AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 145/2024
RESOL-2024-145-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-93286044-APN-DNFRYDMC#ANMAC, la Ley Nº
20.429, la Ley Nº 25.938, la Ley Nº 27.192, los Decretos N° 395/75, Nº
531/2017, demás normativa complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, reguló en su
artículo 1º que: “La adquisición, uso tenencia, portación, transmisión
por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil,
quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones
de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el
artículo 2°”.
Que posteriormente mediante Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional
de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión
la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y
demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo
de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación
de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas
funciones que por ley se le otorgan.
Que la Ley N° 27.192 en su artículo 4° inciso 3 establece entre los
objetivos de esta Agencia “El desarrollo de políticas tendientes a que,
con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales
controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados
en el marco de las leyes Nª 20.429, 25.938 y 26.216”.
Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se
estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar,
controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación,
comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia,
portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida,
importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y
decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras,
explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales
controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de
almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones
de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con
la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.
Que, asimismo, el artículo 7° de la citada Ley N° 27.192 establece que
la Agencia deberá administrar un Registro Único de Materiales
Controlados, en cumplimiento de las exigencias registrales de las leyes
20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, en el
cual se deberá incluir la información sobre Materiales controlados
destruidos.
Que la vida útil de un Material de Usos Especiales (M.U.E.) expira a
partir del plazo de vencimiento establecido por el fabricante o
importador o si fuere impactado, dañado, etc. implicando ello no solo
la pérdida de su capacidad de protección antibalística, sino también la
inmediata extinción de la responsabilidad emergente de la garantía por
parte del fabricante, importador y/o comercializador que la hubiera
brindado.
Que atento a lo expuesto deviene imperioso normar el proceso para la
destrucción del MUE a los efectos de impedir que el mismo o sus
componentes puedan ser utilizados, poniendo en riesgo la vida de sus
usuarios.
Que es obligación de la ANMAC generar los procedimientos idóneos y
transparentes a los efectos de que tales materiales de usos especiales
sean destruidos de forma definitiva, sin afectar el medio ambiente,
mediante procesos sustentables y evitando la reutilización de sus
componentes en la confección de nuevos M.U.Es. o en la reparación de
los existentes.
Que tales procedimientos deben garantizar una metodología de
disposición final transparente, ágil y confiable, que permita a la
ANMAC controlar la trazabilidad de M.U.Es., desde el momento de su
autorización de uso hasta el momento de su disposición final.
Que la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, la Coordinación de
Operaciones, la Coordinación de Control Registral y la Dirección
Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales
Controlados han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia. Que el suscripto es competente para adoptar la presente
medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nº 24.492 y Nº 27.192, y el Decreto Nº
80/24.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébese la norma para la destrucción de Materiales de
Usos Especiales (M.U.E.), que como Anexo I
(IF-2024-103539952-APN-DNFRYDMC#ANMAC) forman parte de la presente.
ARTICULO 2°- Créase el rubro de habilitación de instalaciones y UCOM
“Destrucción de Materiales de Usos Especiales”, para el cual se deberán
inscribir como Usuarios Comerciales ante esta ANMaC en el rubro
Destrucción de materiales de usos especiales.
ARTICULO 3° – Crease el registro único para Usuarios Comerciales de
destrucción de M.U.Es, el cual será publicado en la página web de esta
ANMaC.
ARTICULO 4° – Deróguense la Resolución N° RESOL-2019-135-APN-ANMAC#MJ y
la Disposición N° DISFC-2019-1-APN-DNFRYDMC#ANMAC.
ARTÍCULO 5° – Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2024 N° 71937/24 v. 14/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
NORMA PARA LA
DESTRUCCIÓN DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (M.U.E.s) - CHALECOS
ANTIBALAS, OTRAS PROTECCIONES CORPORALES, CASCOS ANTIBALAS, OPACOS Y
TRANSPARENTES.
PRÓLOGO
La ANMaC posee como objetivos el desarrollo de políticas de
registración, control y fiscalización sobre los materiales controlados
y sobre las personas humanas o jurídicas, conforme la legislación
vigente. Dentro de éstos, la Agencia, debe desarrollar políticas
tendientes a que con la mayor celeridad se proceda a la destrucción de
los materiales controlados que sean entregados a tal fin por los
legítimos usuarios o por autoridad judicial o administrativa competente.
La destrucción de materiales de usos especiales, de ahora en más
M.U.Es., reviste una gran importancia en materia de seguridad pública
ya que significa la eliminación de todo riesgo de desvío de estos. Los
M.U.Es. son una pieza fundamental para la protección antibalas de los
efectivos de las fuerzas de seguridad, policías, servicios
penitenciarios y demás usuarios pertenecientes a agencias de seguridad,
transportadoras de caudales o individuales.
La caducidad de la vida útil de un M.U.Es opera a partir de la
expiración del plazo de garantía implicando ello no solo la pérdida de
su capacidad de protección balística, sino también la inmediata
extinción de la responsabilidad emergente de la garantía por parte del
fabricante y/o comercializador que la hubiera brindado. Por lo tanto,
una vez acaecido el evento mencionado en el considerando anterior
irremediablemente debe cesar el uso del antedicho material controlado
ya que la prestación que ha motivado su fabricación y uso se ve
seriamente condicionada.
Por ello, deviene imperioso proceder a la destrucción inmediata del
material a los efectos de impedir que el mismo o sus componentes puedan
ser utilizados, poniendo en riesgo la vida de sus portadores. Dado que
a la fecha se advierte que se carece de un procedimiento específico
para proceder a la destrucción de los M.U.Es es que este proyecto de
norma surge.
El proceso debe garantizar, además de la disposición final eficaz, ágil
y confiable, la trazabilidad registral, desde la disposición para su
destrucción hasta la real materialización de la misma, a fin de
volcarlo en el registro único mencionado.
ÍNDICE
1. OBJETIVO.
Esta norma tiene como finalidad regular los supuestos en los cuales
procede la destrucción de material de usos especiales, (Ej.: chalecos
antibalas, otras protecciones corporales, cascos antibalas, opacos y
transparentes) y el procedimiento que se deberá llevar a cabo a tales
efectos.-
2. DISPOSICIONES GENERALES.
2.1.
AMBITO DE APLICACIÓN.
Los procedimientos para Destrucción de M.U.Es serán de aplicación
obligatoria en toda destrucción de chalecos antibalas, otras
protecciones corporales (protectores inguinales, coxial, cuello,
brazos, piernas y placas rígidas y/o semi rígidas para incrementar el
nivel de protección balístico, cascos), opacos y transparentes
contempladas en las normas RENAR MA.01, MA.01-A1, Norma Técnica
Nacional de Certificación de modelos de Chalecos Antibalas y Otras
Protecciones Corporales Actualización IV - ANMaC 2023, MA.02, y las que
se dicten y/o reemplacen en el futuro en todo el territorio de la
República Argentina.
2.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados de la ANMaC es la Autoridad de Aplicación y
quien, en el marco de sus respectivas competencias, estará facultada
para el dictado de las normas interpretativas y operativas que resulten
necesarias.
2.3. SUJETOS OBLIGADOS.
Sin perjuicio de las obligaciones que se determinan para los UCOM
registrados en el rubro “Destrucción de M.U.Es.”, esta norma alcanza a
toda persona humana o jurídica registrada en esta Agencia a efectos de
desafectar registralmente un M.U.Es. de su legajo ANMaC.
2.4. DEFINICIONES.
2.4.1. Material de usos especiales
(M.U.E): Los componentes blindados de vehículos con protección
balística, los dispositivos no portátiles o fijos destinados al
lanzamiento de agresivos químicos, los cascos, chalecos, vestimentas y
placas de blindaje a prueba de bala, cuando estén afectados a un uso
específico de protección. (Definición conforme el artículo 4° inciso 4°
y del Decreto N° 395/75)
2.4.2. Chalecos antibalas y otras
protecciones corporales: Conforme definición establecida en la
Norma Técnica Nacional de Certificación de modelos de Chalecos
Antibalas y Otras Protecciones Corporales Actualización IV - ANMaC 2023.
2.4.3. Cascos antibalas: Material
Controlado que tiene por finalidad proteger el cráneo de seres humanos
de impactos de balas.
2.4.4. Opaco antibalas: Placa
confeccionada de acero, aramidas, polímeros, y todo otro material no
traslúcido que posee una resistencia balística determinada.
2.4.5. Transparente antibalas: Placa
recta o curva transparente compuesta de vidrio, polivinilos o polímeros
que posee una resistencia balística determinada.
2.4.6. Planta para destrucción de
M.U.Es: Se define como Planta para Destrucción de M.U.Es las
instalaciones de Legítimos Usuarios Comerciales inscriptos en el rubro
UCOM de “Destrucción de Materiales de Usos Especiales” que cumplan con
los requisitos establecidos en la presente norma y posea sus
instalaciones especialmente habilitadas para desarrollar esta actividad.
2.4.7. Sectores de guarda (S.D.G.)
y/o de Almacenamiento de armas, materiales controlados y municiones
(S.D.A.) tipo B3 o BE: Consisten en inmuebles o sub divisiones
del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas limitadas,
habitaciones, recintos o locales, compartimentos, cajas fuertes,
armeros de seguridad, o combinaciones de algunos de los mencionados,
que posean características constructivas y de seguridad adecuadas para
el resguardo contra sustracciones, acorde a la cantidad y/o el tipo de
material que se deposite en ellos.
2.4.8. Sistema Registral de M.U.Es.
para destrucción: Proceso y procedimiento establecido por la
autoridad de aplicación para determinar las condiciones necesarias para
la registración de los M.U.Es a destruir, que incluye una
identificación otorgada por la ANMaC a adosarse a los mismos, debajo de
la etiqueta identificatoria colocada por el fabricante/importador.
2.5. OPORTUNIDAD DE DESTRUCCIÓN Y
SUJETOS OBLIGADOS
Vencido el plazo de garantía otorgada por el fabricante o importador,
constituye responsabilidad del Legítimo Usuario, en pos de resguardar
su integridad física o la del tenedor, realizar las gestiones
necesarias para dar inicio al proceso de destrucción del material
vencido.
Los Legítimos Usuarios deberán dar inicio al procedimiento
administrativo de autorización para la destrucción del M.U.Es en los
casos que exista:
1. Orden Judicial.
2. Falta detectada en la adquisición del mismo.
3. Fallas detectadas en el producto.
4. Haber sido impactado por un disparo, dudosa estiba o fabricación o
falta de datos identificatorios.
5. Deterioro evidente
Frente a cualquiera de esos supuestos la ANMaC podrá intimar al
Legítimo Usuario a iniciar los trámites del proceso de destrucción, el
que deberá llevarse a cabo inmediatamente después de su aprobación.
2.6. UCOM de Destrucción de Materiales
de Usos Especiales: todo aquel usuario comercial que cumpla con
los requisitos establecidos en la presente norma, quienes serán los
responsables directos durante todo el proceso de destrucción. El
trámite de habilitación quedará bajo la intervención del Departamento
de Usuarios Comerciales dependiente de la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones (ver ANEXOS I y II).
La ANMaC se reserva el derecho a disponer la destrucción de los
Materiales de Usos Especiales incluidos en la presente, por sí o por
otras autoridades públicas específicamente autorizados a tales efectos
2.7. FISCALIZACION.
La ANMaC, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo
y Destrucción de Materiales Controlados, enviará personal propio de la
Agencia a cada UCOM a efectos de fiscalizar todos los procesos de
destrucción llevados a cabo en ella, los que deberán ser previamente
informados y autorizados por esta agencia para garantizar que los
M.U.Es. sean destruidos en su totalidad. En caso de no contar con dicha
presencia se suspenderá la destrucción programada debiendo la UCOM
resguardar en el S.D.A. habilitado para este fin todos los M.U.Es. a
destruir hasta asignar una nueva fecha.
El agente designado deberá elaborar un Acta donde se hagan constar
todos los aspectos relativos a la destrucción, especificando lo
acontecido.
El no cumplimiento de lo anterior conllevará la inhabilitación
inmediata de la UCOM hasta la regularización de la falta observada.
3. MÉTODOS DE DESTRUCCIÓN
Las Plantas de Destrucción de M.U.Es (Chalecos Antibalas y otras
protecciones corporales, cascos antibalas, opacos y transparentes)
deben utilizar alguno/s de los siguientes métodos:
A. Corte: las tiras resultantes del
mismo no podrán ser mayores a 10 cm de ancho por el largo del M.U.Es.
para los opacos, transparentes, placas para incrementar nivel en
chalecos antibalas y cascos. Respecto de los chalecos antibalas se
podrán cortar los paneles balísticos y fundas por la mitad.
B. Deshilado: se debe garantizar que la totalidad del panel sometido a
este proceso quede en forma de vellón o hilos separados de su
confección original.
C. Triturado: el residuo resultante no debe superar los 25 cm2.
D. Fundición: La totalidad del material sometido a este proceso debe
quedar disuelto.
E. En caso de proponer otro método el mismo debe ser superador a los
anteriores, adecuado a la normativa vigente respecto del medio ambiente
y será evaluado por el área técnica competente para su aprobación.
En todos los casos se deberá garantizar que las etiquetas
identificatorias del M.U.E. queden destruidas.
El proceso de destrucción de M.U.Es. deberá contar con el aval de un
profesional independiente habilitado por los organismos de protección
ambiental competentes, que certifique que el mismo se realizará para
proceder a la disposición final de los materiales controlados. Dicho
informe no sólo deberá indicar detalladamente el proceso empleado que
garantice que los materiales involucrados sean destruidos en forma
definitiva, evitando la reutilización en otros materiales controlados o
reparación de los existentes. Además deberá consignar qué tipo de
residuo resultará de tal proceso de disposición final y la forma en que
tal remanente será utilizado para fines que no provoquen ningún
conflicto con el medio ambiente, según el marco del encuadre legal
vigente dispuesto por las Leyes 24.557, 19.587, 11.459, 11.723/95,
5.965, 11.720, Decretos 170/96, 334/96, 351/79, 1741/96, 3395/96,
806/97, normas concordantes y toda otra norma que resulte aplicable en
la materia.
4. PROHIBICIONES RELATIVAS AL PROCESO
DE DESTRUCCIÓN. TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DEL MISMO
Se prohíben los tratamientos químicos previos y cualquier otro
procedimiento que revista carácter tóxico, peligroso, contaminante o de
dudoso efecto sobre las personas o el medio ambiente, según el marco
legal vigente y las normas nacionales, provinciales y/o municipales que
resulten de aplicación en la jurisdicción de la planta de destrucción
de M.U.Es. A los efectos de su habilitación deberá certificar el
tratamiento que dará al descarte, el que deberá ser aprobado por la
ANMaC.
Se prohíbe el descarte de los residuos generados de este proceso en la
red domiciliaria de recolección de basura o en la vía pública.
Queda terminantemente prohibida la reutilización de Materiales de Usos
Especiales destruidos, o cualquiera de sus partes, en cualquier
producto controlado por esta ANMaC.
5. CONTROL TÉCNICO Y REGISTRAL.
PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE
M.U.Es.
1. SOLICITUD DE DESTRUCCION DE M.U.Es.
Policías -
Fuerzas de Seguridad y Organismos oficiales:
1. Nota de solicitud de destrucción de
M.U.Es suscripta por la máxima autoridad del organismo solicitante
elevada a la Dirección de Fiscalización de esta Agencia. La misma
deberá contener la solicitud de pedido de BAJA REGISTRAL, acto
administrativo o manda judicial que ordena la disposición final del
material para destrucción u UCOM adjudicado.
2. Constancia de carga en el registro del Sistema Integral de Gestión
para destrucción de materiales de usos especiales por parte del
Solicitante.
Para
personas Físicas o Jurídicas con tenencia registrada en la agencia
1. Nota de solicitud de destrucción de
M.U.Es suscripta por representante legal de la persona Jurídica o
titular de tenencia. La misma deberá contener la solicitud de pedido de
BAJA REGISTRAL, con entrega de la credencial de tenencia
correspondiente.
2. Constancia de carga en el registro del Sistema Integral de Gestión
para destrucción de materiales de usos especiales por parte del
Solicitante.
6. ANÁLISIS DOCUMENTAL DEL MATERIAL
La Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados, -o la que en el futuro la reemplace- a través
de la Dirección de Fiscalización y de la Coordinación de Logística,
Resguardo y Destrucción, recibirán y caratularán vía GDE las
solicitudes de destrucción de M.U.Es.
Las mismas determinarán si el material incluido en la solicitud de
destrucción cuenta con los requisitos necesarios para la emisión de la
correspondiente autorización de destrucción.
La Dirección de Fiscalización deberá cotejar la solicitud de baja
registral con la precarga en el sistema registral de M.U.E para
destrucción por parte del Solicitante.
En el caso de material que se encuentre en poder de la ANMaC, ya sea en
sus depósitos o bajo custodia de terceros, se procederá a la carga en
el sistema informático. Una vez registrado en el sistema informático,
la Coordinación de Logística, Resguardo y Destrucción verificará si el
material en cuestión cumple con los requisitos documentales para su
destrucción. Una vez autorizada su destrucción por la Coordinación de
Control Registral.
Individualizado el material a incluir, la Dirección de Fiscalización
remitirá las actuaciones a la Coordinación de Control Registral -o la
que en el futuro la reemplace- para la prosecución del trámite.
7. CONTROL REGISTRAL.
Desde la Coordinación de Control Registral, dependiente de la Dirección
Nacional de Registro y Delegaciones, se verificará que no pesen sobre
los M.U.Es a destruir, o sus componentes, impedimentos registrales. En
caso de existir impedimentos, dicha Coordinación informará al
solicitante y dará intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Se elaborará un nuevo listado del material, el cual será elevado a la
Coordinación de Control Registral para un cotejo final sin los M.U.Es.
con impedimento.
Realizado ello, se confeccionarán los listados definitivos, que serán
incorporados al expediente electrónico.
Los listados deberán contener, como mínimo, número de inventario, tipo,
marca, modelo, numero de Certificación RENAR MA.02 - MA.01 - MA.01-A1 o
Norma Técnica Nacional de Certificación de modelos de Chalecos
Antibalas y Otras Protecciones Corporales Actualización IV - ANMaC 2023, MA.02 y/o la que en el futuro
las reemplacen en el territorio de la República Argentina y número de
serie del material a destruir.
8. Orden de destrucción
La orden de destrucción será dispuesta por Resolución del Director
Ejecutivo, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos -o la
que en el futuro la reemplace- del Organismo, la que se publicará en el
Boletín Oficial con 3 días de anticipación al inicio de la efectiva
destrucción. En la Resolución que autoriza la destrucción del material,
instruirá reservar, si fuere el caso, los M.U.Es o sus componentes
sobre las que pese algún impedimento. Además se autorizará a los
solicitantes a trasladar de manera directa al UCOM seleccionado el
material a efectos de proceder a su destrucción emitiéndose la
Autorización de Traslado con el listado del material.
9. Traslado y recepción.
Los solicitantes trasladarán el material controlado al UCOM
seleccionado con la correspondiente Autorización emitida por la Agencia.
Asimismo, se habilitará a través del sistema registral de M.U.Es para
destrucción para que la UCOM seleccionada por el Legítimo Usuario
reciba el material controlado para a su posterior destrucción.
La UCOM debe dejar constancia del ingreso del material en el sistema
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN DE
INSTALACIONES DE LA PLANTA PARA DESTRUCCION DE MATERIALES DE USOS
ESPECIALES.
Documentación a presentar:
• Nota de solicitud, especificando la
petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las
que se solicita habilitación, documentación que se agrega, con firma y
aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente
certificada.
• Constitución de domicilio electrónico al que serán legalmente válidas
todas las notificaciones
• Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
• Pago de Arancel de acuerdo a formulario Ley 23.283 y 23.412.
• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil
Condicional o de Materiales de Usos Especiales del representante legal
y del responsable de la destrucción. En caso de superar el año de
vigencia de las CLU deberán presentar un certificado de antecedentes
judiciales.
• Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, o documentación
que acredite legalmente la tenencia del inmueble, especificando el
plazo de duración de la misma. En caso de locación o cesión en
comodato, el término de la habilitación no deberá superar el plazo de
vencimiento establecido en el contrato, o a los otorgados por las
distintas autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, según
corresponda.
• Planos en original de la planta (firmados por profesional matriculado
con incumbencia en la materia y el propietario o representante legal),
donde se detalle:
• Distribución y uso de locales,
aberturas, pasillos, vías de escape, detalle de instalaciones y
maquinas principales.
• Alarmas y elementos contra incendio.
• Depósitos,
Dicho plano deberá ajustarse a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM
y deberá estar firmado por un profesional matriculado con incumbencia.
• Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de
los M.U.Es, los procesos de destrucción, métodos y equipamiento en las
instalaciones. También deberán indicar cómo se realizará la disposición
final de lo destruido en cumplimiento con el punto 4.1. La ANMaC podrá
requerirles documentación que acredite este punto.
• Análisis de Procesos Productivos,
firmado conjuntamente por el titular de la firma solicitante o su
apoderado y por un profesional independiente habilitado por los
organismos de protección ambiental competentes, que certifique el tipo
de proceso que se realizará para proceder a la disposición final de los
materiales controlados. Dicho informe no sólo deberá indicar
detalladamente el proceso empleado que garantice que los materiales
involucrados sean destruidos en forma definitiva, evitando la
reutilización de sus componentes en la confección de nuevos chalecos o
en la reparación de los existentes, sino que además deberá consignar
qué tipo de residuo resultará de tal proceso de disposición final y la
forma en que tal remanente final será utilizado para fines que no
provoquen ningún conflicto con el medio ambiente, sin requerir
entierro, incineración ni tratamientos químicos posteriores a
desarrollar en el mismo lugar ni en otro distinto, ni revistan carácter
tóxico, peligroso ni contaminante, según el marco del encuadre legal
vigente dispuesto por las Leyes 24.557, 19.587, 11.459, 11.723/95,
5.965, 11.720, Decretos 170/96, 334/96, 351/79, 1741/96, 3395/96,
806/97 y normas concordantes.
• Sector de Almacenamiento (S.D.A.) debe ser tipo B3 o BE, exclusivo
para la guarda del material a destruir (Disposición ANMaC N° 1/19).
• Nota con fotos y detalle de las medidas de seguridad y protección
adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios,
etc.).
• Sistema de cámaras de circuito cerrado, con registro fílmico en HD
digitalizado mediante DVR dedicado, que debe grabar las 24 horas las
instalaciones. Las grabaciones se deben conservar durante al menos 5 (cinco) años y estar siempre a disposición
de la ANMaC.
• La planta deberá tener un sector único exclusivo destinado solamente
a destrucción de M.U.Es.
• La habilitación de instalaciones de la planta para la destrucción de
M.U.Es tendrá una vigencia máxima de 5 años a contar desde el momento
de su habilitación quedando sujeto ese plazo a vencimientos por
contrato de locación y/o habilitación municipal.
Para la renovación de las instalaciones se deberá solicitar con 90
(noventa) días previo a su vencimiento mediante una nota y se realizará
una inspección de las instalaciones para constatar el estado de las
mismas. En caso de no haber observaciones u objeciones se renovara el
período de vigencia por 5 (cinco) años. En caso de que a los 30
(treinta) días corridos antes del vencimiento la ANMaC no haya
realizado dicha inspección la solicitud continuará para renovar la
habilitación por el plazo establecido.
Si el UCOM, previo al vencimiento, no realiza dicha solicitud de
renovación, una vez cumplido el plazo quedará inhabilitado para
realizar tareas de destrucción de M.U.Es. hasta tanto regularice su
situación ante la ANMaC.
• Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo
por el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean
alquiladas o cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no
se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la
instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a
nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja a su
nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente
por la ANMaC. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el ANMaC extienda la habilitación a nombre del
nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios
en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se
encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por:
Autoridad Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas
habilitadas por ANMaC en dependencias de la ANMaC (de forma gratuita) o
Autoridad Policial jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con
sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante.
La ANMaC podrá realizar inspecciones sin previo aviso para constatar el
estado de las instalaciones, maquinaria, stocks, como así también todo
tipo de medidas de seguridad y verificación de cumplimiento de la
normativa pertinente aplicable al caso y/o cualquier tipo de
observación pertinente tendiente a garantizar la seguridad y la
legalidad del procedimiento. El impedimento de ingreso, la no
presentación, ocultamiento o inexistencia de lo requerido por la
Coordinación de Inspecciones de esta Agencia Nacional de Materiales
Controlados o el entorpecimiento a la inspección será causal de
inhabilitación preventiva inmediata de la UCOM.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION
COMERCIAL EN EL RUBRO DESTRUCCION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
Inscripción/reinscripción Usuarios
Comerciales de Destrucción de Materiales de Usos Especiales
Requisitos:
1. Nota de presentación extendida en
papel membrete de la empresa, detallando el/los rubro/s sobre los que
peticiona. La nota deberá firmarla el representante legal o apoderado,
contando con la debida aclaración, certificación de firma y
documentación, quien acreditará su condición de Legitimo Usuario de Uso
Civil Condicional vigente o la inexistencia de antecedentes penales en
caso de no estar su actividad laboral afectada al manejo de material
controlado (Disp. 103/99 y 605/12).
2. Indicar como rubro a inscribirse “Planta para destrucción de
Material de Usos Especiales”
3. Contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la
constancia de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, la
Inspección General de Justicia, etc., según corresponda.
4. Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad;
acta de designación de autoridades vigente o poder notarial con
facultades suficientes, etc.
5. Habilitación Municipal que incluya los rubros cuya autorización
solicita, a nombre del solicitante con especificación del domicilio
habilitado.
6. Título de propiedad del local comercial o contrato de alquiler del
local comercial con las firmas certificadas.
7. Ficha de Datos Técnica N° 2, se imprime de la página de ANMaC -
(Formularios libre Reproducción).
8. Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para
la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece
la Disp. 119/18.
9. Pago de Arancel de acuerdo a formulario Ley 23.283 y 23.412.
10. Tasa Anual: Se presenta mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412,
en el mes correspondiente al del vencimiento de la inscripción,
debiendo en esa oportunidad denunciarse toda modificación de los
estatutos o contrato social o designación de autoridades, empleados y
responsables actuales. La ANMaC otorgará constancia oficial (Disp.
103/99 y 752/10). Los Formularios Leyes 23.283 y 23.412
correspondientes no son necesarios al tramitarse la inscripción o
reinscripción.
ANEXO III.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
DESTRUCCION Y BAJA REGISTRAL DE M.U.Es.
Se establecen a continuación los procedimientos que se deben seguir
para la destrucción de Materiales de Usos Especiales.
Para que el material sea pasible de ser destruido deberá contar con las
especificaciones detalladas en este procedimiento:
1)
Especificación del material:
La Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados, - o la que en el futuro la reemplace - a través
de la Dirección de Fiscalización y de la Coordinación de Logística,
Resguardo y Destrucción, recibirán y caratularán vía GDE las
solicitudes de destrucción de M.U.Es.
Las mismas determinarán si el material incluido en la solicitud de
destrucción cuenta con los requisitos necesarios para la emisión de la
correspondiente autorización de destrucción.
En tal sentido los Materiales de Usos Especiales, o en caso de
corresponder sus componentes, deberán contar con la etiqueta,
establecida por la Norma RENAR MA.01, MA.02, MA.01-A1, Norma Técnica
Nacional de Certificación de modelos de Chalecos Antibalas y Otras
Protecciones Corporales Actualización IV - ANMaC 2023, MA.02 y/o la que
en el futuro las reemplacen en el territorio de la República Argentina,
fijada al mismo con los siguientes datos: Número de serie, numero de
certificación RENAR/ANMaC marca, modelo, fabricante o importador,
talle, femenino o masculino a partir de la Norma MA.01-A1.
En caso que el material se encuentre o ingrese en el BANMAC se
requerirá Acta/s en la que se deje constancia de la verificación
técnica - y el ingreso del material - realizada por la Coordinación de
Control Técnico y Ensayos - o la que en el futuro la reemplace.
En caso de existir modificaciones posteriores de los datos técnicos de
los M.U.E, deberá labrarse una nueva acta de verificación.
- Los M.U.Es. Con autorización para destrucción, salvo material que
posea impedimento registral, se autorizará a los solicitantes mediante
orden de destrucción a trasladar de forma directa a la planta
seleccionada donde se procederá a su destrucción.
• En el caso de que el material provenga de un depósito externo
judicial o de ANMaC, posea algún impedimento registral o no cuente con
la debida identificación deberá labrarse acta dejando constancia del
traslado e ingreso en el BANMAC dejando debida constancia de su ingreso
y los motivos.
• Documentación respaldatoria que avale la destrucción por parte del
solicitante (acta, tenencia, acordada, oficio, resolución o acto
administrativo del que surja la disposición final del M.U.E para
destrucción). En la misma deberá constar si se trata de un M.U.E.
completo o de un componente del mismo. .
2) Control Registral.
Desde la Coordinación de Control Registral, dependiente de la Dirección
Nacional de Registro y Delegaciones, se verificará que no pesen sobre
los M.U.Es. a destruir o sus componentes impedimentos registrales. En
el caso de existir dudas respecto a las características del material,
se podrá solicitar una verificación técnica del mismo, la que estará a
cargo de la Coordinación de Control Técnico y Ensayos. Dicha
verificación se podrá realizar de forma física, fotográfica y/o por
video.
Del resultado de la verificación se dejará constancia labrando el acta
pertinente en caso de requerir una verificación física del mismo. La
información se remitirá a la Coordinación de Control Registral para
que, en caso de advertir diferencias, realice un nuevo control.
Efectuado ello, remitirá las actuaciones a la Dirección de
Fiscalización para que proceda u ordene, en caso de corresponder, a la
separación de el o los MUE que posean impedimentos.
Se elaborará un nuevo listado del material, el cual será elevado a la
Coordinación de Control Registral para un cotejo final sin los M.U.Es.
con impedimento. Realizado ello, se confeccionarán los listados
definitivos, que serán incorporados al expediente electrónico.
Los listados deberán contener, como mínimo, número de inventario, tipo,
marca, modelo, numero de Certificación RENAR MA.02 - MA.01 - MA.01-A1 o
Norma Técnica Nacional de Certificación de modelos de Chalecos
Antibalas y Otras Protecciones Corporales Actualización IV - ANMaC
2023, MA.02 y/o la que en el futuro las reemplacen en el territorio de
la República Argentina y número de serie del material a destruir.
4) Autorización de destrucción.
Una vez finalizado el control registral, reenviadas las actuaciones a
la dirección de fiscalización y confeccionadas las actas, el expediente
electrónico será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la
realización del dictamen jurídico y posterior proyecto de resolución o
documento que autorice la destrucción de los MUEs que consten en los
listados incluidos en el expediente electrónico.
La firma del documento final estará a cargo del Director Ejecutivo de
la ANMaC.
5) Método de destrucción y baja registral del material
Todos los solicitantes para destrucción de M.U.Es deberán llevar a la
UCOM seleccionado el material a destruir una vez que posean la debida
autorización emitida por La Dirección de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados.
Los métodos de destrucción autorizada por esta Norma son:
• Triturado
• Deshilado
• Corte
• Fundición
En caso de que la planta destructora de M.U.E pretenda utilizar otro
método de los antes mencionados, deberá realizar la consulta técnica
correspondiente con la finalidad de analizar si es procedente
utilizarlo o no.
Para la materialización de la destrucción la ANMaC podrá contar con la
participación y/o colaboración de otros organismos o entidades que
considere pertinente como complemento de agente destinado
específicamente a presenciar por la ANMaC esa destrucción. La
destrucción de los M.U.Es. será transmitida en vivo en calidad HD
mínimamente para divisar bien las etiquetas del M.U.E a destruir y las
imágenes quedaran a resguardo del destructor por un plazo de 5 años.
Culminado el proceso, se labrará un documento en carácter de
declaración jurada en el cual deberá ser firmado por el responsable de
la UCOM y la ANMaC dejando constancia que los M.U.Es fueron destruidos
en su totalidad, lo cual constituirá el instrumento necesario aportado
para proceder a la baja registral.
La Coordinación de Control Registral y la Dirección de Sistemas serán
las encargadas del procesamiento de bajas registrales de M.U.Es y
legajos de legítimos usuarios si fuese requerido. Dicha información
deberá ser incorporada al Banco Nacional Informatizado de Datos (BNID)
y al GDE que dio origen a dicho proceso de destrucción.
IF-2024-103539952-APN-DNFRYDMC#ANMAC