MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 202/2024
DI-2024-202-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO la Ley N° 25.761, Régimen Legal para el Desarmado de Automotores
y Venta de sus Autopartes, su Decreto Reglamentario N° 744/04, y la
Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto instituyó un régimen legal para todas
las personas humanas o jurídicas que procedan al desarmado de un
automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya
actividad principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de
repuestos usados para automotores.
Que dicho marco normativo tiene por objeto reglar la actividad del
desarmado de los automotores dados de baja definitivamente, dotando de
trazabilidad a las autopartes usadas recuperadas para su
comercialización, siempre que éstas estén comprendidas en el listado
básico de autopartes recuperables elaborado por la entonces Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Que, en esa senda, la Disposición citada en el Visto regula el trámite
de inscripción y renovación de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE
DESARMADEROS DE AUTOMOTORES Y ACTIVIDADES CONEXAS (RUDAC), creado en el
ámbito de esta Dirección Nacional por el artículo 9° de la citada Ley
N° 25.761.
Que, primeramente, en esta oportunidad resulta pertinente actualizar
los modos de acceso de la ciudadanía a las prestaciones brindadas por
esta Administración, a cuyo efecto se dispone que las presentaciones
tendientes a obtener la inscripción en ese Registro también puedan ser
practicadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con
sujeción a la normativa vigente dictada oportunamente en esta materia
por el Poder Ejecutivo Nacional y reglamentación del entonces
Ministerio de Modernización a través de la Secretaría de Modernización
Administrativa, en punto a la digitalización de los documentos, la
guarda, el archivo y conservación de los documentos de gestión en
soporte papel, tanto para la Administración cuanto para el ciudadano.
Que esa medida redundará en una reducción de los tiempos de tramitación
ante esta sede, al tiempo que permitirá a los usuarios mantener un
control en tiempo real del proceso administrativo asignado a las
presentaciones efectuadas.
Que, asimismo, se considera necesario efectuar algunas adecuaciones en
relación con la documentación exigible al momento de solicitarse la
inscripción o la renovación anual de la inscripción, según el caso.
Que, en lo específico, los artículos 3° y 11 establecen los recaudos
documentales que deben ser presentados ante el RUDAC en ambos casos,
siendo propicio recordar que quién va a ser destinatario de una
autorización resulte técnica y moralmente “idóneo”, esto es, que
satisfaga un estándar o umbral mínimo de idoneidad, porque de lo
contrario la inscripción en el Registro se constituiría en una
simplificación que se agotaría con la mera presentación de las
exigencias documentales y que despojaría a la conducta del presentante
de aquellas circunstancias que le están estrechamente ligadas, como
pueden ser las que emerjan de los certificados de antecedentes penales,
nacionales o provinciales o de las constancias judiciales o
administrativas obrantes en el RUDAC.
Que entre la documentación requerida se incluyen documentos expedidos
por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales (v.gr.:
certificados de inscripción en materia de residuos peligrosos,
habilitaciones de locales).
Que algunas jurisdicciones u organismos han modificado los procesos de
emisión de esos documentos, en el marco de la digitalización de
trámites.
Que, en ese marco, algunas jurisdicciones han introducido elementos de
validación de los documentos emitidos, tales como códigos verificadores
o códigos de respuesta rápida (QR).
Que, en consecuencia, con el fin de facilitar las tramitaciones por
ante el RUDAC, se entiende pertinente dotar al plexo normativo de
mayores elementos positivos, en concordancia con los desarrollos
tecnológicos.
Que, a esos efectos, debe tenerse en cuenta que la lectura del “QR”
sólo podrá ser aceptada en tanto la imagen o documento importado remita
a una imagen o documento en formato “pdf” que contenga la firma digital
del funcionario público competente.
Que en materia de notificación de los actos administrativos, por
Disposición D.N. N° 377/2017 de este organismo, modificatoria de su
similar N° 527/04, se exigió que en el inicio del trámite de
inscripción o ante cualquier presentación ante el RUDAC se constituyera
una dirección de correo electrónico con carácter de declaración jurada,
siendo éste el modo de notificar los actos dictados, permaneciendo como
residual la notificación por otro medio de los actos de revocación de
la inscripción, su suspensión y la caducidad del procedimiento
administrativo.
Que a los fines de unificar el modo y la forma de la notificación de
todos los actos administrativos, se establece para todos los actos
administrativos la notificación por medio de correo electrónico,
vedándose su utilización con una finalidad distinta a la establecida
normativamente y, en especial, como via o canal para cuestionar los
actos notificados.
Que en relación con las habilitaciónes concedidas por otros organismos
las mismas deben comprender el año aniversario de inscripción en el
RUDAC y bajo ningún supuesto podrán legitimar la actuación de dos o más
desarmaderos en un mismo predio comercial.
Que en cuanto a la exigencia de presentación de los certificados de
antecedentes penales, nacionales o provinciales, a que refieren los
incisos k) y l) del artículo 3°, y el inciso d) del artículo 11 de la
Disposición citada, corresponde hacerla extensiva a los apoderados, así
como deviene necesario que éstos presenten fotocopias certificadas por
escribano público de su documento identificatorio.
Que la presentación de los certificados de antecedentes penales
provinciales o policiales, en su caso, deben ser emitidos por el
Registro o autoridad del lugar donde se ejerce la actividad cuando ésta
se verifica en una distinta jurisdicción provincial al del domicilio
del representante legal o apoderado.
Que siendo la inscripción en el RUDAC de carácter personal e
intransferible, su ampliación, cualquiera fuere su causa, no podrá en
ningún caso exceder el término de la primera inscripción concedida.
Que, por otro lado, deviene necesario proceder a la sustitución del
artículo 8° de la Disposición citada en el Visto, que contenía una
norma de carácter transitorio que ha perdido aplicación.
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
modificatorio de la Disposición D.N. N° 527/04, en consonancia con los
argumentos hasta aquí vertidos.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.761 y los artículos 1° y 19 del
Decreto N° 744/04.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Disposición D.N. N°
527/04 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:
“Artículo 3º.- La inscripción se solicitará mediante el uso de la
Solicitud Tipo ‘88’, en la que se indicará la o las categorías en la
que se la solicita, ya sea que ésta o éstas se ejerzan como actividad
principal, secundaria o accesoria.
En el inicio del trámite de inscripción o ante cualquier presentación
ante el RUDAC, se deberá constituir obligatoriamente y con carácter de
declaración jurada una dirección de correo electrónico, la cual se
utilizará para toda notificación a efectuarse de conformidad con la
presente o con la norma que en el futuro la reemplace total o
parcialmente. Será responsabilidad del administrado informar cualquier
modificación respecto de la casilla de correo electrónico, siendo
válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo
declarado. Sin perjuicio de la notificación personal, las
disposiciones, providencias y observaciones quedarán notificadas en la
dirección de correo electrónico constituido por el administrado o de
conformidad con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones
automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que
en el futuro se establezcan. La notificación se considerará
perfeccionada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a contar desde su
emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa. Serán
nulas las notificaciones a domicilio no declarado, los correos
electrónicos devueltos automáticamente por el sistema y toda
notificación no ajustada al presente, siempre que la irregularidad haya
impedido el derecho de defensa. Si, pese a tal irregularidad, el
destinatario de la notificación, su apoderado o letrado patrocinante
tuvieron conocimiento efectivo del acto, la notificación se tendrá por
cumplida desde entonces. Cuando la petición se formulare a través de la
plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), la casilla de correo
electrónico allí indicada deberá coincidir con el domicilio electrónico
constituido en los términos de este artículo.
La solicitud será suscripta por el peticionario, con su firma -y en su
caso acreditación de personería- certificada por escribano público, y
en ella se indicará la ubicación del local donde se ejerce la
actividad, detallando sus metros cuadrados y, respecto del solicitante,
se consignarán los siguientes datos:
1.- Si se tratara de personas humanas:
1.1.- Nombre y apellido
1.2.- Tipo y número de documento
1.3.- Domicilio (calle, número y localidad)
1.4.- Número de C.U.I.T.
2.- Si se tratara de personas jurídicas:
2.1.- Denominación social
2.2.- Datos de inscripción o creación
2.3.- Domicilio (calle, número y localidad)
2.4.- Número de C.U.I.T.
2.5.- Nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio del
representante legal. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada
por:
a) Fotocopia de la constancia de inscripción en la C.U.I.T.;
b) Copia certificada por escribano público del D.N.I., L.C. o L.E. de
la persona humana que actúa como apoderado o del representante legal en
caso de sociedades;
c) Copia certificada por escribano público del contrato social
constitutivo debidamente inscripto tratándose de personas jurídicas.
d) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio
con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y
legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de
sociedades;
e) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias,
con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y
legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;
f) Copia certificada por escribano público de la constancia expedida
por la autoridad que lleva el Registro Público de Comercio en la
jurisdicción que corresponda, de la que surja la calidad de comerciante
del solicitante;
g) Copia certificada por escribano público de la habilitación municipal
del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la
actividad en la que se solicita la inscripción. La habilitación
concedida debe comprender el año aniversario de inscripción en el
RUDAC. Bajo ningún supuesto podrán operar en un mismo predio dos a más
Desarmaderos.
h) En las categorías que corresponda, copia certificada por escribano
público del Certificado Ambiental Anual que acredite la inscripción
como Generador y/o Operador de residuos peligrosos, según el caso, en
el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL o constancia
similar expedida por el registro local competente, según corresponda,
la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación. La
inscripción que se presente debe comprender el año aniversario de
inscripción en el RUDAC.
i) Nómina del personal que desarrolle tareas en el establecimiento, indicando la modalidad de contratación.
j) Listado que contenga el nombre, apellido, tipo y número de documento
y domicilio de los accionistas, cuentapartistas o socios solidarios, en
el caso de personas jurídicas.
k) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro
Nacional de Reincidencia del peticionante de la inscripción, con
resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de
personas jurídicas, deberá acompañarse el que corresponda a la persona
que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las
sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de
sus integrantes. El certificado deberá ser presentado dentro de los
TREINTA (30) días de su expedición.
l) Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial,
expedido por la autoridad policial o registro provincial del lugar de
su domicilio real, con resultado negativo respecto de la existencia de
aquéllos. Tratándose de sociedades, dicha exigencia deberá ser
satisfecha -en la forma y modo señalados precedentemente- por la
persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso
de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada
uno de sus integrantes. Cuando la actividad comercial se desarrollare
en una jurisdicción provincial distinta a la del domicilio del
representante legal o apoderado, los certificados de antecedentes
penales o personales provinciales deben ser emitidos por el Registro o
autoridad del lugar donde se ejercitará la actividad. El certificado
deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.
La solicitud de inscripción y la documentación antes indicada podrá ser
presentada a través de la plataforma digital Trámites a Distancia
(TAD), en forma presencial por ante el Registro Unico de Desarmaderos
de Automotores y Actividades Conexas -sito en Av. Corrientes 5666,
planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o remitida por correo
postal con aviso de retorno, en cuyo caso y salvo que se hubiere
indicado lo contrario, la Constancia de Inscripción será remitida al
solicitante por la misma vía. Cuando la petición se formulare a través
de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), el peticionario
deberá conservar los originales de la documentación remitida, la que
podrá serle requerida por el RUDAC en cualquier momento durante la
vigencia de la inscripción.
Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean
portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura
digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf”
que contengan firma digital del funcionario público competente. La
certificación del contenido de ese documento público con firma digital
será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello
en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de
renovación de inscripción.
Se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos emitidos por
organismos públicos que posean un código o clave a través del cual
resultare posible verificar su contenido en forma electrónica a través
del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos casos,
bastará con la presentación de copia simple del documento. El
Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en
la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o
clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta
información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser
aportado en su primera presentación.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 8° de la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Disposición D.N. N°
527/04 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:
“Artículo 11.- La inscripción en el Registro tiene una vigencia de UN
(1) año desde la fecha de su toma razón. Vencido ese período, la
inscripción caducará de forma automática si no se solicita su
renovación. La ampliación de categorías respecto de una inscripción
vigente o la inscripción de un nuevo local a nombre de una persona con
inscripción vigente no podrá en ningún caso exceder el término de la
primera inscripción concedida.
A los fines de solicitar la renovación, deberá presentarse con una
antelación no mayor a UN (1) mes una Solicitud Tipo “88” con iguales
formalidades que las previstas en el artículo 3º de la presente, a la
que deberá adjuntarse:
a) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio,
con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y
legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de
sociedades;
b) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias,
con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y
legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;
c) En las categorías que corresponda, copia certificada por Escribano
Público del Certificado Ambiental Anual que acredite su inscripción
como Generador y/u Operador de residuos peligrosos, según el caso, en
el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, o constancia
similar expedida por el registro local competente, según corresponda,
la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación.
d) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro
Nacional de Reincidencia y Certificado de Antecedentes Penales o
Personales Provincial, expedido por la autoridad policial o Registro
provincial en la forma y condiciones indicadas en el artículo 3°,
incisos k) y l).
e) Copia certificada por Escribano Público de la habilitación municipal
del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la
actividad por la cual se solicita la renovación. Si la habilitación
presentada con anterioridad se encontrare vigente por todo el nuevo
período, bastará que se indique esa circunstancia en el rubro
“Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.
f) En caso de que se solicitara la habilitación de nuevos libros de
actas (artículos 6° y 7° de la presente), junto con la petición de
renovación deberá adjuntarse copia certificada ante Escribano Público
de la primera y última hoja de cada libro oportunamente habilitado, a
los fines de verificar que los mismos se encuentran completos o
próximos a ser completados.
g) Manifestación expresa a través de la cual se ratifiquen o
rectifiquen los datos requeridos en el segundo párrafo del artículo 3°,
y en los puntos i) y j), inciso 2.5, artículo 3º. La misma podrá
incorporarse en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.
De corresponder la renovación de la inscripción, el Registro dejará
constancia de ello en su sistema informático de datos y entregará una
nueva Constancia de Inscripción en la que se actualizará la fecha del
vencimiento de la inscripción.
Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean
portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura
digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf”
que contengan firma digital del funcionario público competente. La
certificación del contenido de ese documento público con firma digital
será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello
en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de
renovación de inscripción.
Se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos emitidos por
organismos públicos que posean un código o clave a través del cual
resultare posible verificar su contenido en forma electrónica a través
del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos casos,
bastará con la presentación de copia simple del documento. El
Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en
la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o
clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta
información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser
aportado en su primera presentación.”
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fernando Javier Garcia
e. 09/10/2024 N° 71083/24 v. 09/10/2024