AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 248/2024
RESOL-2024-248-APN-ACUMAR#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-103735764- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N°
26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley
N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la
Resolución 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes
N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es un ente tripartito que cuenta
con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, utilización racional de los recursos naturales y faculta
especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico
o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el
Plan Integral de Control y Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual
se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la
recomposición del ambiente y la prevención de daños.
Que se encuentra en proceso de ejecución la creación de un Parque
Industrial Curtidor (PIC) ubicado en la calle General Olazábal 5190 del
Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, junto con los procesos
industriales y plantas de tratamiento que éste demande (Planta de
Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales-PTELI), impulsado por
ACUMAR en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de
la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, a dicho Parque Industrial, se promueve el traslado de industrias
del sector curtidor, teniendo como objetivo mejorar su desempeño
ambiental y mantener el empleo, permitiendo hacer más efectivo su
monitoreo y control, agilizar las tareas tendientes a la adecuación
ambiental y realizar un tratamiento compartido y adecuado de los
efluentes industriales.
Que, los establecimientos cuya actividad principal consiste en el
curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, generan efluentes de
sus procesos húmedos que representan un riesgo al ambiente y para la
salud de los habitantes de la Cuenca por los analitos críticos (Cromo,
Sulfuros, entre otros) derivados de sus procesos.
Que en el marco de las acciones de fiscalización que lleva a cabo
ACUMAR, se ha detectado la existencia de establecimientos dedicados a
esas actividades que han sido declarados Agente Contaminante, en los
términos de la Resolución N° 12/2019 que aprobó el Régimen de
Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones
aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, conforme establece el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, los
establecimientos declarados como Agente Contaminante deberán presentar
un Plan de Adecuación que deberá contener la información solicitada en
su Anexo I contenidos mínimos del Plan de Adecuación.
Que, asimismo, el artículo 31 de dicha norma establece que “el Plan de
Adecuación a presentar deberá contener metas y actividades, las cuales
deben resultar coherentes entre sí, ser especificadas en forma
detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación con
indicadores de resultado”.
Que, habiendo asumido ACUMAR la construcción de un Parque Industrial
específico para los establecimientos del rubro de procesamiento de
cueros que involucren generación de efluentes en sus procesos, resulta
conveniente promover la instalación de ese tipo de establecimientos en
dicho parque o bien llevar a cabo las acciones necesarias para su
conexión a la PTELI a fin que los efluentes generados en sus procesos
productivos reciban adecuado tratamiento en dicha planta.
Que los establecimientos que a la fecha revisten la condición de Agente
Contaminante podrán manifestar su voluntad de traslado al PIC o
derivación de sus efluentes líquidos industriales a la PTELI construida
al efecto.
Que, dicha presentación en los términos exigidos, será considerado a
todos los efectos como un Plan de Adecuación en los términos requeridos
por el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019.
Que, no obstante, no ser agentes contaminantes, los establecimientos
cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o
terminación de cueros, podrán manifestar su intención de trasladarse al
PIC o conectar los efluentes industriales por éstos generados a la
PTELI del Parque.
Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia
Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado:
“Parque Industrial Curtidor: gestión ambiental e innovación en la
industria del curtido”, garantizando de esta forma el acceso a la
información y la participación ciudadana en el proceso de toma de
decisiones.
Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones
establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo
1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias
Públicas.
Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas
convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas,
sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el mencionado Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la
Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable
habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél
que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general,
exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación
ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas
opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones
existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el
presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y
virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor
participación de todos los ciudadanos.
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente
medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.
Que esta acción se encuadra en los acuerdos internacionales en la
materia de los que nuestro país forma parte, en particular el Acuerdo
de Escazú, adoptado en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y aprobado
por Argentina en 2020 mediante la Ley N° 27.566, así como el artículo
41 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.675 General del Ambiente
que establecen procedimientos de consultas o audiencias públicas como
instancias obligatorias de aquellas actividades que puedan generar
efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de
permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al
documento: “Parque Industrial Curtidor: gestión ambiental e innovación
en la industria del curtido”, que como ANEXO I (IF
2024-104326205-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma
presencial y virtual el día viernes 6 de diciembre de 2024 a partir de
las 10:00 horas, en el Cine Universitario “Tita Merello”, perteneciente
a la Universidad Nacional de Lanús, ubicado en la calle 29 de
Septiembre 3901 (B1826GLC), localidad de Remedios de Escalada, Partido
de Lanús, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del
Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N°
1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en
simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR
(https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de
ACUMAR, como área de implementación con facultades para adoptar
decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias
para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.
ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las
10:00 horas del día 19 de noviembre de 2024 y hasta las 10:00 horas del
día 4 de diciembre de 2024, en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del
expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a
través del formulario que como ANEXO II
(IF-2024-104309632-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente, el cual estará disponible para su carga online en la página
web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho
formulario, los participantes informarán el orador designado y
detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en
relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles
en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición
en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción
marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se
realizará a través de una plataforma digital a la que accederán
mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado
requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la
MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda
N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que
deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento
de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal
a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital
para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude
en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la
realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de
los participantes registrados indicando el tipo de exposición indicada
(presencial o virtual) y de los expertos y funcionarios convocados; b.
Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas
presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las
alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y
coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los
participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no
vinculante.
ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al
Director General de Gestión Política y Social de ACUMAR, Cristian
Fernando Botana, quien podrá delegar dicha función en el Director
General Ambiental, Federico Guillermo Gatti Lavisse.
ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de
la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente
Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR quien deberá
elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la
publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el
Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la
cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia
Pública, el que como ANEXO III (IF 2024-104309805-APN-DGAMB#ACUMAR)
forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante
DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS
(2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la
presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en
forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de
la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las
circunstancias de la cuestión planteada.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2024 N° 71982/24 v. 14/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)