MERCOSUR/CMC/DEC. N° 12/23
MODIFICACIÓN
DE LA DECISIÓN CMC N° 58/10
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 68/00,
31/03, 38/05, 59/07, 28/09, 58/10 y 11/21 del Consejo del Mercado Común
y la Directiva N° 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad en la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a suspender la aplicación hasta
el 31 de diciembre de 2025, del artículo 3 de la Decisión CMC N° 58/10.
Art. 2 - Continuarán vigentes los demás plazos y condiciones previstos
en las Decisiones CMC N° 58/10 y 11/21.
Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/XII/2023.
LXIII
CMC - Rio de Janeiro, 06/XII/23.