ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5584/2024
RESOG-2024-5584-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de
anticipos. Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y
complementarias. Resolución General N° 5.541. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03441918-
-AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y
complementarias, se regulan los procedimientos, formalidades, plazos y
demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del
impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del
gravamen.
Que por su parte, la Resolución General N° 5.541 extendió -con carácter
de excepción- el plazo para que las personas humanas y sucesiones
indivisas cumplan con la obligación de ingreso del primer y segundo
anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales
correspondientes al período fiscal 2024.
Que debido a razones de administración tributaria y a efectos de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25
de octubre del corriente, el plazo para el ingreso del primer anticipo
del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y
sucesiones indivisas inscriptas en el mismo.
Que en consecuencia, procede modificar la citada Resolución General N° 5.541 en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y
segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los
bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las
personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los
meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter
de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o
responsable, se indican a continuación:
a) Impuesto a las ganancias:
b) Impuesto sobre los bienes personales:
Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las
ganancias mencionado en el inciso a), no se encontrarán habilitados el
débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni
la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 14/10/2024 N° 72172/24 v. 14/10/2024