ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5582/2024
RESOG-2024-5582-E-AFIP-AFIP -
Importación. Valores criterio de carácter precautorio. Resolución
General N° 2.730 y su modificatoria. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03261400-
-AFIP-DEVADI#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 635 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y
sus modificaciones-, de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, aprobado por la Ley N° 24.425,
tratan la noción del valor en aduana, así como lo referente a los
derechos de importación y a la valoración en aduana.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de
diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la
economía a través de la eliminación de barreras y restricciones
estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo
una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispone que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales no podrán aplicarse
por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, establece los
procedimientos para las altas, bajas y modificaciones de los valores
criterio, la selección de casos para el control de valor, la
determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas y la
exclusión del canal rojo valor de aquellas destinaciones de importación
con valor aprobado.
Que resulta necesario impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez
del comercio exterior, la rápida desaduanización de mercaderías y la
reducción de costos para los importadores en materia de fiscalización
de valor, estableciendo que todas las operaciones cursen por las reglas
generales de selectividad y morigerando el impacto de las garantías
requeridas.
Que, ante los objetivos previamente indicados y los avances
tecnológicos acontecidos en los últimos años, corresponde abrogar la
Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra
norma que establezca valores criterio de importación de carácter
precautorio.
Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de
importación para consumo cursarán por las reglas generales de
selectividad, pudiendo ser seleccionadas para ser sometidas a un
control de valor ex post en base al procedimiento y/o los parámetros
que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus
competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y
la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio
internacional y el debido control aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control
Aduanero, Técnico Legal Aduanera y Recaudación, y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.730 y su
modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio
de importación de carácter precautorio.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el
párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución
general.
ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de importación para consumo
podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex
post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General
de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un
enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas
tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido
control aduanero.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al
momento de la oficialización del despacho de importación para consumo,
la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los
cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese
presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el
valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control
de valor exceda de parámetros razonables.
En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de
CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de
digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la
Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la
liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será
liberada automáticamente.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las
normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y
determinación del valor en aduana en destinaciones de importación.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día
hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
No obstante, los procedimientos de determinación de valor en aduana que
estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución
General N° 2.730 y su modificatoria. Las garantías vigentes serán
devueltas dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la
presente, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de
Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 09/10/2024 N° 71279/24 v. 09/10/2024