OBRA SOCIAL DE VAREADORES
Decreto 905/2024
DECTO-2024-905-APN-PTE - Intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38417065-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.
23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº
576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1999 del 28 de agosto de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación
institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA
SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. N° 1-2190-3).
Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y
jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como
resultado de la Auditoría Integral practicada en la sede del citado
Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se
obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.
Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE
SUBSIDIOS POR REINTEGROS del citado organismo de contralor, sobre la
base del análisis y verificación del cumplimiento de la normativa
vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud
de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que la
Obra Social incumplió con la presentación de la documentación
respaldatoria prestacional, y detectó irregularidades en la carga de
los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración.
Que la mencionada área técnica advirtió que el referido Agente del
Seguro de Salud no posee equipo interdisciplinario conforme lo
establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.901 y su modificatoria,
no efectúa auditorías en terreno a prestadores, y detectó importantes
deficiencias de control interno en virtud del alto incumplimiento en la
presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF).
Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
del mencionado organismo relevó la situación de la población
beneficiaria en relación con la accesibilidad prestacional y
administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos
comunicacionales; como así también el cumplimiento de la Ley del
Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación
integral a favor de las personas con discapacidad Nº 24.901 y su
modificatoria, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto
Reglamentario Nº 603/13 y su modificatorio y la gestión de los reclamos
(Resolución SSS Nº 75/98 y su modificatoria).
Que, como resultado de ello, la referida Gerencia destacó que entre los
años 2020 y 2021 evidenció un aumento exponencial de la población
beneficiaria y un marcado descenso de beneficiarios en el período
2023-2024; los cuales en su mayoría corresponden a la categoría
optantes (manteniendo similar cantidad en el resto de las categorías),
representando en la actualidad el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86 %) de
sus afiliados. En este sentido, concluyó que tanto el aumento como la
disminución de afiliados están relacionados con la categoría de
optantes.
Que dicha área técnica resaltó que el Agente del Seguro de Salud
continúa sin conformar equipos interdisciplinarios para la evaluación y
seguimiento de los tratamientos de discapacidad, salud metal y
adicciones, incumplimiento detectado en auditorías anteriores.
Que, por su parte, la Subgerencia de Control Económico Financiero de
Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO
FINANCIERO del mencionado organismo, en el ámbito de su competencia,
informó sobre los registros contables, cuentas bancarias, ingresos
operativos y prestadores/proveedores, advirtiendo un considerable
atraso en las presentaciones mensuales de los Estados de Origen y
Aplicación de Fondos (EOAF) y Estados de Situación Financiera Corriente
(ESFC), desde el mes de marzo de 2022.
Que, además, la citada Subgerencia advirtió deficiencias en el control
interno, como ser errores de procedimiento en las conciliaciones
bancarias y falta de firmas libradoras en las respectivas órdenes de
pagos; y que tanto la falta de acceso a la documentación de pagos, como
así también el atraso existente en las registraciones contables,
impidieron concluir si el Agente del Seguro efectúa un correcto
devengamiento de los pasivos por prestaciones médico-asistenciales.
Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado
organismo de contralor señaló la falta de registro de presentación del
Plan Médico Asistencial para el año en curso; el incumplimiento de las
observaciones detectadas en la cartilla prestacional conforme la
Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23
de diciembre de 2021 y la falta de presentación de la totalidad de los
contratos prestacionales.
Que, asimismo, señaló que el Agente del Seguro de Salud no realiza
auditorías de terreno; no desarrolla programas preventivos, no efectúa
campañas de vacunación; no posee un vademécum propio y la medicación de
alto costo es provista por diferentes droguerías por compra directa,
entregando la medicación a los afiliados en forma directa.
Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de dicha entidad procedió a llevar a cabo la fiscalización y
el control de los actos de los órganos vinculados con el cumplimiento
de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del
Seguro de Salud y sus funciones, y manifestó que al momento de
efectuarse la fiscalización el Agente del Seguro de Salud contaba con
autoridades vigentes, legalmente constituidas y reconocidas por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con mandato desde el 27 de
enero de 2022 al 26 de enero de 2026.
Que destacó que conforme la Resolución SSS N° 1632 del 17 de febrero de
2022, el Agente del Seguro de Salud fue inhabilitado para ser receptor
de opciones de cambio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en
virtud de las irregularidades detectadas por las diferentes áreas
técnicas en el marco de la auditoría llevada a cabo con el objeto de
detectar traspasos y/o captación indebida de beneficiarios, efectuada
por los Agentes del Seguro de Salud de manera directa y/o a través de
prestadores.
Que dicha inhabilitación fue prorrogada por la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1588 del 16 de agosto de
2023, con sustento en el estado procesal de los autos caratulados “NN
s/estafa” (Causa Nº 10.003/20), en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL
EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 2, Secretaría N° 4, que se
encontraba llevando adelante diferentes medidas de prueba, en el marco
de la investigación efectuada al respecto.
Que dicha área agregó además que la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S.
N° 1-2190-3) incumplió con lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 409
del 28 de octubre de 2016 y su modificatoria, al no efectuar la carga
completa en el “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud Contra
Obras Sociales”, como así también con la carga de los contratos
prestacionales por ante la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, denuncia
de altas, modificaciones y bajas contractuales, incumpliendo las
exigencias de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria.
Que notificada la referida Obra Social del resultado de la Auditoría
Integral realizada, se presentó formulando su descargo y acompañó
documentación como parte del mismo; sin llegar a conmover la opinión
vertida por las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD en sus sendos informes.
Que, en consecuencia, el citado Organismo de Contralor, con sustento en
las previsiones del artículo 27, inciso 3º último párrafo de la Ley Nº
23.660 y sus modificaciones, dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD N° 1999/24, designando al doctor Alberto José
CURCI CASTRO como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE
VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3), con las facultades que el Estatuto
le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto este PODER
EJECUTIVO NACIONAL dispusiera la intervención del citado Agente del
Seguro de Salud.
Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de los
Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3°
del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han
tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3), facultándose al
MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario
para la consecución del objetivo del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DE
VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3) al doctor Alberto José CURCI CASTRO
(D.N.I. Nº 10.401.359), con las facultades de administración y
ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al
Consejo Directivo de dicha entidad.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la
normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación
institucional de la entidad y su evolución administrativa y
prestacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
e. 15/10/2024 N° 72695/24 v. 15/10/2024