MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 68/2024
RESOL-2024-68-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-109996818- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº
21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de
fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, y 444 de fecha 22 de
junio de 2017, la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y el
Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se
implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de
origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin
afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la
ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas a la
mencionada Unidad al entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que mediante la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias, se estableció que el procedimiento vinculado con el
registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE),
sería materia de competencia de la entonces ex - SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que con fecha 24 de septiembre de 2024, la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA realizó una presentación en la que señala la grave
situación del transporte marítimo internacional.
Que en la misma, ha formulado su preocupación en relación a la actual
situación del transporte marítimo internacional de contenedores, el
cual se encuentra transitando nuevamente severas complicaciones,
producto de las dificultades técnicas y de las tensiones geopolíticas
de público conocimiento, experimentando un fuerte aumento de tarifas de
fletes y falta de espacio en las principales rutas mundiales, lo cual
no resulta ajeno al comercio exportador argentino por cuanto viene
generándole gran incertidumbre respecto a la posibilidad de concretar
sus embarques en virtud de la escasez de espacios en bodega y la
drástica disminución de la disponibilidad de contenedores vacíos,
conjuntamente con la constante interrupción de los itinerarios
previstos y la cancelación reiterada de arribos de Buques a los
diversos Puertos de nuestro país, afectando severamente la operatoria
de exportación y generando incumplimientos contractuales de los
exportadores con sus tradicionales clientes del exterior, en virtud de
las interrupciones en las cadenas de suministro acordadas conjuntamente
con el vencimiento, ajeno a la voluntad del exportador, de los Periodos
de Embarque otorgados por la Secretaria a su cargo en el marco de las
condiciones previstas en la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº
26.351.
Que en el contexto actual y desde hace unos meses a esta parte, la gran
cantidad de omisiones de barcos y de numerosos roleos de cargas de
exportación, tanto en el Puerto de Buenos Aires (Puerto Nuevo +
Exolgan) como en las Terminales Zárate y Puerto Rosario, no parece
presentar alternativas de mejora en el corto plazo.
Que de la evaluación y comparación de los últimos años, se vislumbra
que el primer semestre de 2024 no llega al CINCUNTA POR CIENTO (50%)
del promedio de los años anteriores; y siguiendo dicha tendencia
podríamos esperar un año especialmente bajo de carga containerizada.
Que a la luz de los datos brindados, la capacidad operativa de los
puertos y la infraestructura logística del país no han podido compensar
el desequilibrio en el flujo de contenedores.
Que la incertidumbre, la dificultad logística y los costos extras
generados por esta grave situación ocasionan severas dificultades en el
flujo de exportación, con parámetros comparables a los de la Pandemia
reciente y las alteraciones logísticas derivadas del conflicto bélico
entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA.
Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación
de granos y subproductos alcanzados por el régimen de la Ley Nº 21.453,
como consecuencia de la mencionada situación y específicamente con los
que no se exporten a granel (bolsas, y/o bultos) o en contenedores, se
deben adoptar medidas concretas para minimizar las consecuencias de la
situación que presentan los transportes marítimos en el escenario de la
exportación agrícola, como asimismo las restricciones aparejadas y las
que afectan directa o indirectamente a la logística vinculada con
barcos, puertos, plantas y fronteras, y por consiguiente, con las
operaciones en sí mismas.
Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas
por la normativa que rige el citado régimen, y para que no se vea
afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior, se considera
necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o
conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas
y/o bultos) o en contenedores, que estén registradas y vigentes dentro
del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº
26.351, una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO VEINTE (120) días
corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir de la fecha de
vencimiento del periodo de embarque más la prórroga automática.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y
por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a
partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la
prórroga automática, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley Nº
21.453, que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas,
bultos, etcétera) o en contenedores.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese el presente acto a la Dirección General de
Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de
que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la
presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 15/10/2024 N° 72589/24 v. 15/10/2024