JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 134/2024
RESOL-2024-134-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-106906028- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus
modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el organigrama de la Administración Pública
Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondientes,
entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se determinaron
los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho
organigrama.
Que la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias prevé, en el artículo 30, que “Salvo cuando se trate de
los supuestos de los artículos 23 y 24, el Estado nacional no podrá ser
demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al
Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la
entidad descentralizada”.
Que, asimismo, el artículo 1° bis del mismo cuerpo normativo establece
los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez
del procedimiento administrativo.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.) y
sus modificatorios, establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros,
los ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos
directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la
acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,
circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a
menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior”.
Que, en virtud de ello y a fin de garantizar el cumplimiento de los
principios del procedimiento administrativo contemplados en el artículo
1° bis de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias respecto a los reclamos administrativos que se originen
en virtud de las relaciones laborales de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, deviene conveniente y oportuno delegar la atribución
conferida por el artículo 30 de la mencionada ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS tomó intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.) y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo
30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias, respecto a aquellos reclamos administrativos que se
originen en virtud de las relaciones laborales de los agentes que
revistan en su órbita o la de sus dependientes.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista
en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y sus modificatorias, respecto a aquellos reclamos administrativos que
se originen en virtud de las relaciones laborales de los agentes que
revistan en su órbita o la de sus dependientes.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo
30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificatorias, respecto a aquellos reclamos administrativos que se
originen en virtud de las relaciones laborales de los agentes que
revistan en su órbita o la de sus dependientes.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 10/10/2024 N° 71537/24 v. 10/10/2024