ENERGÍA ELÉCTRICA
Decreto 895/2024
DECTO-2024-895-APN-PTE - Decreto Nº 718/2024. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-76507783-APN-SE#MEC, la Ley Nº 27.742,
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
19 del 4 de enero de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 695 del 2 de
agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024 y 764 del 27 de agosto de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de los considerandos del Decreto N° 718/24, ENERGÍA
ARGENTINA S.A. (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), en
conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
S.A., (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y (iv)
PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en adelante “LAS
SOCIEDADES”.
Que los paquetes accionarios de LAS SOCIEDADES son propiedad de ENARSA
y NASA, en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y en un DOS POR CIENTO
(2 %), respectivamente, de manera transitoria, hasta tanto se produzca
la transferencia de dichos paquetes accionarios al sector privado a
través de un concurso público nacional e internacional.
Que a través del referido decreto se dispuso, entre otras cosas, que
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a su
entrada en vigencia la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
llamaría a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y
expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario
mayoritario o controlante de cada una de LAS SOCIEDADES. También se
facultó a la citada Secretaría a fijar las pautas del mencionado
concurso y a elaborar y suscribir los documentos que sean menester para
el perfeccionamiento de tal transferencia de acciones.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 718/24 se dispuso que, en igual
plazo, ENARSA y NASA deben transferir a la SECRETARÍA DE ENERGÍA las
acciones que detentan en LAS SOCIEDADES, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24,
reglamentario del TÍTULO II de la Ley de Bases y Puntos de Partida para
la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
Que en la referida Ley N° 27.742, en el CAPÍTULO II del TÍTULO II, se
declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de
los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, a las empresas y sociedades
de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en el
Anexo I de dicha ley, entre las que se encuentra ENARSA.
Que mediante la citada Ley N° 27.742 también se declaró “sujeta a
privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696,
a NASA.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejerce las
funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades en materia energética y participa en la
evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos
licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control
posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.
Que a través del Decreto N° 644/24, modificatorio del Decreto N° 50/19
y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS como Unidad Ejecutora Especial Temporaria, en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 764/24 se modificó el citado Decreto N° 644/24 y,
en lo que respecta a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS,
se dispuso que esta tiene como objeto principal dirigir y coordinar
todas las acciones en materia de desenvolvimiento de las empresas y
sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o
naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y
presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su
estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o
transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme surge del artículo 30 del citado Decreto N° 644/24,
modificado por el Decreto N° 764/24, dentro de las competencias de
dicha Agencia, en lo que aquí interesa, se encuentra la de dirigir,
implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias
del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias en las
Empresas y Sociedades del Estado referidas en el considerando anterior,
en los procedimientos de privatización, venta total o parcial de
paquete accionario, entre otros.
Que, asimismo, la Agencia debe intervenir en los aspectos legales y
normativos de los proyectos integrales de privatización, venta total o
parcial de paquetes accionarios, entre otros; como así también
participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual
necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa
privada y privatización y someter a la aprobación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL las adjudicaciones que se realicen en los señalados procesos
de privatizaciones.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 695/24 se aprobó la
reglamentación del TÍTULO II de la Ley N° 27.742, en la que se
estableció que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación
en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a
privatización, a los efectos de lo dispuesto en el CAPÍTULO II del
TÍTULO II de la Ley N° 27.742, deberá elevar al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE
EMPRESAS PÚBLICAS, un informe circunstanciado con la propuesta concreta
vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva
la privatización.
Que, en virtud de ello, corresponde adecuar las disposiciones del
Decreto N° 718/24 referidas a la venta del paquete accionario
mayoritario o controlante de cada una de LAS SOCIEDADES y al Concurso
Público Nacional e Internacional que se llevará adelante a tal fin.
Que además, atento a las competencias atribuidas a la AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS y a la supresión de la
ex-SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO entonces dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la modificación del
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde derogar el Decreto
N° 19/24.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
siguientes a la entrada en vigencia del presente la AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS en coordinación con la SECRETARÍA
DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, llamará a
Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo,
con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o
controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ
HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación
con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fijar las pautas del Concurso Público
Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del
paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, que deberá incluir el
esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de
Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de
Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv)
seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo
de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente;
(viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir
los documentos que sean menester para la transferencia del paquete
mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 718/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa
intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectuar cualquier gestión que se
requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el
uso y goce de los bienes alcanzados por el presente, así como la
transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables
y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos
Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa intervención de la AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o a quien aquella designe, a realizar todas las inscripciones
y demás actos materiales para las transferencias previstas en el
presente”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias
para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el
marco de sus respectivas competencias”.
ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto N° 19 del 4 de enero de 2024.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 10/10/2024 N° 71802/24 v. 10/10/2024