MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 251/2024
RESOL-2024-251-APN-SC#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-73410320- -APN-SSGA#MCH, las
Resoluciones Nº 558 de fecha 17 de mayo de 1985 y Nº 1297 de fecha 17
de octubre de 1985, ambas de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA, las
Resoluciones Nº 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 y Nº 363 de fecha 10
de abril de 2023, ambas del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción, difusión y comercialización de las artesanías
argentinas resulta de gran importancia para el desarrollo de la cultura
nacional y de los mercados tradicionales, permitiendo el sostenimiento
de las economías locales y la exportación de productos de gran calidad.
Que mediante la Resolución Nº 558/85 de la entonces SECRETARÍA DE
CULTURA, se crea el Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas
(MATRA), el cual fue definido como Mercado Nacional de Artesanías
Tradicionales Argentinas en la Resolución Nº 1297/85 de la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA.
Que mediante la Resolución Nº 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) del
entonces MINISTERIO DE CULTURA se cambia su nombre por el de Mercado
Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas (MATRIA),
y por Resolución Nº 363/23 (RESOL-2023-363-APN-MC) del entonces
MINISTERIO DE CULTURA se crea un Programa del mismo nombre que permite
unificar las distintas iniciativas y actividades desde un enfoque
orgánico y multifocal.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios han sido asignados a
la SECRETARÍA DE CULTURA los objetivos de: “Entender en la formulación
y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la
Jurisdicción destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas
sus formas; dirigir el diseño de las políticas de participación
institucional que promuevan el desarrollo de las identidades culturales
de la Nación; desarrollar contenidos relacionados con las culturas en
todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en
todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de
género, religiosos y étnicos; asistir al Ministro en la ejecución de
políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad
cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la
identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular
garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción
cultural; y entender en los programas de cooperación que permitan la
inserción y articulación a nivel nacional, regional e internacional de
las acciones y políticas prioritarias en materia de cultura”, entre
otros.
Que los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA
son: “asistir a la Secretaría en la promoción de la cultura nacional a
través de actividades que la impulsen en todos los ámbitos; entender en
la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al
reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus
formas (...); y promover e impulsar acciones conducentes a generar un
marco de pleno ejercicio de los derechos culturales en la REPÚBLICA
ARGENTINA, fomentando la pluralidad de expresiones culturales y
respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos”.
Que acorde a los objetivos asignados corresponde instituir a la actual
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, dependiente de la
SECRETARÍA DE CULTURA, como nueva Autoridad de Aplicación del Programa
MATRIA, y dotar a la misma de facultades para dictar las normas de
carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.
Que el Programa está orientado a promocionar el arte indígena y el arte
popular, desde su raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras.
Que se propone desde el mismo reconocer al artesano como trabajador de
la cultura, agente cultural y productor de elementos de significación
cultural, y reconocer el rol de la actividad artesanal en la economía
de la cultura y el desarrollo productivo artesanal.
Que el desarrollo de esta política pública permite fortalecer los
espacios de circulación de la producción artesanal e impulsar el
estímulo de la economía del sector; promover el desarrollo y la
comercialización de las artesanías argentinas en el territorio
nacional; abordar el acceso a la materia prima indispensable para la
producción artesanal y promover la calidad y el origen de la artesanía
argentina.
Que resulta conveniente identificar dicho Programa debido a la
complejidad y amplitud del universo de las artesanías argentinas,
resultando obsoleta la diferenciación y tipificación dada en su
denominación y, por lo tanto, modificar el nombre de MERCADO NACIONAL
DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA) por el de
Programa MERCADO DE ARTESANÍAS ARGENTINAS.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la
intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación del nombre del Programa MERCADO
NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA)
por el de Programa MERCADO DE ARTESANÍAS ARGENTINAS.
ARTÍCULO 2º.- Instituir que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y
ARTÍSTICA será la autoridad de Aplicación del Programa MERCADO DE
ARTESANÍAS ARGENTINAS y dotar a la misma de facultades para dictar las
normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias
para su implementación, con intervención de las áreas técnicas
pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 09/10/2024 N° 71051/24 v. 09/10/2024