INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 306/2024

RESFC-2024-306-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el expediente EX-2024-104771137-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021; y

CONSIDERANDO

Que, en el año 2013, con el objeto de garantizar la operatividad de los servicios de trasplante en establecimientos públicos, e incrementar las capacidades de los sistemas provinciales de salud para la realización de estas prácticas a pacientes con cobertura pública exclusiva, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE aprobó el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.

Que, en dicho marco, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, con recursos correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447, brinda asistencia financiera a los mencionados servicios, destinada a cubrir los costos variables originados por los implantes realizados a la población de pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que, en una primera etapa, el programa se circunscribió al trasplante renal y se desarrolló en las regiones del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA) de nuestro país, extendiéndose posteriormente al ámbito nacional.

Que, ante la satisfactoria experiencia recogida desde su implementación, por Resolución INCUCAI N° 177/2021 se aprobó una versión actualizada denominada “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS – 2021”, en la que se mantienen los objetivos oportunamente establecidos y se incorpora la cobertura de estudios pre-trasplante renal y trasplante de córneas.

Que la Resolución INCUCAI N° 325/2021, complementó la norma señalada aprobando el modelo de compromiso de gestión a suscribir con las Autoridades Sanitarias Locales y sumando otras prácticas trasplantológicas; alcanzando la cobertura de todas ellas en el año 2022, comprensiva de los trasplantes de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) en sus distintas modalidades.

Que teniendo en cuenta los avances incorporados desde el inicio del PROGRAMA, en la actualidad resulta prioritario fortalecer un sistema integrado de procuración y trasplante, con el fin de optimizar el acceso a la lista de espera y al trasplante, particularmente de la población con cobertura pública exclusiva.

Que, en atención a ello, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES (UCPE) propone sumar a los establecimientos no públicos al PROGRAMA, con el propósito de acortar los tiempos de ingreso a las listas de espera y a las distintas prácticas de trasplante de la población de cobertura pública exclusiva.

Que ello se fundamenta en la creciente demanda de los servicios prestados por los efectores públicos y la concentración geográfica de la oferta, que genera dificultades que se traducen en desigualdades en el acceso a los derechos de salud, circunstancia que exige respuestas efectivas en este campo.

Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por la Ley Nº 27.447 y el artículo 3º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el DIRECTORIO, en su sesión del día 10 de octubre de 2024, conforme surge del texto del Acta N° 37.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - 2021”, aprobado por la Resolución INCUCAI N° 177/2021, a los servicios de trasplante de establecimientos no públicos, conforme los antecedentes, alcances e implementación, descriptos en el ANEXO I (IF-2024-109927010-APN-DAJ#INCUCAI), que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el modelo de Compromiso de Gestión que como ANEXO II (IF-2024-110474259-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte de la presente, para la instrumentación de la medida dispuesta en el artículo precedente, la que será solventada con recursos de este Organismo Nacional correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447 y sujetos a la disponibilidad presupuestaria pertinente.

ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del control de los aspectos de administración financiera de las acciones y proyectos previstos en la presente norma, conforme a lo dispuesto en la Resolución INCUCAI Nº 138/2022, aprobatoria del “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales”, y/o aquella que en un futuro la modifique o reemplace.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2024 N° 72123/24 v. 14/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS NO PÚBLICOS - AMPLIACIÓN 2024.

I. - ANTECEDENTES.

En el año 2013, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), con la finalidad de garantizar la sustentabilidad de los programas de trasplante en los hospitales públicos, e incrementar la capacidad de los sistemas provinciales de salud para la realización de evaluaciones pre-trasplante, trasplantes y seguimiento post-trasplante de la población con cobertura pública exclusiva, aprobó por Resolución N° 91/2013 el “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”.

En dicho marco, el INCUCAI brinda asistencia financiera con recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES contemplado en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447, cubriendo los costos variables generados por cada implante realizado a la citada población de pacientes, y estableciendo el valor de los mismos en un módulo que se actualiza en forma periódica.

En una primera etapa, el PROGRAMA se circunscribió al trasplante renal y a las regiones del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA) argentino, ampliándose posteriormente a las restantes regiones del país.

Ante la satisfactoria experiencia recogida desde su implementación, por Resolución INCUCAI N° 177/2021 se aprobó una versión actualizada denominada "PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS" - 2021”, extendiendo la cobertura a los estudios pre-trasplante renal y al implante de córneas, incorporándose en la Resolución INCUCAI N° 325/2021 la práctica de trasplante renal proveniente de donante vivo.

A partir del año 2022, se lleva adelante el financiamiento de la totalidad de las prácticas trasplantológicas de órganos provenientes de donantes fallecidos, el trasplante hepático proveniente de donante vivo y el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, en todas sus modalidades: autólogo, alogénico relacionado y no relacionado y haploidéntico.

II. - ALCANCES.

Conforme surge de los antecedentes descriptos en el punto precedente, el "PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS" presenta modificaciones desde su aprobación, en los siguientes aspectos:

a. Alcance territorial: su implementación se circunscribió en un principio a determinadas regiones del país, resultando en la actualidad de aplicación en el ámbito nacional.

b. Objeto: progresivamente se fueron incorporando prácticas trasplantológicas de órganos provenientes de donantes fallecidos y donantes vivos; estudios de evaluación pre-trasplante; tejidos (córneas); y trasplantes de células progenitoras hematopoyéticas.

c. Asistencia financiera: los valores de los módulos aprobados para cada prestación específica son revisados y actualizados en forma periódica.

En la actualidad, el principal desafío que se presenta es el de fortalecer un sistema integrado de procuración y trasplante en el ámbito público y privado que mejore el acceso a lista de espera y al trasplante, particularmente, de la población con cobertura pública exclusiva.

La insuficiente capacidad instalada de servicios públicos y la concentración geográfica de la oferta podrían traducirse en prolongadas listas de espera y desigualdad en el acceso a los derechos de salud, lo que exige respuestas efectivas a esta problemática.

Por tal motivo, y siendo responsabilidad de este Organismo Nacional llevar adelante en forma permanente políticas que permitan garantizar un acceso oportuno y equitativo a las prácticas de evaluación pre-trasplante, trasplante y seguimiento post-trasplante de la población con cobertura pública exclusiva, se considera pertinente incorporar al PROGRAMA efectores no públicos, en idénticos términos y condiciones a las establecidas en las normas que lo regulan.

De esta manera se busca ampliar la oferta de servicios asistenciales para los pacientes de cobertura pública exclusiva, mejorando los tiempos de ingreso a las listas de espera y consecuentemente al trasplante, y contribuir a la integración del sistema de salud aunando las capacidades de efectores públicos y privados.

Estas estrategias, se complementan con la cobertura de la medicación para el tratamiento de inducción y post -trasplante que el MINISTERIO DE SALUD brinda a través del “PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POST- TRASPLANTE”, creado por Decreto N° 1071/2007.

III. - IMPLEMENTACIÓN.

La incorporación de establecimientos no públicos al PROGRAMA se implementará a través de la celebración del correspondiente compromiso de gestión, entre la Autoridad Sanitaria Local, la Dirección del efector y el INCUCAI, en presencia del Director del Organismo Provincial de Ablación e Implante (OPAI) pertinente.

En dicho acuerdo, se contemplarán las obligaciones que asume cada una de las partes firmantes; entre ellas, la documentación a presentar correspondiente a cada una de las prácticas realizadas, los tiempos para la transferencia de los valores, la información sobre la actividad del establecimiento, entre otras.

IF-2024-109927010-APN-DAJ#INCUCAI



ANEXO II

COMPROMISO DE GESTIÓN

Entre el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de …………., representado en este acto por el/la Sr./Sra. Ministro/a, Dr./Dra. …………., en adelante el “MINISTERIO”; el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, representado en este acto por su Presidente, ……………., en adelante el “INCUCAI”; y el …………………., representado por su Director/a, Dr./Dra ……………, en adelante el “ESTABLECIMIENTO”, en presencia del Director del CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE de la Provincia de ……… (CUCAI- ….), Dr./Dra. ……………………, se suscribe el presente Compromiso de Gestión en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; y

CONSIDERANDO:

Que el INCUCAI, mediante Resolución N° 91/2013 aprobó el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, con el objeto de garantizar la operatividad de dichos servicios e incrementar las capacidades de los sistemas provinciales de salud para la realización de trasplantes de los pacientes con cobertura pública exclusiva, a través de la asistencia financiera destinada a cubrir los costos variables generados por cada implante renal realizado a la citada población de pacientes, fijando a tal efecto el valor de un módulo.

Que desde su implementación y ante los buenos resultados obtenidos, el PROGRAMA fue progresivamente modificado en cuanto a su alcance territorial y a las prácticas bajo su cobertura.

Que por las Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, se aprobó una versión actualizada denominada PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - 2021, sumando a partir de entonces a la práctica de trasplante renal la de otros órganos y tejidos, las evaluaciones pre-trasplante y el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas en sus distintas modalidades.

Que, si bien se mantienen los propósitos del PROGRAMA, surge en la actualidad como principal desafío el de fortalecer un sistema integrado de procuración y trasplante que mejore el ingreso a lista de espera y al trasplante, particularmente de la población con cobertura pública exclusiva, con el objeto de evitar que la insuficiente capacidad instalada de servicios públicos y la concentración geográfica de la oferta, se traduzca en la prolongación de los tiempos y en desigualdades en el acceso a los derechos de salud.

Que, en consecuencia, y a fin de continuar optimizando el acceso oportuno y equitativo a las prácticas de evaluaciones pre-trasplantes, trasplantes y seguimiento postrasplante de la población con cobertura pública exclusiva, se incorporan al PROGRAMA efectores no públicos, en idénticos términos y condiciones a los establecidos en las normas que lo regulan.

Que las autoridades del “ESTABLECIMIENTO” comparten los objetivos perseguidos con este crecimiento del PROGRAMA y los consiguientes beneficios que ello conlleva para la integración del sistema y particularmente para los pacientes de cobertura pública exclusiva.

Que, en atención a lo manifestado precedentemente, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante todas aquellas acciones tendientes a garantizar la realización de evaluaciones pre-trasplante, trasplante y de seguimiento postrasplante de la población con cobertura pública exclusiva, en los programas de trasplante del “ESTABLECIMIENTO”, favoreciendo el incremento de la capacidad provincial y regional en la actividad.

SEGUNDA: El “INCUCAI”, a los fines establecidos en la cláusula primera, transferirá los costos variables en que incurra el “ESTABLECIMIENTO” por las prácticas realizadas a pacientes con cobertura pública exclusiva, modulados en la Resolución INCUCAI N° 302/2024 y aquellas que en un futuro la modifiquen y/o reemplacen.

TERCERA: El “INCUCAI” transferirá a la cuenta bancaria del “ESTABLECIMIENTO”, informada por el “MINISTERIO”, los montos correspondientes a los valores establecidos en la normativa citada en el artículo precedente, dentro de los treinta (30) días de recepcionada la documentación emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE (SINTRA) relativa a las prácticas efectuadas.

CUARTA: A los fines señalados en la cláusula precedente el “INCUCAI” notificará al “ESTABLECIMIENTO” la documentación a presentar y los plazos a cumplir para cada una de las prácticas contempladas en el PROGRAMA, a fin de dar curso al financiamiento correspondiente.

QUINTA: El “INCUCAI” se compromete a llevar adelante los propósitos del presente acuerdo conforme a la disponibilidad presupuestaria de los recursos del Organismo Nacional, correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES contemplado en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.

SEXTA: El “ESTABLECIMIENTO” asume el compromiso de remitir al “MINISTERIO” y al “INCUCAI” un informe semestral con la siguiente información:

a. Número de pacientes ingresados en lista de espera de órganos y tejidos en el último semestre.

b. Número de pacientes en lista de espera al momento del informe.

c. Número de pacientes trasplantados en el último semestre.

d. Número de pacientes en proceso de inscripción en el establecimento.

e. Mortalidad en lista de espera en el último semestre.

f. Sobrevida de pacientes e injertos de los trasplantes efectuados.

SEPTIMA: El presente convenio regirá por el plazo de dos (2) años contados a partir de su firma, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por iguales períodos, si ninguna de las partes procede a comunicar su decisión en contrario con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento original, o el de sus eventuales prórrogas.

OCTAVA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento las partes podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos. En caso de denuncia de este acuerdo, las actividades en vías de ejecución continuarán en vigencia hasta el cumplimiento de su objeto.

NOVENA: A todos los efectos legales derivados de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyos efectos legales las partes constituyen domicilios especiales: el “INCUCAI” en la calle Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el “MINISTERIO” en ………………., y el “ESTABLECIMIENTO” en ……………….lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ………………., a los ……días del mes de ………….de ……….


........................................
Ministro/a de Salud de....


.......................................
Presidente INCUCAI


.......................................
Director/a establecimiento


......................................
Director/a CUCAI- ......

IF-2024-110474259-APN-DAJ#INCUCAI