ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 395/2024
RESOL-2024-395-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79224733- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N°
1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007,
N° 606 del 11 de julio de 2024, la Parte 142 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que entre el día el 6 y el día 12 de abril de 2024 la REPÚBLICA
ARGENTINA recibió una Auditoría de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en el marco del PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN INTERNACIONAL por sus siglas en inglés “IASA”.
Que, mediante el Expediente N° EX-2024-52554147- -APN-ANAC#MEC, se
tramitó la enmienda de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”.
Que, la enmienda refiere a los requisitos y procedimiento a realizar
para la aceptación de Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil
Extranjeros, a los fines de poder brindar instrucción y/o entrenamiento
a personal Aeronáutico Nacional.
Que, como complemento de la modificación a la Parte 142 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de
Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de la citada Norma , deviene
necesario realizar la enmienda del Manual para la Certificación de
Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil regulados
por las Partes 141, 142 147 de las RAAC.
Que la enmienda contempla la incorporación de la Parte IV Centros de
Entrenamiento Extranjeros, la incorporación de nuevos formularios al
Apéndice A y de Listas de Verificación al Apéndice B, relacionadas con
el procedimiento de aceptación de Centros de Entrenamiento extranjeros.
Que, por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que, han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606, del 11 de
julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la enmienda del Manual para la Certificación de
Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las
Partes 141, 142, 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), la que como Anexo I IF-2024-110348313-APN-DNSO#ANAC forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la enmienda del Apéndice A del Manual para la
Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las RAAC, la que como
Anexo II IF-2024- 82019488-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente
Resolución
ARTÍCULO 3°.- Aprobar la enmienda del Apéndice B del Manual para la
Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de
Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las RAAC, la que como
Anexo III IF-2024- 82036021-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dar al Departamento Control Educativo dependiente de la
Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) para su conocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que El Departamento de Normativa Aeronáutica y
Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración
Nacional, incorpore al Manual de Certificación de Centros de
Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil, la enmienda que se
aprueba por medio de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los 10
(DIEZ) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Encomendar la difusión por medio del Sitio “Web
Institucional” al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y la difusión por
medio de las Redes Sociales a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES
(URI) dependiente de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido
archivar.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los
mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 16/10/2024 N° 72745/24 v. 16/10/2024