MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 567/2024
DI-2024-567-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el EX-2024-69535227- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2024-2005-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-347-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos RE-2024-69530670-APN-DGD#MT y
RE-2024-77043445-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas
salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 1016/24, celebrado por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FEDEHOGAR), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC) y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA
ARGENTINA (CAMIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N°
251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de
las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego,
de acuerdo a la vigencia y detalles allí impuestos, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2024-347-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio para el mes de abril de 2024,
correspondiente al Acuerdo N° 520/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1016/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de abril de
2024, deviene necesario actualizar el importe del promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2024-104588734-APN-DNL#MT al cual se
remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-2005-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1016/24, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-104568828-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de abril de 2024, en todas sus ramas,
fijado en el DI-2024-70135164-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la
DI-2024-347-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 520/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2024 N° 72183/24 v. 15/10/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 38/2024
de la Dirección Técnica Sobre Regulación del Trabajo B.O. 24/12/2024 se
deja sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1°
de julio de 2024, en todas sus ramas, fijado en el
DI-2024-104568828-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la presente
Disposición, derivados del Acuerdo N° 1016/24)