MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 40/2024
RESOL-2024-40-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO los expedientes EX-2019-45244056- -APN-SECGT#MTR y
EX-2019-112941798- -APN SECGT#MTR, los decretos 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN PTE), 830 del 13 de
septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), la resolución 137 del 3 de
septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte
dependiente del entonces Ministerio de Transporte
(RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), y la disposición 9 del 12 de diciembre
de 1996 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga
Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024
(DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que
regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito
de la Jurisdicción Nacional: Servicios Públicos y Servicios de Oferta
Libre.
Que el decreto in comento designó a través del artículo 6° a la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de
Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que mediante la disposición 9 del 12 de diciembre de 1996 de la ex
Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se otorgó
a la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor
Comercial e Industrial el permiso de explotación de servicio público de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 65,
aprobándose los correspondientes parámetros operativos.
Que mediante resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio
de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento
para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional.
Que la empresa La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte
Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6) solicitó ante la
ex Secretaría de Gestión de Transporte modificar los parámetros
operativos de la línea 65 en los términos de la resolución 137/18 de la
ex Secretaría de Gestión de Transporte, requiriendo un fraccionamiento
sobre el Recorrido A y una supresión parcial del Recorrido B (cf.,
IF-2019-45242855-APN-SECGT#MTR).
Que la citada empresa realizó una actualización de la información
presentada, en donde analizó la demanda (cf.,
IF-2019-75055231-APN-SECGT#MTR), complementando así la solicitud
principal.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del enconces Ministerio de
Transporte realizó un análisis de dicha solicitud a través del informe
IF-2019-99217326-APN-DGTT#MTR del 5 de noviembre de 2019, complementado
por la nota NO-2019-104688864-APN-DGTT#MTR del 25 de noviembre de 2019.
Que en relación a la solicitud del fraccionamiento del Recorrido A
entre Estación Federico Lacroze (Línea Urquiza) hasta Estación Belgrano
C (Línea Mitre), en el mentado informe la citada dirección técnica
consideró que: “(...) no encuentra fundamento en la operatividad del
fraccionamiento que la empresa propone, en tal sentido resulta oportuno
desestimar dicha solicitud (...)”.
Que, asimismo, la dirección supra mencionada concluyó que: “(...) se
entiende que resultaría necesario desde el punto de vista reglamentario
la supresión parcial del recorrido B y el mejoramiento de frecuencia
del recorrido A de la línea N° 65 (...)”.
Que además, resulta pertinente mencionar que en el informe de marras la
Dirección de Gestión Técnica de Transporte destacó “la necesidad de
tramitar las modificaciones de recorrido de la línea N° 65 como
consecuencia de los cambios estructurales producidos por la
implementación de Carriles Exclusivos para transporte público de
pasajeros así como Centros de Transbordo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires”, que se derivan de cambios de circulación sobre los
cuales transitan los servicios públicos de transporte automotor de
pasajeros, en los términos del artículo 2º del anexo de la resolución
137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces
Ministerio de Transporte. (cf., IF-2019-99217326-APN-DGTT#MTR).
Que la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor
Comercial e Industrial ha prestado conformidad con la propuesta
elaborada por la Dirección de Gestión Técnica de Transporte (cf.,
IF-2019-99333071-APN-DGTT#MTR).
Que conforme surge de los términos del edicto
IF-2019-106919244-APN-SECGT#MTR del 2 de diciembre de 2019 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros
operativos para la línea 65: Supresión parcial del recorrido B,
variación de las frecuencias de los recorridos A y B, y variación de
parque móvil.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado anexo de la resolución 137/18 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias
obrantes en los Informes IF-2019-112948081-APN-SECGT#MTR -que obra
vinculado al orden 40 del expediente EX-2019-112941798- -APN-SECGT#MTR-
e informe IF-2020-78946916-APN-DGPTAP#MTR.
Que el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que
antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe
mencionar que no fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones
propuestas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los
parámetros operativos de la línea 65, en los términos de los artículos
2º y 5° del anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y
la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de
septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte
dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 65 para
los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma La
Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e
Industrial (CUIT 30-54650008-6), conforme lo detallado en el anexo
IF-2024-90631980-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente
resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo I de la disposición 9 del 12 de
diciembre de 1996 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y
de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y sus modificatorias, por el anexo
IF-2024-90631980-APN-DNTAP#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima
de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6) y a
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y comuníquese a la Dirección de Gestión
Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de
Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos
Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte,
organismo descentralizado actuante en la órbita jurisdiccional de la
Secretaría de Transporte. Cumplido, gírese a la citada Comisión
Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2024 N° 71258/24 v. 10/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)