación de
consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o
usuario”.
Que, por su parte, el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO (SIyC) N° 267 de fecha 10 de septiembre de 2024
(RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC) contempla las sanciones por los
eventuales incumplimientos a esa norma, para lo cual se remite al
régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus
modificatorias, y normas reglamentarias.
Que, asimismo, entre la normativa que da fundamento a la medida, la
Resolución SIyC N° 267/2024 expone que el artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato
equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de
esos derechos.
Que señala, además de la relación de consumo definida en el citado
artículo 3 de la Ley N° 24.240, que su artículo 4 dispone que los
proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con
las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y
las condiciones de su comercialización. Por su parte, se señala que el
artículo 8 bis exige a los proveedores dispensar un trato digno y
equitativo a los consumidores.
Que asimismo destaca que el inciso a) del artículo 37, califica como
abusivas e ineficaces y, por lo tanto, no convenidas, aquellas
cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del proveedor o limiten
la responsabilidad por daños y que el artículo 25 establece, entre
otras cuestiones, que las empresas prestadoras de servicios públicos
domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al
usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas
sumas o conceptos indebidos.
Que sin que esta mención resulte abarcativa de la totalidad de los
casos, resulta pertinente consignar a título ilustrativo que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante Resoluciones
ENRE N° 151 de fecha 21 de marzo de 1996, N° 725 de fecha 12 de
noviembre de 1996 y N° 639 de fecha 3 de julio de 1997, estableció
oportunamente las condiciones en que debía incorporarse el cobro de la
tasa de alumbrado público municipal en las facturas de los usuarios de
las distribuidoras, homologando acuerdos entre los municipios y las
distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.) en este sentido.
Que, a la luz de la normativa sancionada por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO, debe entenderse que estas tasas dispuestas por normas
locales resultan ajenas al servicio al que refieren esas facturas, el
cual es controlado y regulado por un organismo de carácter federal
-como es el ENRE- que se rige y aplica normativa de igual carácter.
Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto toda autorización que
haya sido otorgada por este Ente, en orden a que se incluya en las
facturas que emiten EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por el servicio de
distribución de energía eléctrica que prestan, conceptos a cobrar
ajenos a dicho servicio de carácter federal.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065,
artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y
artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1
de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto toda autorización, con fundamento en los
considerandos de la presente, que haya sido otorgada por este Ente en
orden a que se incluya en las facturas que emiten la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por el
servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, conceptos a
cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal.
ARTÍCULO 2.- Derogar toda norma dispuesta por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que se oponga a lo dispuesto en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que deberán
ajustarse al plazo de adecuación establecido en la Resolución de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIyC) N° 267 de fecha 10 de
septiembre de 2024 (RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC).
ARTÍCULO 4.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA), a los Municipios de la Provincia de
BUENOS AIRES que corresponden al área de concesión de EDENOR S.A. y
EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor
registradas.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
e. 08/10/2024 N° 70800/24 v. 08/10/2024