ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 713/2024
Resolución RESOL-2024-713-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1960
Expediente EX-2019-80543424-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 9 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de
Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la Provincia de CATAMARCA, consistente en la construcción
de la Estación Transformadora (ET) Las Cañas con DOS (2) campos de
línea de 132 kV, UN (1) campo de transformación en 132 kV, UN (1)
transformador de 132/33/13,2 kV de 30/30/30 MVA, CUATRO (4) puntos de
conexión en 33 kV, DOS (2) puntos de conexión en 13,2 kV, sala de
comando, protecciones y sistema de comunicación por onda portadora.
2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará
mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo
propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos. Además, deberá publicarse durante DOS (2) días
consecutivos en un diario de amplia difusión donde la obra se llevará a
cabo o donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere
procedente, plantee su oposición fundada, por escrito, ante el ENRE o,
para el caso del acceso, presente un proyecto alternativo que produzca
una optimización técnico-económica del SADI o plantee observaciones u
oposiciones en base de perjuicios para el mismo.
3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes
entre varios usuarios o, respecto del acceso, la presentación de un
proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se
convocará a una Audiencia Pública para permitir al solicitante
contestarlas y exponer sus argumentos.
4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el
artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de
oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo
superador, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de
Transporte Existente y el Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública y el ENRE procederá a indicar esta condición tanto en el
Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente
y como en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de
Transporte y Distribución de su página web e informar a las partes. 5.-
Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a las
indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNOA S.A.,
CAMMESA, el Departamento Ambiental (D.Amb) y el Departamento de
Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indica la documentación
obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el
correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
6.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia de CATAMARCA, TRANSNOA S.A. y CAMMESA.
7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 14/10/2024 N° 72054/24 v. 14/10/2024