MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 548/2024
DI-2024-548-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones
DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-317-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-12319873-APN-DGD#MT del
expediente EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales
que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 934/24, celebrado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del documento RE-2024-18956070-APN-DGD#MT del
Expediente EX-2024-18957578- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con
el expediente EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, obran las escalas
salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 935/24,
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del documento RE-2024-23478944-APN-DTD#JGM del
expediente EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales
que integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición
DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 936/24, celebrado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
mediante la DI-2024-317-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las
remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los
meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2023 y enero, febrero, marzo y abril de 2024, correspondientes al
Acuerdo N° 444/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los
Acuerdos N° 934/24, N°935/24 y N° 936/24 han pactado nuevos incrementos
salariales a partir del mes de enero de 2024, deviene necesario
actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los
topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-317-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-101149087-APN-DNL#MT, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 934/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2024-101141799-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 935/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2024-101142393-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición
DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 936/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2024-101142858-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 1º de enero de 2024, 1° de febrero de
2024, 1° de marzo de 2024 y 1° de abril de 2024, fijado en el
DI-2024-65899544-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la
DI-2024-317-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 444/24.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registren los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos
1°, 2° y 3° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2024 N° 70801/24 v. 09/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)