ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1082/2024
RESOL-2024-1082-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO el EX-2024-109881397- -APN-DNCSP#ENACOM, la Resolución ENACOM N°
1.003 de fecha 2 de octubre de 2024, el
IF-2024-109594079-APN-DNCSP#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del
Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que por Resolución N° 1.003, de fecha 2 de octubre de 2024, dictada por
este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se instauró un arancel
administrativo para la tramitación de las solicitudes de inscripción,
reinscripción y mantenimiento en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales. A la vez, se sustituyeron los Artículos 2° y 3° de
la Resolución N° 7, del 8 de enero de 1996, de la ex COMISIÓN DE
CORREOS Y TELEGRAFOS, el Artículo 4° de la Resolución N° 7, del 8 de
enero de 1996, de la ex COMISIÓN DE CORREOS Y TELEGRAFOS, y el Artículo
2° de la Resolución 1.409, del 24 de diciembre de 2002, de la ex
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y se derogó la Resolución N°
1.811, del 17 de mayo de 2005, de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se estima
conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 1.003, de fecha 2 de
octubre de 2024, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que toda vez que la aludida Resolución fue publicada en el Boletín
Oficial de la República Argentina el día 7 de octubre de 2024, y que su
Artículo 7° dispuso que la misma entraría en vigencia al día siguiente
de su publicación en aquel, el dictado de la presente medida excluye la
posibilidad de adquisición de derechos al amparo de la norma que se
propicia dejar sin efecto.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento
jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.003, de fecha 2 de
octubre de 2024, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 10/10/2024 N° 71322/24 v. 10/10/2024