INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 489/2024
RESOL-2024-489-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103898710--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO
Que a fin de fortalecer la producción de semilla y la calidad de la
misma, resulta necesario dictar una norma particular para la
fiscalización de semillas de especie arveja (Pisum sativum).
Que la referida especie se ha convertido en una importante oportunidad
de crecimiento en la producción argentina, alternativa en la rotación
invernal y oportunidad de exportación; con una superficie implantada a
nivel país que presenta una tendencia creciente.
Que la producción en su mayor parte se exporta, encontrándose en los
últimos años a la cabeza en las exportaciones de legumbres secas.
Que la normativa permitirá brindar al productor agropecuario garantías
en cuanto a la identidad varietal del material genético que adquiere,
evitando pérdidas significativas en sus cosechas por bajo rendimiento
del cultivo y mala calidad del producto.
Que deben darse los plazos necesarios para la producción de semilla
suficiente a fin de favorecer e impulsar el proceso comercial de
renovación varietal.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 17 de
septiembre de 2024, según Acta N° 517, dio su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme a
lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto N° 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y el Decreto
Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la norma para la producción de semilla
fiscalizada de la especie arveja (Pisum sativum), que como Anexo
(IF-2024-107112202-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de lo establecido en la norma aprobada
en el artículo 1º, será motivo de rechazo del lote sometido a
fiscalización.
ARTÍCULO 3º.- Toda semilla de arveja (Pisum sativum) que se
comercialice a partir de día 1 de octubre de 2025 deberá pertenecer a
la Clase Fiscalizada.
ARTÍCULO 4°.- Los lotes de multiplicación de semillas deberán ser
presentados de acuerdo a lo establecido mediante la Resolución N° 42 de
fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, siendo la fecha límite de
presentación de lotes el día 30 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2024 N° 70467/24 v. 08/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)