SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 505/2024
SINTESIS: RESOL-2024-505-APN-SSN#MEC Fecha: 07/10/2024
Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 33.4.3.4. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014), por el siguiente texto: “33.4.3.4. Incapacidades
Laborales Temporarias a Pagar. Al cierre de cada ejercicio o período
debe constituirse para aquellos siniestros originados como consecuencia
de una enfermedad profesional no listada cobertura COVID-19, siguiendo
el procedimiento de cálculo caso a caso, establecido en los puntos
33.4.1.9.1. y 33.4.1.9.2. Exposición contable: Las incapacidades
Laborales Temporarias a pagar correspondientes a la cobertura de la
enfermedad profesional no listada – COVID 19 – debe exponerse
conjuntamente con el resto de las incapacidades laborales temporarias
de la aseguradora en la cuenta 2.01.01.01.01.21.00.00- Incapacidades
Laborales Temporarias a Pagar- y deberá ser regularizada mediante la
utilización de la cuenta 2.01.01.01.01.28.10.00 - Incap. Lab. Temp.
COVID a Pagar a/c FFEP. A tal fin, en los detalles del inventario,
estos siniestros deben listarse y totalizar por separado. Bajo ningún
concepto debe exponerse en los estados contables Activos o
diferimientos originados en la operatoria de dicho Fondo.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 33.4.3.5. del Reglamento General de
la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014), por el siguiente texto: “33.4.3.5. Prestaciones en
Especie a Pagar. Al cierre de cada ejercicio o período a efectos de
determinar el pasivo a constituir en concepto de prestaciones en
especie a pagar para aquellos siniestros originados como consecuencia
de una enfermedad profesional no listada cobertura COVID-19, las
aseguradoras pueden aplicar a su opción el procedimiento general
previsto en el punto 33.4.1.10.1. o el procedimiento alternativo
indicado en el punto 33.4.1.10.2. El resultado obtenido en cualquiera
de los dos procedimientos aplicados, no se encontrará sujeto a las
comparaciones que dichos puntos establecen. Exposición contable: Las
Prestaciones en Especie a pagar correspondientes la cobertura de la
enfermedad profesional no listada – COVID 19 – debe exponerse
conjuntamente con el resto de Prestaciones en Especie pendientes de la
aseguradora en la cuenta 2.01.01.01.01.22.00.00 - Prestaciones en
Especies a Pagar - y deberá ser regularizada mediante la utilización de
la cuenta 2.01.01.01.01.28.12.00- Prestaciones en Especie COVID a Pag.
a/c FFEP. A tal fin, en los detalles del inventario, estos siniestros
deben listarse y totalizar por separado. Bajo ningún concepto debe
exponerse en los estados contables Activos o diferimientos originados
en la operatoria de dicho Fondo.”.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las aseguradoras que operan con la
cobertura de riesgos del trabajo podrán afectar a las reservas del
Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales exclusivamente aquellos
casos previstos en la reglamentación dispuesta por la presente. Todo
caso o reclamación que no encuadre de manera estricta en el artículo 1°
y/o artículo 2° de la presente Resolución, podrá ser reservado por la
entidad sin posibilidad de utilizar las cuentas regularizadoras a cargo
del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación
a los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2024 y
subsiguientes.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 09/10/2024 N° 70768/24 v. 09/10/2024