PODER EJECUTIVO

Decreto 897/2024

DNU-2024-897-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 26.794.

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-107808974-APN-SSGA#MCH, la Ley Nº 26.794 y el Decreto Nº 262 del 20 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 262/97 el ex-PALACIO DE CORREOS fue declarado Monumento Histórico Nacional en atención a la particular relevancia del edificio, por sus valores históricos y su estado de conservación, como parte del patrimonio arquitectónico de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en noviembre de 2006 se hizo público el fallo del Jurado constituido al efecto del "Concurso Internacional de Anteproyectos para el Centro Cultural del Bicentenario y de Ideas para su Entorno Urbano Inmediato", por el que se resolvió el destino del viejo Palacio de Correos y Telecomunicaciones.

Que el aludido edificio se caracteriza por sus espacios de alto valor patrimonial; sus numerosas obras de arte de destacados valores estéticos e históricos y combina las nuevas tecnologías para acercar al público distintas actividades culturales como ser literatura, música, teatro, cine, entre otras.

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 26.794 se denominó con el nombre "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, ubicado en la manzana delimitada por las calles SARMIENTO y BOUCHARD y las Avenidas Leandro N. ALEM y CORRIENTES en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la denominación de edificios y espacios públicos, monumentos históricos y afines en ningún caso debería responder a intereses políticos, dado que desvirtuaría la finalidad y el significado cultural de los mismos, confundiendo lo público con lo partidario y le harían perder la neutralidad propia de estos lugares, excluyendo a aquellos que no comparten una misma mirada política.

Que, por ello, resulta necesario adoptar una nueva denominación para el ex-PALACIO DE CORREOS, que refleje los valores fundamentales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que es imperioso en la actual situación de recomposición de valores básicos y fundacionales transmitir a las generaciones presentes y futuras el espíritu y la acción de los próceres de la Patria y lo que hoy nos guía en la acción pública: la libertad, la educación y el respeto por las instituciones.

Que la historia de nuestra Nación está marcada por importantes hitos vinculados con la libertad en los que han intervenido diversos próceres, a través de sus acciones militares.

Que también deviene necesario reconocer el aporte de otras figuras que permitieron sostener esas ideas de libertad a través de la educación, como Faustino Valentín SARMIENTO, conocido como Domingo Faustino SARMIENTO.

Que, en ese sentido, Domingo Faustino SARMIENTO promovió, durante la Presidencia de Julio Argentino ROCA la creación del ex-CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, el establecimiento de más de OCHOCIENTAS (800) escuelas e impulsó la sanción de la Ley N° 1.420 que estableció la enseñanza primaria, gratuita, obligatoria y laica.

Que los próceres de la Patria que forjaron y contribuyeron a la libertad nacional han sido reconocidos de forma individual mediante la imposición de sus nombres a ciudades, localidades, avenidas, calles, monumentos y accidentes geográficos.

Que las acciones y decisiones adoptadas para alcanzar la independencia y sentar las bases de la REPÚBLICA ARGENTINA tuvieron como base esencial el valor de la libertad como aspiración fundamental para la convivencia y construcción social, política y económica y que cada una de ellas representó.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reafirma la concepción liberal de nuestra Nación al reconocer en su Preámbulo el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y garantizar a través de diversos artículos, el ejercicio de las libertades individuales de los habitantes.

Que con el objeto de reconocer la gesta de los próceres de la Patria para alcanzar la libertad de nuestra Nación y los fundamentales aportes de Domingo Faustino SARMIENTO para el desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta oportuno reemplazar la denominación "Dr. Néstor Carlos Kirchner" otorgada al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO por la de "Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino SARMIENTO".

Que el 12 de octubre de 1868 asumió la Presidencia de la Nación Domingo Faustino SARMIENTO, dando lugar a una gestión fundacional del estado argentino moderno.

Que con el objetivo de homenajear y celebrar a su figura polifacética y transformadora, se llevará adelante un acto conmemorativo al citado prócer en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO.

Que se convocará a la ciudadanía, junto con el CORO NACIONAL DE MÚSICA ARGENTINA, a participar de la celebración con la finalidad de inspirar los valores eternos que nos ha legado Domingo Faustino SARMIENTO.

Que la fecha resulta oportuna para llevar adelante la modificación de la denominación del mencionado CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, "Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner" a efectos de la conmemoración descripta.

Que los cambios culturales que hacen falta encarar para lograr una transformación profunda requieren la toma de decisiones urgentes en todos los ámbitos del quehacer público, entre ellos y en particular, en los lugares en donde la creación artística y cultural se manifiesta en las artes y ciencias de nuestros próceres.

Que en ese sentido, y dado el proceso histórico que se lleva adelante a partir del 10 de diciembre de 2023, es que este tipo de decisiones representan la profundidad del cambio para materializar los valores, las creencias, las convicciones, los objetivos, los ideales y la ética que deben guiar la acción de gobierno.

Que atento a la proximidad de la fecha de la conmemoración de la asunción de la Presidencia de la Nación de Domingo Faustino SARMIENTO, se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, y ello además dificultaría actuar en tiempo oportuno y es entonces del caso recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 26.794 por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1º.- Denomínase con el nombre "Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino SARMIENTO" al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, ubicado en la manzana delimitada por las calles SARMIENTO y BOUCHARD y las Avenidas Leandro N. ALEM y CORRIENTES en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES".

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Mariano Cúneo Libarona

e. 10/10/2024 N° 18401/2024 v. 10/10/2024