AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 248/2024

RESOL-2024-248-APN-ACUMAR#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-103735764- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la Resolución 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control y Recomposición Ambiental.

Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

Que se encuentra en proceso de ejecución la creación de un Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en la calle General Olazábal 5190 del Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, junto con los procesos industriales y plantas de tratamiento que éste demande (Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales-PTELI), impulsado por ACUMAR en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, a dicho Parque Industrial, se promueve el traslado de industrias del sector curtidor, teniendo como objetivo mejorar su desempeño ambiental y mantener el empleo, permitiendo hacer más efectivo su monitoreo y control, agilizar las tareas tendientes a la adecuación ambiental y realizar un tratamiento compartido y adecuado de los efluentes industriales.

Que, los establecimientos cuya actividad principal consiste en el curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, generan efluentes de sus procesos húmedos que representan un riesgo al ambiente y para la salud de los habitantes de la Cuenca por los analitos críticos (Cromo, Sulfuros, entre otros) derivados de sus procesos.

Que en el marco de las acciones de fiscalización que lleva a cabo ACUMAR, se ha detectado la existencia de establecimientos dedicados a esas actividades que han sido declarados Agente Contaminante, en los términos de la Resolución N° 12/2019 que aprobó el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, conforme establece el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, los establecimientos declarados como Agente Contaminante deberán presentar un Plan de Adecuación que deberá contener la información solicitada en su Anexo I contenidos mínimos del Plan de Adecuación.

Que, asimismo, el artículo 31 de dicha norma establece que “el Plan de Adecuación a presentar deberá contener metas y actividades, las cuales deben resultar coherentes entre sí, ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación con indicadores de resultado”.

Que, habiendo asumido ACUMAR la construcción de un Parque Industrial específico para los establecimientos del rubro de procesamiento de cueros que involucren generación de efluentes en sus procesos, resulta conveniente promover la instalación de ese tipo de establecimientos en dicho parque o bien llevar a cabo las acciones necesarias para su conexión a la PTELI a fin que los efluentes generados en sus procesos productivos reciban adecuado tratamiento en dicha planta.

Que los establecimientos que a la fecha revisten la condición de Agente Contaminante podrán manifestar su voluntad de traslado al PIC o derivación de sus efluentes líquidos industriales a la PTELI construida al efecto.

Que, dicha presentación en los términos exigidos, será considerado a todos los efectos como un Plan de Adecuación en los términos requeridos por el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019.

Que, no obstante, no ser agentes contaminantes, los establecimientos cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, podrán manifestar su intención de trasladarse al PIC o conectar los efluentes industriales por éstos generados a la PTELI del Parque.

Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado: “Parque Industrial Curtidor: gestión ambiental e innovación en la industria del curtido”, garantizando de esta forma el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo 1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.

Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el mencionado Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor participación de todos los ciudadanos.

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.

Que esta acción se encuadra en los acuerdos internacionales en la materia de los que nuestro país forma parte, en particular el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y aprobado por Argentina en 2020 mediante la Ley N° 27.566, así como el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.675 General del Ambiente que establecen procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Parque Industrial Curtidor: gestión ambiental e innovación en la industria del curtido”, que como ANEXO I (IF 2024-104326205-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 6 de diciembre de 2024 a partir de las 10:00 horas, en el Cine Universitario “Tita Merello”, perteneciente a la Universidad Nacional de Lanús, ubicado en la calle 29 de Septiembre 3901 (B1826GLC), localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR, como área de implementación con facultades para adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2024 y hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre de 2024, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II (IF-2024-104309632-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Director General de Gestión Política y Social de ACUMAR, Cristian Fernando Botana, quien podrá delegar dicha función en el Director General Ambiental, Federico Guillermo Gatti Lavisse.

ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR quien deberá elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO III (IF 2024-104309805-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2024 N° 71982/24 v. 14/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)