MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 23/2024
DI-2024-23-APN-SSPYVN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO el expediente EX-2024-83909151- -APN-ST#MEC, el convenio MARPOL
de 1973/1978, las leyes 18.398, 22.190 y 24.292, los decretos 2532 del
13 de diciembre de 1993, 962 de 14 de agosto de 1998, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 427 del 30 de junio de 2021,
la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del ex Ministerio de
Transporte, la disposición de firma conjunta 42 del 21 de octubre de
2022 de la Prefectura Naval Argentina, las ordenanzas 8 del 13 de
noviembre de 1998 y 5 del 24 de agosto de 1999 de la Prefectura Naval
Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que la ley general de la Prefectura Naval Argentina 18.398, en su art.
5º inc. a), subinciso 23), establece que es función de la institución
“Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a
prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas
por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas y verificar
su cumplimiento”.
Que la ley 22.190 establece el régimen de prevención y vigilancia de la
contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por
agentes contaminantes proveniente de los buques y artefactos navales,
asignando tanto a la Prefectura Naval Argentina como a la
Administración General de Puertos la carga de la ejecución de las
medidas para combatir la contaminación y efectuar la limpieza de las
aguas en jurisdicción nacional, según sus competencias.
Que el decreto 2532 del 13 de diciembre de 1993 declara de interés
nacional las tareas de prevención, control y tratamiento de derrames de
petróleo, y todas las acciones tendientes a preservar el ambiente
acuático.
Que mediante decreto 962 del 14 de agosto de 1998, se crea el Sistema
Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera,
Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas
y Sustancias Potencialmente Peligrosas, disponiéndose su administración
por parte de la Prefectura Naval Argentina, en su carácter de también
Autoridad de Aplicación del Convenio Internacional sobre Cooperación,
Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990,
aprobado por ley 24.292.
Que, en base a lo expuesto, la Prefectura Naval Argentina mediante su
ordenanza 8 del 13 de noviembre de 1998 (DPAM) - Tomo 6 – ha aprobado
el Plan Nacional de Contingencia (PLANACON), como así también el
cronograma para la presentación de los planes de emergencia
contribuyentes al mismo, que se establece en el Agregado 2 de la citada
Norma Reglamentaria.
Que la ordenanza 5 del 24 de agosto de 1999 (DPMA) de la Prefectura
Naval Argentina -Régimen para la Protección del Medio Ambiente-,
establece que las empresas prestadoras de servicios a terceros,
dedicadas al control de derrames de hidrocarburos y otras sustancias
nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, deberán inscribirse en
el Registro que a tal efecto funciona en el ámbito de la Dirección de
Policía de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina.
Que, mediante el decreto 427 del 30 de junio de 2021, se otorgó “[…] la
concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente
control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la
Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo
establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente
decreto” y con fecha 2 de septiembre de 2021, se firmó el contrato
entre el Estado Nacional y esa Administración General de Puertos
Sociedad del Estado, por el cual se perfeccionó la concesión otorgada
mediante el precitado decreto.
Que, mediante la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del ex
Ministerio de Transporte se prorrogó “[…]en los términos del inciso a)
del artículo 3° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, el Contrato
de Concesión suscripto con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2021-82156590-APN-MTR), de fecha 2 de
septiembre de 2021, relativo a la operación para el mantenimiento del
sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el
correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal
comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado
Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA
PLATA exterior, desde el 11 de septiembre de 2022, fecha de vencimiento
del plazo actual, hasta la toma de servicio por parte de quien o
quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el
Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020.”
Que por la disposición 42 del 21 de octubre de 2022 de la Prefectura
Naval Argentina se extiende la aprobación, con carácter provisorio, del
Plan de Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación
de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente
Peligrosas y Perjudiciales, diagramado e implementado por la Gerencia
de Seguridad y Prevención de Riesgos de la Administración General de
Puertos Sociedad del Estado, elaborado para la Vía Navegable Troncal,
hasta el 14 de octubre de 2027 o hasta finalizar la vigencia del
contrato de concesión celebrado entre el entonces Ministerio de
Transporte de la Nación y la Administración General de Puertos Sociedad
del Estado.
Que, en su carácter de concesionaria del contrato previamente citado,
es tarea de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado
adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar que el
funcionamiento de la Vía Navegable Troncal sea compatible con el normal
desarrollo de la vida de la comunidad, con el derecho a un ambiente
sano, equilibrado y apto para el desarrollo sostenible.
Que, asimismo, es responsabilidad de la Administración General de
Puertos Sociedad del Estado procurar el cumplimiento de las
disposiciones nacionales e internacionales relacionadas a la
contaminación de las aguas, la seguridad en la navegación y la defensa
nacional, siguiendo para ello las normativas emanadas por esa Autoridad
Marítima, previendo una respuesta adecuada y eficiente que permita
proceder de manera inmediata a la ejecución y realización de todas las
tareas que resulten necesarias, en caso de que este tipo de
contingencias ponga en peligro u obstaculice la normal y segura
navegación en la Vía Navegable Troncal.
Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado cuenta con
los conocimientos técnicos y los medios económicos y de recursos
humanos necesarios para llevar adelante el correcto control del
cumplimiento de las disposiciones del presente acto administrativo.
Que tanto el litoral marítimo, como el fluvial y el lacustre argentino
revisten una elevada importancia ecológica, al ofrecer una amplia
variedad de hábitats para las comunidades vegetales y animales,
amparando una gran diversidad de especies, así como pesquerías
comerciales o recreativas y áreas con cualidades estéticas o de
actividades orientadas hacia el turismo.
Que tanto los lagos, como las vías fluviales son fuente de provisión de
agua para consumo humano de numerosas ciudades asentadas en sus riberas.
Que, en definitiva, resulta necesario prevenir eventuales daños
ambientales por derrames o incidentes de contaminación sobre el espejo
de agua portuario, dictando para ello una normativa específica y
preventiva que actúe de complemento a las medidas de prevención
establecidas en el Plan de Contingencias precitado y que involucre en
su totalidad a los distintos actores intervinientes en la actividad en
cuestión.
Que, a los fines de la presente disposición, se tomarán las
definiciones establecidas por el artículo 1.3 de la ordenanza marítima
8/98 de la Prefectura Naval Argentina, que define a los hidrocarburos
como “...el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos
del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos
de refinación y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración
precedente, las sustancias que figuran tanto en la lista del Apéndice I
del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, como en la lista del Artículo
801.0101., inciso h.1., del REGINAVE.”; y a las sustancias
contaminantes como “…cualquier sustancia cuya introducción en el medio
ambiente acuático, pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar
la flora, la fauna y los recursos vivos del medio, menoscabar sus
alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas”.
Que, de igual forma, se tomarán como definiciones de sustancias
peligrosas aquellas que surgen de la ordenanza marítima 8/98 de la
Prefectura Naval Argentina, de la lista del apéndice I del anexo I del
convenio MARPOL 73/78 y de la lista del artículo 801.0101., inciso
h.1., del REGINAVE.
Que, en tal sentido, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
se expide mencionando que “resulta necesario que los Armadores y/o
Agentes Marítimos de la totalidad de los buques y/o convoyes de
barcazas, del cualquier tipo y carga, que naveguen en la Vía Navegable
Troncal, cuenten con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO emitido por una
empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval
Argentina, en la Categoría Marítima A.1, en un todo de acuerdo a lo
reglamentado por la ordenanza 5/99, quienes deberán actuar ante un
suceso contaminante que los involucre” (cf.
IF-2024-84539621-APN-SSPYVN#MEC).
Que, frente a la eventual advertencia de falta de acreditación de la
existencia del certificado de cobertura que se pretende exigir con el
dictado de la presente medida, se entiende conveniente instruir a la
Administración General de Puertos Sociedad del Estado a que contrate
por cuenta y orden del usuario, el certificado correspondiente bajo
pena de repetir su cobro hasta TRES (3) veces su valor, ello por cuanto
solo así, se podrá garantizar el fiel cumplimiento de la tutela
administrativa que se pretende ejercer con la presente medida.
Que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Dirección
Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto 50/2019 y sus modificatorios.
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese para los todos los Buques y/o Convoyes de
Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable
Troncal, la obligatoriedad de contar con un CERTIFICADO DE COBERTURA
OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa
nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la
Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza
5/99, sin perjuicio de lo establecido por otras normas vinculadas con
la prevención de daños ambientales en zona portuaria emanadas de las
autoridades competentes. Los armadores y los Agentes Marítimos que
representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables
solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad
del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su
propiedad de lo dispuesto en la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. – Instrúyase a la Administración General de Puertos
Sociedad del Estado, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y
Prevención de Riesgos -responsable del cumplimiento del Plan de
Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación de
Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente
Peligrosas y Perjudiciales, DISFC-2022-42-APN-DPAM#PNA-, y de la
Gerencia de Planificación y Control, a efectuar el control del
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de la presente
disposición. Los Certificados mencionados en el artículo 1°, serán
presentados y aprobados por el procedimiento que a los fines resuelva
la Gerencia General de la Administración General de Puertos Sociedad
del Estado.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Administración General de Puertos
Sociedad del Estado a contratar por cuenta y orden de los Buques y/o
Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía
Navegable Troncal, el correspondiente CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO
(Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional
debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la
Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza
5/99, frente a la eventualidad de que se advierta la ausencia y/o falta
de acreditación de dicha certificación ante esa Autoridad, para lo cual
podrá repetir el costo que demande tal certificación ante el
incumplidor hasta TRES (3) veces su valor según se reglamente.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Administración General de Puertos
Sociedad del Estado la confección de los procedimientos
correspondientes a la ejecución de la presente disposición en un plazo
de quince (15) días desde su publicación.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de la presente disposición, se tomaran como válidas las siguientes definiciones:
a. Sustancias Peligrosas. Son aquellas que surgen de la ordenanza
marítima N° 8/98 de la Prefectura Naval Argentina, de la lista del
Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, y de la lista del
Artículo 801.0101., inciso g. del REGINAVE.
b. Hidrocarburos. Son el petróleo en todas sus manifestaciones,
incluidos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos
petrolíferos y los productos de refinación y, sin que ello limite la
generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran
tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78,
como en la lista del Artículo 801.0101., inciso g del REGINAVE.
c. Contaminación de las aguas. Es la introducción por el hombre,
directa o indirectamente, de sustancias o energía dentro del medio
ambiente acuático que produzca efectos deletéreos, o daños a los
recursos vivos, riesgo a la salud humana, amenaza a las actividades
acuáticas incluyendo la pesca, perjuicio o deterioro de la calidad de
las aguas y reducción de las actividades recreativas.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días al de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos
Sociedad del Estado, a las Agencias Marítimas registradas en ella y
publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 09/10/2024 N° 70823/24 v. 09/10/2024