MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 894/2024
RESOL-2024-894-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80304289- -APN-DNPQ#MSG, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, las Leyes N° 23.737, N° 26.045 y N° 27.283; los
Decretos Nº 15 del 5 de enero de 2016, Nº 342 del 12 de febrero de
2016, N° 593 del 27 de agosto de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de
mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 760 del 8 de
noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios es
competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al PRESIDENTE DE LA
NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias,
en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de
la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático.
Que la Ley N° 26.045 establece que la “…autoridad de aplicación del
artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la presente, estará facultada para
dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo”
Que el Decreto N° 593/19 reglamentario de la Ley N° 26.045 faculta a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias tendientes al efectivo cumplimiento de la Ley N° 26.045
y del Decreto que la reglamenta.
Que mediante la Ley N° 27.283 se creó el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, cuyo principal objeto es realizar propuestas respecto de los
precursores químicos que deben integrar las listas; confeccionar
informes e investigaciones que indaguen respecto de la dinámica,
evolución y surgimiento de nuevos precursores químicos y mezclas;
construir y mantener actualizado un mapa federal que caracterice
regionalmente los principales aspectos de los problemas vinculados a la
producción, comercialización y distribución de precursores químicos; y
diseñar y proponer la implementación de políticas públicas en la
materia de su competencia.
Que, por otro lado, la Resolución N° 760/22 creó el OBSERVATORIO
ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS con objetivos similares, tales como
proponer la creación de mecanismos de coordinación para articular
acciones en prevención, investigación y conjuración del tráfico ilícito
de precursores químicos, desarrollar dispositivos de seguimiento y
control sobre investigaciones criminales, elaborar propuestas conjuntas
para fortalecer la eficacia de las acciones de prevención, diseñar y
proponer planes de formación y capacitación, y proponer innovaciones
normativas para mejorar el control de la producción, comercialización y
distribución de precursores químicos.
Que tanto el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS como el
OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS comparten objetivos en
cuanto a la gestión y regulación de esos precursores. Ambos incluyen la
participación de autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros
organismos gubernamentales relevantes, así como de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con una coordinación efectiva en
la materia.
Que, ambas estructuras contemplan la inclusión de representantes de
universidades, colegios profesionales, cámaras empresariales y
organizaciones sindicales.
Que la representación de distintos niveles de gobierno, desde el
nacional hasta el provincial y municipal, en ambos casos, asegura una
cobertura amplia y una colaboración eficiente en la gestión de
precursores químicos.
Que la Ley N° 27.283, al haber sido establecida con el propósito de
crear un marco integral para la regulación y control de precursores
químicos mediante el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, abarca de
manera exhaustiva y eficaz objetivos similares a los contemplados en la
Resolución N° 760/22, la cual instauró el OBSERVATORIO ARGENTINO DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, asimismo, la Ley N° 27.283 ya proporciona una estructura adecuada
para la coordinación, investigación, y formulación de políticas en el
área.
Que esta medida busca simplificar el proceso administrativo, reducir la
burocracia y garantizar una gestión más coherente y eficiente en el
ámbito de los precursores químicos, ello mediante la unificación de
todas las acciones.
Que la presente medida se impulsa en virtud de la suficiencia de la Ley
N° 27.283 para cubrir los objetivos replicados por la Resolución N°
760/22, y con miras a la simplificación, desburocratización y evitar la
duplicidad de objetivos, por lo que se considera oportuno y conveniente
proceder con la derogación de la Resolución N° 760/22.
Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades conferidas en el artículo 4º, inciso b),
apartados 6 y 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
760 del 8 de noviembre de 2022 por la que se creó el OBSERVATORIO
ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 08/10/2024 N° 70424/24 v. 08/10/2024