INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 306/2024
RESFC-2024-306-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el expediente EX-2024-104771137-APN-DAJ#INCUCAI, las
disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI
Nros. 177 y 325 de 2021; y
CONSIDERANDO
Que, en el año 2013, con el objeto de garantizar la operatividad de los
servicios de trasplante en establecimientos públicos, e incrementar las
capacidades de los sistemas provinciales de salud para la realización
de estas prácticas a pacientes con cobertura pública exclusiva, el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
aprobó el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
Que, en dicho marco, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE, con recursos correspondientes al FONDO SOLIDARIO
DE TRASPLANTES previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447,
brinda asistencia financiera a los mencionados servicios, destinada a
cubrir los costos variables originados por los implantes realizados a
la población de pacientes con cobertura pública exclusiva.
Que, en una primera etapa, el programa se circunscribió al trasplante
renal y se desarrolló en las regiones del Noroeste (NOA) y Noreste
(NEA) de nuestro país, extendiéndose posteriormente al ámbito nacional.
Que, ante la satisfactoria experiencia recogida desde su
implementación, por Resolución INCUCAI N° 177/2021 se aprobó una
versión actualizada denominada “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE
SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS – 2021”, en la que
se mantienen los objetivos oportunamente establecidos y se incorpora la
cobertura de estudios pre-trasplante renal y trasplante de córneas.
Que la Resolución INCUCAI N° 325/2021, complementó la norma señalada
aprobando el modelo de compromiso de gestión a suscribir con las
Autoridades Sanitarias Locales y sumando otras prácticas
trasplantológicas; alcanzando la cobertura de todas ellas en el año
2022, comprensiva de los trasplantes de células progenitoras
hematopoyéticas (CPH) en sus distintas modalidades.
Que teniendo en cuenta los avances incorporados desde el inicio del
PROGRAMA, en la actualidad resulta prioritario fortalecer un sistema
integrado de procuración y trasplante, con el fin de optimizar el
acceso a la lista de espera y al trasplante, particularmente de la
población con cobertura pública exclusiva.
Que, en atención a ello, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
ESPECIALES (UCPE) propone sumar a los establecimientos no públicos al
PROGRAMA, con el propósito de acortar los tiempos de ingreso a las
listas de espera y a las distintas prácticas de trasplante de la
población de cobertura pública exclusiva.
Que ello se fundamenta en la creciente demanda de los servicios
prestados por los efectores públicos y la concentración geográfica de
la oferta, que genera dificultades que se traducen en desigualdades en
el acceso a los derechos de salud, circunstancia que exige respuestas
efectivas en este campo.
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por la Ley Nº 27.447
y el artículo 3º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
DIRECTORIO, en su sesión del día 10 de octubre de 2024, conforme surge
del texto del Acta N° 37.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS
DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - 2021”, aprobado por la
Resolución INCUCAI N° 177/2021, a los servicios de trasplante de
establecimientos no públicos, conforme los antecedentes, alcances e
implementación, descriptos en el ANEXO I
(IF-2024-109927010-APN-DAJ#INCUCAI), que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el modelo de Compromiso de Gestión que como
ANEXO II (IF-2024-110474259-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte de la
presente, para la instrumentación de la medida dispuesta en el artículo
precedente, la que será solventada con recursos de este Organismo
Nacional correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES previsto en
los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447 y sujetos a la disponibilidad
presupuestaria pertinente.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del
control de los aspectos de administración financiera de las acciones y
proyectos previstos en la presente norma, conforme a lo dispuesto en la
Resolución INCUCAI Nº 138/2022, aprobatoria del “Reglamento General
para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Gobiernos Provinciales”, y/o aquella que en un futuro la modifique o
reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2024 N° 72123/24 v. 14/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE
SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS NO PÚBLICOS - AMPLIACIÓN
2024.
I. - ANTECEDENTES.
En el año 2013, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), con la finalidad de garantizar la
sustentabilidad de los programas de trasplante en los hospitales
públicos, e incrementar la capacidad de los sistemas provinciales de
salud para la realización de evaluaciones pre-trasplante, trasplantes y
seguimiento post-trasplante de la población con cobertura pública
exclusiva, aprobó por Resolución N° 91/2013 el “PROGRAMA DE
SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS”.
En dicho marco, el INCUCAI brinda asistencia financiera con recursos
provenientes del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES contemplado en los
artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447, cubriendo los costos variables
generados por cada implante realizado a la citada población de
pacientes, y estableciendo el valor de los mismos en un módulo que se
actualiza en forma periódica.
En una primera etapa, el PROGRAMA se circunscribió al trasplante renal
y a las regiones del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA) argentino,
ampliándose posteriormente a las restantes regiones del país.
Ante la satisfactoria experiencia recogida desde su implementación, por
Resolución INCUCAI N° 177/2021 se aprobó una versión actualizada
denominada "PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS" - 2021”, extendiendo la cobertura a los
estudios pre-trasplante renal y al implante de córneas, incorporándose
en la Resolución INCUCAI N° 325/2021 la práctica de trasplante renal
proveniente de donante vivo.
A partir del año 2022, se lleva adelante el financiamiento de la
totalidad de las prácticas trasplantológicas de órganos provenientes de
donantes fallecidos, el trasplante hepático proveniente de donante vivo
y el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, en todas sus
modalidades: autólogo, alogénico relacionado y no relacionado y
haploidéntico.
II. - ALCANCES.
Conforme surge de los antecedentes descriptos en el punto precedente,
el "PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS" presenta modificaciones desde su aprobación,
en los siguientes aspectos:
a. Alcance
territorial: su implementación se circunscribió en un principio
a determinadas regiones del país, resultando en la actualidad de
aplicación en el ámbito nacional.
b. Objeto: progresivamente se
fueron incorporando prácticas trasplantológicas de órganos provenientes
de donantes fallecidos y donantes vivos; estudios de evaluación
pre-trasplante; tejidos (córneas); y trasplantes de células
progenitoras hematopoyéticas.
c. Asistencia financiera: los
valores de los módulos aprobados para cada prestación específica son
revisados y actualizados en forma periódica.
En la actualidad, el principal desafío que se presenta es el de
fortalecer un sistema integrado de procuración y trasplante en el
ámbito público y privado que mejore el acceso a lista de espera y al
trasplante, particularmente, de la población con cobertura pública
exclusiva.
La insuficiente capacidad instalada de servicios públicos y la
concentración geográfica de la oferta podrían traducirse en prolongadas
listas de espera y desigualdad en el acceso a los derechos de salud, lo
que exige respuestas efectivas a esta problemática.
Por tal motivo, y siendo responsabilidad de este Organismo Nacional
llevar adelante en forma permanente políticas que permitan garantizar
un acceso oportuno y equitativo a las prácticas de evaluación
pre-trasplante, trasplante y seguimiento post-trasplante de la
población con cobertura pública exclusiva, se considera pertinente
incorporar al PROGRAMA efectores no públicos, en idénticos términos y
condiciones a las establecidas en las normas que lo regulan.
De esta manera se busca ampliar la oferta de servicios asistenciales
para los pacientes de cobertura pública exclusiva, mejorando los
tiempos de ingreso a las listas de espera y consecuentemente al
trasplante, y contribuir a la integración del sistema de salud aunando
las capacidades de efectores públicos y privados.
Estas estrategias, se complementan con la cobertura de la medicación
para el tratamiento de inducción y post -trasplante que el MINISTERIO
DE SALUD brinda a través del “PROGRAMA NACIONAL DE SEGUIMIENTO POST-
TRASPLANTE”, creado por Decreto N° 1071/2007.
III. - IMPLEMENTACIÓN.
La incorporación de establecimientos no públicos al PROGRAMA se
implementará a través de la celebración del correspondiente compromiso
de gestión, entre la Autoridad Sanitaria Local, la Dirección del
efector y el INCUCAI, en presencia del Director del Organismo
Provincial de Ablación e Implante (OPAI) pertinente.
En dicho acuerdo, se contemplarán las obligaciones que asume cada una
de las partes firmantes; entre ellas, la documentación a presentar
correspondiente a cada una de las prácticas realizadas, los tiempos
para la transferencia de los valores, la información sobre la actividad
del establecimiento, entre otras.
IF-2024-109927010-APN-DAJ#INCUCAI
ANEXO
II
COMPROMISO
DE GESTIÓN
Entre el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de …………., representado en
este acto por el/la Sr./Sra. Ministro/a, Dr./Dra. …………., en adelante el
“MINISTERIO”; el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE, representado en este acto por su Presidente,
……………., en adelante el “INCUCAI”; y el …………………., representado por su
Director/a, Dr./Dra ……………, en adelante el “ESTABLECIMIENTO”, en
presencia del Director del CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE de la Provincia de ……… (CUCAI- ….), Dr./Dra. ……………………, se
suscribe el presente Compromiso de Gestión en el marco de las
disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células; y
CONSIDERANDO:
Que el INCUCAI, mediante Resolución N° 91/2013 aprobó el PROGRAMA DE
SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS, con el objeto de garantizar la operatividad de dichos
servicios e incrementar las capacidades de los sistemas provinciales de
salud para la realización de trasplantes de los pacientes con cobertura
pública exclusiva, a través de la asistencia financiera destinada a
cubrir los costos variables generados por cada implante renal realizado
a la citada población de pacientes, fijando a tal efecto el valor de un
módulo.
Que desde su implementación y ante los buenos resultados obtenidos, el
PROGRAMA fue progresivamente modificado en cuanto a su alcance
territorial y a las prácticas bajo su cobertura.
Que por las Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, se aprobó una
versión actualizada denominada PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS
DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - 2021, sumando a partir de
entonces a la práctica de trasplante renal la de otros órganos y
tejidos, las evaluaciones pre-trasplante y el trasplante de células
progenitoras hematopoyéticas en sus distintas modalidades.
Que, si bien se mantienen los propósitos del PROGRAMA, surge en la
actualidad como principal desafío el de fortalecer un sistema integrado
de procuración y trasplante que mejore el ingreso a lista de espera y
al trasplante, particularmente de la población con cobertura pública
exclusiva, con el objeto de evitar que la insuficiente capacidad
instalada de servicios públicos y la concentración geográfica de la
oferta, se traduzca en la prolongación de los tiempos y en
desigualdades en el acceso a los derechos de salud.
Que, en consecuencia, y a fin de continuar optimizando el acceso
oportuno y equitativo a las prácticas de evaluaciones pre-trasplantes,
trasplantes y seguimiento postrasplante de la población con cobertura
pública exclusiva, se incorporan al PROGRAMA efectores no públicos, en
idénticos términos y condiciones a los establecidos en las normas que
lo regulan.
Que las autoridades del “ESTABLECIMIENTO” comparten los objetivos
perseguidos con este crecimiento del PROGRAMA y los consiguientes
beneficios que ello conlleva para la integración del sistema y
particularmente para los pacientes de cobertura pública exclusiva.
Que, en atención a lo manifestado precedentemente, las partes acuerdan
suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante todas aquellas
acciones tendientes a garantizar la realización de evaluaciones
pre-trasplante, trasplante y de seguimiento postrasplante de la
población con cobertura pública exclusiva, en los programas de
trasplante del “ESTABLECIMIENTO”, favoreciendo el incremento de la
capacidad provincial y regional en la actividad.
SEGUNDA: El “INCUCAI”, a los fines establecidos en la cláusula primera,
transferirá los costos variables en que incurra el “ESTABLECIMIENTO”
por las prácticas realizadas a pacientes con cobertura pública
exclusiva, modulados en la Resolución INCUCAI N° 302/2024 y aquellas
que en un futuro la modifiquen y/o reemplacen.
TERCERA: El “INCUCAI” transferirá a la cuenta bancaria del
“ESTABLECIMIENTO”, informada por el “MINISTERIO”, los montos
correspondientes a los valores establecidos en la normativa citada en
el artículo precedente, dentro de los treinta (30) días de recepcionada
la documentación emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
PROCURACIÓN Y TRASPLANTE (SINTRA) relativa a las prácticas efectuadas.
CUARTA: A los fines señalados en la cláusula precedente el “INCUCAI”
notificará al “ESTABLECIMIENTO” la documentación a presentar y los
plazos a cumplir para cada una de las prácticas contempladas en el
PROGRAMA, a fin de dar curso al financiamiento correspondiente.
QUINTA: El “INCUCAI” se compromete a llevar adelante los propósitos del
presente acuerdo conforme a la disponibilidad presupuestaria de los
recursos del Organismo Nacional, correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE
TRASPLANTES contemplado en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.
SEXTA: El “ESTABLECIMIENTO” asume el compromiso de remitir al
“MINISTERIO” y al “INCUCAI” un informe semestral con la siguiente
información:
a. Número de pacientes ingresados en
lista de espera de órganos y tejidos en el último semestre.
b. Número de pacientes en lista de espera al momento del informe.
c. Número de pacientes trasplantados en el último semestre.
d. Número de pacientes en proceso de inscripción en el establecimento.
e. Mortalidad en lista de espera en el último semestre.
f. Sobrevida de pacientes e injertos de los trasplantes efectuados.
SEPTIMA: El presente convenio regirá por el plazo de dos (2) años
contados a partir de su firma, renovándose automáticamente y en forma
sucesiva por iguales períodos, si ninguna de las partes procede a
comunicar su decisión en contrario con una anticipación no menor de
treinta (30) días corridos de la fecha prevista para su vencimiento
original, o el de sus eventuales prórrogas.
OCTAVA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en
cualquier momento las partes podrán proceder a la rescisión del
presente sin expresión de causa, comunicando su decisión por medio
fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días
corridos. En caso de denuncia de este acuerdo, las actividades en vías
de ejecución continuarán en vigencia hasta el cumplimiento de su objeto.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados de la ejecución,
interpretación y cumplimiento del presente, las partes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso
Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
cuyos efectos legales las partes constituyen domicilios especiales: el
“INCUCAI” en la calle Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el “MINISTERIO” en ………………., y el “ESTABLECIMIENTO” en
……………….lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que
se practiquen.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en ………………., a los ……días del mes de ………….de
……….
........................................
Ministro/a de Salud de....
.......................................
Presidente INCUCAI
.......................................
Director/a establecimiento
......................................
Director/a CUCAI- ......
IF-2024-110474259-APN-DAJ#INCUCAI