MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 38/2024
RESOL-2024-38-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO los expedientes EX-2019-103087950- -APN-SECGT#MTR y
EX-2021-110829137- -APN-DGDYD#JGM, los decretos 50 del 19 de diciembre
de 2019 con las modificaciones de su similar 293 del 5 de abril de 2024
(DECTO-2024-293-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024
(DECTO-2024-830-APN-PTE), la resolución 374 del 25 de noviembre de 2003
de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, la resolución 558 del 23 de
junio de 2014 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio
del Interior y Transporte, la resolución 137 del 3 de septiembre de
2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL 2018-137-APN-SECGT#MTR), y la
disposición 68 del 26 de noviembre de 1997 de la ex Subsecretaría de
Transporte Terrestre de la Secretaría de Transporte del entonces
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024
(DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que
regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional: Servicios Públicos y Servicios de Oferta
Libre.
Que el decreto in comento designó a través del artículo 6° a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la disposición 68 del 26 de noviembre de 1997 de la ex
Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Secretaría de Transporte
del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se
otorgó a la firma Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte,
Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria el permiso de
explotación de servicio público de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en
la traza identificada con el número 168.
Que mediante la resolución 558 del 23 de junio de 2014 de la Secretaría
de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se
autorizó el acuerdo de cesión parcial suscripto entre las Empresas
M.O.D.O. Sociedad Anónima y Expreso San Isidro Sociedad Anónima de
Transporte, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria con fecha
26 de diciembre de 2012, en los términos establecidos por la resolución
374 del 25 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Transporte del
entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, en lo que se refiere a los ramales D y E de la traza
identificada como Línea 168, creándose de esta manera la Línea 90.
Que por la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), se aprobó el
Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que mediante la presentación registrada como
IF-2019-92109814-APN-SECGT#MTR la empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de
Transporte Automotor solicitó a la ex Secretaría de Gestión de
Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, la
modificación de parámetros operativos de la línea 90 en todos sus
recorridos, presentando una propuesta que comprende la conectividad al
Barrio PROCREAR ex Estación Buenos Aires ubicado en el barrio de
Barracas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que además, a través de la nota NO-2019-13449780-GCABA-DGDPMOV del 29
de abril de 2019 (embebida a la nota NO-2019-40036404-APN-SECGT#MTR),
la Dirección General de Planificación de la Movilidad del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, remitió un informe con una propuesta
denominada “Accesibilidad PRO.CRE.AR – Estación Buenos Aires-”,
mediante el cual se solicita: “(...) medidas tendientes a posibilitar
la accesibilidad al nuevo desarrollo urbanístico-habitacional
Pro.Cre.Ar Estación Buenos Aires (en proceso de ocupación de mayo a
septiembre de 2019), situado en el barrio de Barracas, Comuna 4, CABA.”
y, asimismo, destaca que: “(...) De acuerdo con el desarrollo
urbanohabitacional Pro.Cre.Ar Estación Buenos Aires, se prevé un
incremento poblacional, y consigo un aumento de la tasa de viaje debido
a la incorporación al tránsito de nuevos habitantes que residirán en la
zona. Se estima, una nueva población con vivienda permanente de 10.000
personas, con una tasa de viajes de 1,36. Por lo tanto, se calcula a
través de la tasa, una cantidad de 13.600 viajes más por día, en
comparación con los que actualmente se llevan a cabo en dicha área”.
Que asimismo, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires a través de la nota
NO-2019-36542544-GCABA-SSTYTRA del 25 de noviembre de 2019 solicitó que
se resuelva favorablemente la extensión de recorrido hasta el Barrio
“21-24” ubicado en Barracas, manifestando que la misma: “(...)
implicará para los vecinos del barrio una alternativa más en favor de
su integración con el resto de la comunidad, mejorando la accesibilidad
y el transporte de vecinos dentro y fuera del barrio, potenciando y
afianzando las obras de infraestructura realizadas (...)”.
Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte
dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces
Ministerio de Transporte, mediante el informe
IF-2019-108078298-APN-DGTT#MTR del 5 de diciembre de 2019 realizó un
análisis de la propuesta efectuada por la empresa operadora de la Línea
90 y reelaboró dicha propuesta, en los términos del apartado 5.3. del
artículo 5° del Anexo de la resolución 137 de fecha 3 de septiembre de
2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, manifestando que:
“(...) esta dirección considera reformular la solicitud de la Empresa
permitiendo una mayor extensión del recorrido, atravesando en su
totalidad el área que comprendida entre las calles IGUAZÚ, AVENIDA GRAL
IRIARTE, LUNA y limitando con el Municipio de Lanús por el Río Matanza
Riachuelo, denominado Villa 21-24, por la AVENIDA OSVALDO CRUZ, para
acceder al predio de guardado que se encuentra sobre la calle SANTO
DOMINGO entre LUNA y AGUSTIN MAGALDI. De esta manera, la cobertura
territorial de la línea será mayor, generando accesibilidad a la
totalidad de los habitantes de la zona antedicha, brindando oferta de
transporte a una demanda insatisfecha (...)”.
Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección concluyó
que: “En consecuencia de lo analizado, se entiende que es viable las
modificaciones, atento a las razones de índole operativas expuestas en
el presente informe, como también desde el punto de vista reglamentario
(...)”.
Que conforme surge de los términos del edicto
IF-2019-108789751-APN-SECGT#MTR de la ex Secretaría de Gestión de
Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se propusieron las
siguientes modificaciones de parámetros operativos para la Línea 90:
“Prolongación de los recorridos A y B de la Línea 90 desde su cabecera
en Plaza Constitución hasta Villa 21-24, pasando por el complejo de
viviendas PROCREAR Buenos Aires, Variación de parque móvil y de
Frecuencias en la totalidad de sus servicios.”
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado Anexo de la resolución 137/2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias
obrantes en los Informes Gráficos IF-2019-112061366-APN-SSTA#MTR de la
Subsecretaría de Transporte Automotor e IF-2021-15312757-APN-DGPTAP#MTR
de la Dirección de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de
Pasajeros.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede, estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, cabe mencionar que fueron efectuadas impugnaciones a las
modificaciones propuestas. (cf., IF-2020-00613103-APN-SECGT#MTR,
IF-2020-00627997-APN-SECGT#MTR, IF-2020-00909305-APN-SECGT#MTR e
IF-2020-00953763-APN-SECGT#MTR).
Que la empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor
efectuó el respectivo descargo dentro del plazo establecido en el
artículo 8.2. del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría
de Gestión de Transporte. (cf., IF-2020-11655682-APN-SECGT#MTR,
IF-2020-11631160-APN-SECGT#MTR, IF-2020-11632777-APN-SECGT#MTR e
IF-2020-11670120-APN-SECGT#MTR).
Que asimismo, en cuanto a las presentaciones efectuadas por las
impugnantes, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente
de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte realizó el informe IF-2021-06743789-APN-DGTT#MTR,
concluyendo que “las oposiciones formuladas no pueden demostrar falta
de conveniencia pública del proyecto en trámite.”
Que además, la mencionada Dirección de Gestión Técnica de Transporte,
en vista del tiempo transcurrido desde la elaboración del informe
técnico IF-2019-108078298-APN-DGTT#MTR, realizó un relevamiento del
área el día 3 de noviembre de 2020 (mediante un acta identificada como
IF-2021-03255615-APN-DGTT#MTR) en conjunto con personal de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y del Instituto de la
Vivienda de la Ciudad, ambos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que en consecuencia del relevamiento realizado, dicha Dirección efectuó
la readecuación de la propuesta con el fin de evitar la circulación de
colectivos en ambos sentidos sobre la calle Osvaldo Cruz, así como
también sobre la calle Luna, en los términos del inciso 4. del artículo
2º del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión
de Transporte del entonces Ministerio de Transporte. (cf.,
IF-2021-06743789-APN-DGTT#MTR).
Que la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor ha
prestado conformidad con la propuesta mencionada en el considerando
precedente, conforme se desprende del Informe Gráfico
IF-2021-04874441-APN-DGTT#MTR.
Que asimismo, mediante la nota NO-2021-03824981-GCABA-SSPMO del 18 de
enero de 2021 tomó intervención la Subsecretaría de Planificación de la
Movilidad del Ministerio Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, atento a las competencias en materia de
tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en relación a la
readecuación propuesta por el área técnica, manifestando que: “(...)
acorde a las vialidades expuestas y a las normas de tránsito de esta
Ciudad, es factible realizar el recorrido ut supra mencionado”.
Que la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) efectuó
con fecha 15 de noviembre de 2021 una denuncia manifestando presuntas
irregularidades en relación a la solicitud efectuada por la Línea 90,
reclamo agregado al Sistema de Gestión Documental bajo el registro
RE-2021-110829109-APN-DGDYD#JGM, en trámite bajo el expediente
EX-2021-110829137- -APN-DGDYD#JGM.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
manifestó mediante providencia PV-2021-117371111-APN-DNTAP#MTR, en el
expediente EX-2021-110829137- -APN-DGDYD#JGM, que “las impugnaciones a
la propuesta de modificación de parámetros operativos de la empresa
MODO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, fueron resueltas
mediante el expediente in comento, razón por lo cual las cuestiones
aquí planteadas por la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS
(CEAP) resultan extemporáneas.”
Que del mismo modo tomó intervención la Dirección de Gestión Técnica de
Transporte a través de la providencia PV-2021-119010932-APN-DGTT#MTR y
compartió el criterio expuesto por la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Pasajeros, concluyendo que: “(...) el reclamo efectuado
resulta extemporáneo y los argumentos manifestados fueron expuestos en
el informe N° IF-2021-06743789-APN-DGTT#MTR (...)”.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los
parámetros operativos de la Línea 90, en los términos de los artículos
2º y 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de
septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte
dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea 90 para
los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la
firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT
30-54577578-2), conforme lo detallado en el anexo
IF-2021-51609617-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución
y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 558 del 23 de junio
de 2014 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y
Transporte y sus modificatorias, por el anexo
IF-2021-51609617-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de
Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) y a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la
Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de
la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la
prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2024 N° 71271/24 v. 10/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)