ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 28/2024
RESOL-2024-28-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO el EX-2024-30268025-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
del 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones Nros. 1 del 22 de enero de
1999, 5 del 24 de febrero de 2017 y la RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR de
fecha 18 de octubre del 2023, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en su condición de
Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la
CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, adjuntando para conocimiento e intervención del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la
Resolución S.C.A.G. N° 225/2024, por la cual el Gobierno de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
como Concedente, aprobó la readecuación de la Tasa de Uso aerostación
(TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE USHUAIA MALVINAS ARGENTINAS.
Que dicha Resolución aprobó la readecuación de la Tasa de Uso de
Aerostación de Cabotaje a la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y DOS ($ 10.982,00), haciendo mención asimismo que la readecuación de
la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras
para la explotación del aeropuerto.
Que por otro lado, en su presentación se menciona que el valor de la
Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje, surge de lo previsto en la
cláusula Décimo Segunda del convenio Registrado bajo el N° 24360/2023,
ratificado mediante el Decreto Provincial N°1894/23, por el cual se
previó el ajuste bimestral de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje
en la Provincia.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del Organismo
Regulador destacó que la situación del Aeropuerto de USHUAIA debía
encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el
Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y
que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios
cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.
Que a criterio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
resulta razonable plantear para los próximos años un nivel de tráfico
de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por
LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los
ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el
Flujo de Fondos presentado.
Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la
importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones
denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se
genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.
Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE
REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los
valores tarifarios resultaba razonable dado el contexto, para permitir
una mejora en la sostenibilidad económica del aeropuerto de USHUAIA.
Que lo anterior no implica conformidad con el esquema de revisiones que
plantea el Acta de Readecuación Contractual 2023 ni compromiso del
Organismo Regulador ante eventuales presentaciones de las partes,
siendo que los eventuales aspectos que quedaran pendientes de
tratamiento deberían poder tratarse de forma separada de la temática
tarifaria que es considerada en el expediente mencionado en el visto.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO
REGULADOR no considera técnicamente posible la realización de ajustes
automáticos de tasas planteado por el Concesionario, razón por la cual
posibles variaciones futuras deberán merituarse en función de los
antecedentes que sean presentados en cada caso.
Que cabe tener presente que por Resolución Nº 1 del 22 de enero de 1999
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se
convalidó el Cuadro Tarifario de aplicación en el mencionado aeropuerto
que estuvo vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio
celebrado entre dicha Provincia y la FUERZA AÉREA ARGENTINA,
estableciéndose en dicha oportunidad que el Gobierno de la Provincia
debía requerir al Organismo Regulador la aprobación previa de toda
modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de
las tarifas establecidas en la mencionada medida, en un todo de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula 17.7 del Decreto Nº 375 del 24 de abril
de 1997.
Que mediante el “Contrato de Concesión de Obra Pública para la
construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de Ushuaia”
suscripto el 9 de enero de 1996, le fueron otorgados al Concesionario
en exclusividad la construcción y explotación de la terminal
aeroportuaria, de los servicios de asistencia al pasajero, de pasarelas
telescópicas y demás servicios conexos, por un plazo de VEINTE (20)
años.
Que posteriormente, el 27 de diciembre de 2006 se suscribió un “ACTA DE
RECOMPOSICIÓN CONTRACTUAL” en la que se reformularon los contenidos del
primer Acuerdo, la cual fue ratificada por Decreto Provincial Nº
4879/06, estipulándose la realización de una serie de obras para la
ampliación del aeropuerto, la ampliación del plazo originalmente
pactado hasta el año 2027, y la readecuación de las tarifas, junto con
una reducción de la rentabilidad contractual.
Que por medio del Acta de Recomposición Contractual del día 26 de julio
de 2016, las partes establecieron nuevos valores para las tasas de uso
de aeroestación de cabotaje e internacional, acompañando un nuevo
detalle de inversiones.
Que mediante la Resolución RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR de fecha 18 de
octubre del 2023 del ORGANSIMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el Cuadro Tarifario actualmente vigente
en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA.
Que cabe tener presente que el artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97,
ratificado por el Decreto DNU N° 842 del 27 de agosto de 1997, le
otorga al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) la facultad de establecer las bases y criterios para el cálculo
de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.
Que la intervención del Organismo Regulador en materia tarifaria
persigue, entre otras cuestiones, el debido resguardo a los derechos de
los usuarios de los aeropuertos, potestad reconocida a través del
Numeral 17.1 del referido Decreto Nº 375/97, el cual dispone como otra
de las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) la de llevar a cabo todos los actos que resulten
necesarios a fin de asegurar la igualdad, el libre acceso y la no
discriminación en el uso de los servicios e instalaciones
aeroportuarias.
Que con relación a las “revisiones bimetrales” cabe señalar que el
artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97 le asigna al Organismo Regulador,
entre sus funciones, la de establecer las bases y criterios para el
cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.
Que así se ha advertido que el compromiso asumido por las partes en la
cláusula DÉCIMO PRIMERA del Acta de Readecuación Contractual, en ningún
modo puede implicar la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de manera automática, sino que las
partes deberán respetar las previsiones contenidas en el referido
artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97.
Que consecuentemente, cualquier modificación que se pretenda introducir
al Cuadro Tarifario vigente, debe ser previamente sometido a
consideración del Organismo Regulador, ya que el mismo, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 375/97, posee como una de sus funciones
primordiales la de velar por los derechos del usuario aeroportuario y
por el estricto cumplimiento de la calidad de las prestaciones que
conforman el servicio aeroportuario, el control de las inversiones
mínimas obligatorias y el resguardo de sus derechos.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo
3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 26 de septiembre de 2024 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
“MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, contenido en
IF-2024-92671256-APN-GREYF#ORSNA, que surge del acuerdo celebrado entre
la Provincia concedente y el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.,
el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá
respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA
(30) días corridos desde dicha fecha
ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, al Concesionario LONDON
SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese,
Hernan De Arzuaga Pinto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2024 N° 71223/24 v. 09/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)