MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 546/2024
DI-2024-546-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el EX-2022-99262700- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-1971-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de Agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento RE-2022-99262590-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 971/24, celebrado en fecha 30 de
Septiembre de 2021 por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 4 del documento RE-2023-60108503-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 972/24, celebrado en fecha 25 de Marzo de
2022 por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA
DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que más allá de haber transcurrido más de 2 (DOS) años entre la fecha
de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su
homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2024-1971-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 971/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2024-100933651-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
DI-2024-1971-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 972/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2024-100935225-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones
fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y
proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2024 N° 70787/24 v. 09/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)