VISTO el Expediente EX-2024-90682578- -APN-DACYGD#AABE, el Decreto Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, el Decreto Nº
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de
fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el
Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177
(texto ordenado) (RESFC- 2022-177- APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio
de 2022, y
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA EJECUTIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el
Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, disponiendo el
ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no
correspondiera a otros organismos estatales.
Que el inciso 1 del artículo 6° del citado Decreto, establece como uno
de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la
disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.
Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto
de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación
del mismo.
Que el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N°
2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 769/24) establece el deber de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de implementar un Programa de
Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL por
parte de terceros, sin título, respecto de inmuebles que no se
encuentren incluidos en el RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA instituido por la Ley Nro. 27.694 y sus
modificatorias.
Que a tales efectos, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO a suscribir CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE
REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, por los cuales se formalice el uso y
goce de los inmuebles ocupados hasta por TREINTA Y SEIS (36) meses,
quedando prohibida cualquier prórroga o renovación.
Que en cuanto a los requisitos para acceder a la suscripción de los
Convenios referidos en el considerando anterior corresponde que, con
carácter previo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
expida a través de sus áreas competentes respecto de la necesidad de
conservar el inmueble de que se trate, en reserva estratégica para la
ejecución de proyectos, planes o programas del ESTADO NACIONAL o cuando
resultare más conveniente conceder su uso o enajenarlo mediante
licitación o subasta pública.
Que dicha circunstancia implica para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO NACIONAL la obligación de implementar un Programa de
Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL, por
terceros sin título, debiendo destacarse que aún en ese contexto, la
Agencia no se encuentra obligada ni a regularizar ni a enajenar si así
lo considera.
Que el ocupante deberá ser una persona humana o jurídica, sin relación
contractual, con contrato vencido o con vencimiento al momento de
publicada la mencionada reglamentación y deberá estar habilitado para
contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 64 y siguientes del texto reglamentario
aprobado por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 65 de la
citada norma, la misma no distingue entre la inexistencia de título o
con título vencido o con vencimiento al momento de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho jurídico acaecido el
día 19 de julio de 2024, situación que incluiría por accesión a los
contratos vencidos con posterioridad a esa fecha y hasta la
implementación del Programa objeto de la presente Resolución.
Que resulta necesario avanzar en la creación del referido Programa, en
función de la situación de irregularidades advertidas en la ocupación
de diversos inmuebles bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ya sean de carácter comercial o destinados a
vivienda, promoviendo la implementación de medidas que permitan
subsanar y adecuar el ordenamiento de tales situaciones, tal como lo
dispone la norma reglamentaria antes citada.
Que como consecuencia de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia ha considerado la
importancia de adoptar un mecanismo que atienda tal finalidad y que
permita brindar una expedita solución ante tan diverso universo
inmobiliario, a través de la creación de un Programa de Regularización
destinado para todos aquellos ocupantes que decidan acceder al
beneficio de la normalización de sus obligaciones con el ESTADO
NACIONAL, generadas en la ocupación de bienes inmuebles de su propiedad.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Agencia ha tomado
intervención en las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES
DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)” conforme lo establecido en
el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15
(texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por
el Decreto N° 769/24), que se compone por los ANEXOS I
(IF-2024-109391603-APN-DGPI#AABE), II
(IF-2024-98244427-APN-DNPYCE#AABE), III
(IF-2024-109391929-APN-DGPI#AABE) y IV
(IF-2024-109392223-APN-DGPI#AABE), que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Créase en el marco del presente Programa la COMISIÓN DE
ADMISIBILIDAD, la que tendrá a su cargo el análisis de las solicitudes
presentadas y la revisión de los requisitos y documentación acompañada
en dichas solicitudes iniciadas por particulares, a los efectos de
recomendar su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase la función de miembros titulares de la COMISIÓN
DE ADMISIBILIDAD al Director de Ejecución de Operaciones o al Director
de Asuntos Comunitarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, según corresponda, o a quien
éstos determinen en representación de su Dirección; a la Directora de
Planificación y Gestión de Proyectos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA o a quien ésta determine en
representación de su Dirección; y al Director de Asuntos Contenciosos
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS o a quien éste determine
en representación de su Dirección.
ARTÍCULO 4°.- Las asignaciones de funciones efectuadas en el Artículo
3° de la presente serán ejercidas sin perjuicio del cumplimiento de las
funciones que desempeñen en esta Agencia y no darán lugar a
remuneración adicional alguna.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en el Director Nacional de Servicios
Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios y en caso de ausencia de éste en
el Director Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la
facultad en cuanto a la aceptación o el rechazo de la solicitud de
incorporación al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES
DEL ESTADO NACIONAL, prevista en el Artículo 3° del ANEXO I de la
presente Resolución, previo dictamen de la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD
conformada en el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a los funcionarios a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, de la
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES y de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
COMUNITARIOS, indistintamente, a suscribir en el marco de sus
competencias y en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO los CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA
OCUPACIÓN que correspondan en el marco del Régimen aprobado por la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase en el marco del presente Programa a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a iniciar las acciones
tendientes al recupero de inmuebles a través de un desalojo judicial,
así como también, iniciar las acciones relacionadas al cobro de las
sumas adeudadas que correspondieran hasta su efectiva restitución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2024 N° 72839/24 v. 16/10/2024
1. Objetivo y vigencia
1.1. Establecer, a partir de la publicación del presente un Programa de
Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional (en
adelante PROIEN), bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO (en adelante AABE), destinado a todas aquellas
personas humanas o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas para
contratar con la Administración Pública Nacional y cuenten:
1.1.1. Con contrato vencido o con vencimiento al momento de publicada
la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf.
Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N°
769/24).
1.1.2. Sin relación contractual, teniendo la posibilidad de acogerse al
Programa hasta un (1) año después de publicada la Reglamentación
aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con
las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), siempre que
acredite la ocupación del inmueble en fecha anterior a la publicación
de la presente reglamentación, y en tanto no haya accedido a la
ocupación del inmueble mediante un ilícito penal, o se encuentre en
proceso de desalojo.
1.2. La vigencia del presente Programa será de VEINTICUATRO (24) meses
contados a partir de la publicación de este. Se le dará el tratamiento
establecido en el presente Programa a todas aquellas solicitudes
iniciadas durante dicho plazo de vigencia.
2. Solicitud de parte.
2.1. La aplicación e ingreso al PROIEN se otorgará a pedido de parte
interesada, en la forma y condiciones establecidas en la “Solicitud de
Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional” prevista
en el Anexo II de la Resolución creadora del Programa, reservándose la
AABE la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de
procedencia del Programa.
3. Formalización.
3.1. Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del
PROIEN, deberán realizarlo a través de la modalidad electrónica:
iniciando el trámite de “Solicitud de Regularización de Ocupación de
Inmueble del Estado Nacional” a través de la Plataforma Digital de
Trámites a Distancia (TAD) frente a la Administración Pública Nacional,
accesible mediante el sitio web https://tramitesadistancia.gob.ar/.
4. Análisis.
4.1. AABE verificará en todos los casos las condiciones de procedencia
del Programa, a través de un dictamen realizado por la Comisión de
Admisibilidad, mediante un informe de firma conjunta suscripto por los
funcionarios que designaren las áreas que son parte de la referida
Comisión.
5. Plazo.
5.1. El plazo de duración del CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN
DE OCUPACIÓN se establecerá a criterio de AABE en función de las
características del inmueble y el uso o explotación que del mismo haga
el solicitante, plazo que, en ningún caso, podrá exceder los TREINTA Y
SEIS (36) meses, quedando prohibida cualquier prórroga o renovación.
6. Canon ordinario.
6.1. El monto del canon ordinario mensual será establecido por el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
7. Canon extraordinario.
7.1. Se establece un canon extraordinario, de acuerdo con el grado
temporal de evolución de vigencia del PROIEN, conforme al plazo de
acogimientos formalizados, a razón del esquema que a continuación se
detalla:
7.1.1. Hasta TRES (3) meses posteriores: El equivalente al valor de
SEIS (6) cánones mensuales;
7.1.2 Entre TRES (3) y SEIS (6) meses: El equivalente a NUEVE (9)
cánones mensuales;
7.1.3. Entre SEIS (6) y DOCE 12 meses: El equivalente a DOCE (12)
cánones mensuales;
7.1.4. Entre DOCE (12) y QUINCE (15) meses: El equivalente al valor de
DIECIOCHO (18) cánones mensuales;
7.1.5. Entre QUINCE (15) y VEINTICUATRO (24) meses: El equivalente a
VEINTICUATRO (24) cánones mensuales.
7.2. La fecha de presentación de la Solicitud será la contemplada a los
efectos de establecer qué etapa de acogimiento resulta aplicable.
7.3. Para el caso de que el inmueble ocupado esté siendo destinado a
vivienda, el canon extraordinario se verá reducido en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%).
8. Evaluación.
8.1 La Comisión de Admisibilidad procederá a evaluar las solicitudes
presentadas en el presente programa y revisión de los requisitos y
documentación acompañada en dichas solicitudes iniciadas por
particulares, a los efectos de recomendar su aprobación o rechazo.
8.2. Asimismo, la Comisión de Admisibilidad requerirá los informes
pertinentes a cada una de las áreas de la Agencia para analizar la
solicitud, y en lo que respecta a la verificación de la efectiva
ocupación del inmueble por parte del solicitante, esta Agencia podrá
requerir informe al área competente del Organismo o suscribir convenios
de colaboración con las distintas jurisdicciones para que le provean de
la verificación necesaria los efectos de constatar los extremos
invocados en la Solicitud de acogimiento al PROIEN.
8.3 Frente al supuesto que en la verificación de inmueble se advierta
un destino mixto de vivienda y comercio, la Comisión de Admisibilidad
determinará su encuadre y tratamiento como solicitud de destino
comercial o de vivienda preponderando la superficie ocupada en el
inmueble para cada destino.
8.4 En todo momento, la Comisión podrá requerir al solicitante toda
información adicional y/o documentación complementaria para el
tratamiento de dicha solicitud.
9 . DISPOSICIÓN.
9.1. Una vez evaluado por la Comisión de Admisibilidad, el DIRECTOR
NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta
Agencia, o en su ausencia el DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA de esta Agencia determinará mediante
disposición fundada la aceptación o el rechazo de la solicitud de
incorporación al Programa, la cual será notificada al peticionante.
En caso de admisibilidad del acogimiento, previo a emanar el acto de
disposición se solicitará al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION que
realice la tasación correspondiente al canon mensual según corresponda,
a los fines de determinar el canon mensual y el canon extraordinario a
abonar por el peticionante.
9.2. La respuesta será notificada a través del Expediente TAD iniciado
y, de manera excepcional, al correo electrónico que el solicitante
hubiera constituido al inicio de su solicitud.
10. Aceptación y suscripción de Convenio.
10.1. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada el acto administrativo
de aceptación de la solicitud de incorporación al Programa, el
peticionante deberá reconocer y aceptar las sumas informadas,
correspondientes al CANON ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO.
10.2. Habiéndose verificado la aceptación por parte del solicitante,
AABE notificará al mismo para que concurra a suscribir el CONVENIO
EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIÓN conforme los lineamientos
previstos en los modelos de contratos obrantes en los Anexos III y IV
de la Resolución creadora del Programa, según corresponda a destino
comercial o de vivienda, bajo apercibimiento de tener por desistida la
solicitud quedando expedita la vía para el inicio de las acciones
judiciales que correspondan.
11. Rechazo o silencio por parte del solicitante.
11.1 En caso de que el solicitante guardare silencio; rechazare las
sumas informadas; no abonara el canon extraordinario; no asistiera a la
fecha de suscripción del Convenio, indistintamente, quedarán
autorizadas y habilitadas las áreas correspondientes, así como la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en iniciar las acciones
tendientes al recupero del inmueble a través de un desalojo judicial,
así como iniciar las relacionadas al cobro de las sumas adeudadas que
correspondieran hasta su efectiva restitución.
ANEXO
II
Formulario de Solicitud de
Regularización de Ocupación de Inmuebles del Estado Nacional
Por medio de la presente vengo a
solicitar adherirme al Programa de Regularización de Ocupación de
Inmuebles del Estado Nacional (PROIEN) establecido por Resolución de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO N° XXX, de fecha XXX.
1. Información del solicitante:
1.1. Nombre y apellido/Razón social:
1.2. DNI/CUIT:
1.3. Carácter invocado (titular, representante o apoderado)
1.4. DNI del representante:
1.5. Domicilio:
1.6. E-mail:
1.7. Teléfono:
2. Información del inmueble a
regularizar:
2.1. Domicilio (calle, altura):
2.2. Entre calles:
2.3. Localidad:
2.4. Provincia:
2.5. Destino: Comercial / Vivienda / Mixto
2.6. Superficie estimada (m2):
2.7. Antecedente N° de Contrato (CCE) vencido (opcional)
2.8. N° de Expediente Administrativo (opcional):
3. Documentación a adjuntar:
3.1. Copia del DNI/Estatuto.
3.2. Copia de la designación o poder (para el caso de personas
jurídicas).
3.3. Documentación o antecedentes que acrediten la ocupación (facturas
de servicios, recibos, instrumentos firmados con el Estado Nacional, u
otras).
3.4. Croquis del inmueble.
3.5. Coordenadas de ubicación georreferenciales.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, estaré al aguardo de la
comunicación vía e-mail o notificación vía TAD respecto a la presente
solicitud, quedando a disposición en caso de que se me requiera
información adicional y/o documentación complementaria para el
tratamiento de mi solicitud.
Asimismo, declaro bajo juramento:
□
Estar ocupando actualmente el inmueble objeto de la presente solicitud
de manera lícita.
□ No
estar alcanzando por las causales de exclusión previstas en el presente
Programa.
□
No contar con un Contrato con el Estado Nacional
vigente respecto al inmueble solicitado.
Firma:
Aclaración:
DNI:

ANEXO
III
Convenio Extraordinario de
Regularización de Ocupación de Inmueble del Estado Nacional
Destino comercial
CONVENIO
EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO (AABE), con domicilio en la Avenida Dr. José María
Ramos Mejía Nº 1302, 2do. Piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
representada en este acto por el XXXXX, DNI Nro. XXXXX, en su carácter
de Director de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES, en adelante la
AABE y/o la “AGENCIA”, por una parte, y por otra parte XXXXXXX con
domicilio constituido a todos los efectos administrativos y legales en
la calle XXXXXX, representada en este acto por el Sr. ………………………,
titular del D.N.I. Nro…………………………… , en su carácter de ……………………………………… ,
(en adelante el “OCUPANTE”), y en conjunto las “PARTES”, acuerdan
suscribir un CONVENIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN,
bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA:
OBJETO
1.1 La AABE permite y autoriza al OCUPANTE a continuar con el uso,
goce, ocupación y explotación del INMUEBLE por un plazo de XXXX meses.
1.2. El OCUPANTE se compromete, irrevocable e incondicionalmente, a
restituir a la AABE la tenencia del INMUEBLE vencido el plazo
estipulado en la cláusula 1.1., salvo que haga uso de la opción de
compra conforme los requisitos establecidos en los últimos dos párrafos
del Artículo 65 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N°
2.670/15 (texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 769/24).
1.3. A los efectos de restituir el INMUEBLE, las PARTES se constituirán
en el mismo a las 10.00 hs. del día en que venza el plazo estipulado en
la cláusula 1.1, con el objeto de proceder a la entrega de las llaves,
constatar el estado del mismo y su entera y completa desocupación,
labrándose un acta que será suscripta por los intervinientes que se
hicieren presentes en representación de las PARTES.
SEGUNDA:
CONDICIONES DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
2.1 El INMUEBLE deberá entregarse libre de todo tipo de enseres y
residuos, indistintamente su condición, que pudieren haberse generado
como consecuencia del desarrollo de actividades en el INMUEBLE,
correspondiendo al OCUPANTE acreditar, al momento de la restitución,
las acciones y diligencias realizadas en el INMUEBLE en dicho marco.
TERCERA:
RETRIBUCIÓN MENSUAL POR EL USO DEL INMUEBLE. CANON EXTRAORDINARIO.
3.1 El OCUPANTE, como contraprestación por la continuación en el uso,
goce, ocupación y explotación del INMUEBLE, abonará a la AABE una
retribución mensual de ………………………………………………
La retribución mensual deberá acreditarse hasta el día 10 (diez) de
cada mes, a partir del mes inmediato posterior a la firma del
instrumento, considerando el OCUPANTE los plazos de acreditación de
cada forma de pago en particular.
3.2. Adicionalmente, en caso de corresponder, en forma inmediata
posterior a efectivizar cada pago mensual, el OCUPANTE deberá abonar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el DOS POR CIENTO
(2%) del valor de dicho pago, en concepto de Comisión por Servicios
Administrativos y Técnicos prestados por esta Agencia, conforme lo
establecido en la Resolución AABE N°73/22 (RESFC -2022-73-APN-
AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.
3.3. El canon extraordinario establecido en el Art. 7 del Anexo I del
Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del Estado
Nacional, de conformidad con el Art. 65 de la Reglamentación aprobada
por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) y con las
condiciones particulares del presente, que asciende a la suma de
…………………………, que fue abonado en fecha………………………conforme surge de la Nota
expedida por el área de la DIRECCION DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y
FINANZAS / deberá ser abonado de la siguiente
forma…………………………………………………………
3.4. El incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo y forma
establecidos en el presente CONVENIO, implicará la mora automática de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial,
devengará un interés moratorio igual a una vez la Tasa Activa promedio
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuentos de
documentos comerciales más un interés punitorio igual a una vez la Tasa
Activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones
de descuentos de documentos comerciales.
CUARTA:
FORMA DE PAGO
Todos los pagos serán abonados en la cuenta recaudadora de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F 205), abierta en el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme se establece en el Art. 57 de la Ley
N° 27.341, a través del Sistema de Recaudación de la Administración
Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante
Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en entidades
bancarias, conforme INSTRUCTIVO E-RECAUDA. SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
QUINTA:
DESTINO
El “INMUEBLE” deberá ser destinado por el “OCUPANTE” exclusivamente
para xxxxxxx (USO COMERCIAL).
SEXTA:
OBRAS Y MEJORAS
6.1. Todas las mejoras y obras que el OCUPANTE realice en el INMUEBLE
deberán contar con autorización previa y expresa emitida por la AABE.
6.2. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de
cualquier tipo que el OCUPANTE introduzca en los bienes del ESTADO
NACIONAL afectados al cumplimiento del CONVENIO, quedarán incorporadas
al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.
6.3. Los costos y gastos que demande la ejecución de las mejoras y
obras en el INMUEBLE serán soportados exclusivamente por el OCUPANTE,
sin que ello le otorgue derecho a solicitar compensación y/o reembolso
de ninguna naturaleza contra el ESTADO NACIONAL y/o la AABE.
SÉPTIMA:
INSPECCIÓN Y CONTROL DEL INMUEBLE.
7.1. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el INMUEBLE cada vez
que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones que emergen del presente CONVENIO.
7.2. En caso de abandono del INMUEBLE, la AABE levantará un acta
dejando constancia de ello y de los materiales y elementos que se
encontraren en el mismo, ocupándolo de inmediato y sin más trámite.
7.3. En cada inspección se podrá verificar el estado del INMUEBLE,
pudiendo exigir constancias que demuestren el cumplimiento de lo
dispuesto en cuanto a: superficie ocupada, destino, estado de
conservación, mantenimiento y custodia, pago de impuestos, tasas y
servicios, vigencia de Pólizas de Seguro, habilitaciones y permisos,
cumplimiento en materia de gestión y disposición de residuos, entre
otros aspectos.
7.4. En el supuesto de que la inspección detecte irregularidades en el
uso y/o el estado del INMUEBLE y demás obligaciones comprometidas en el
presente CONVENIO, se labrará un acta describiendo la situación.
OCTAVA:
GASTOS. IMPUESTOS. TASAS. CONTRIBUCIONES. GRAVÁMENES. SERVICIOS.
8.1. Estarán a cargo del OCUPANTE durante la vigencia del presente
CONVENIO los gastos relacionados con la conservación, mantenimiento y
custodia del INMUEBLE y el pago de la totalidad de los impuestos,
tasas, contribuciones, multas, servicios y cualquier otro gravamen
originado con motivo de este CONVENIO, los que se originen por el uso
del INMUEBLE y/o las actividades desarrolladas en el INMUEBLE, tanto
sean nacionales, provinciales como municipales, debiendo acreditar
dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera.
8.2. El OCUPANTE deberá presentar, asimismo, los formularios AFIP F931,
en cuanto a acreditación de pagos de aportes y contribuciones que
realice, así como el detalle de la nómina del personal contratado, que
se halla bajo su dependencia.
8.3. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula persistirán
aun cuando el OCUPANTE no utilice o explote el inmueble.
NOVENA:
SEGUROS.
El OCUPANTE deberá contratar y presentar en forma digital ante la
Coordinación de Relaciones con Terceros de esta AGENCIA, mediante
correo electrónico dirigido a la casilla crt@bienesdelestado.gob.ar,
las copias certificadas de las pólizas y los comprobantes de pago de
los seguros que se enumeran a continuación, emitidos por compañías de
seguros habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
fecha de suscripción del presente “CONVENIO”, sin admitir excepción, y
como requisito indispensable para iniciar la actividad.
9.1. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con un límite de PESOS
XXXXXX ($ XXXX-). El OCUPANTE incluirá al ESTADO NACIONAL y la AABE
como asegurados adicionales. La póliza contará con una “Cláusula de
Responsabilidad Civil Cruzada”, donde el seguro responda como si se
trataran de pólizas separadas respecto de cada uno de los asegurados.
9.2. Póliza de Seguro contra Incendio cubriendo al INMUEBLE, y los
bienes, instalaciones, construcciones, estructuras, artefactos o cosas
que allí se emplacen, por el valor total estimado por la Compañía
Aseguradora, a favor del ESTADO NACIONAL y la AABE.
9.3. Póliza de Seguro de Riesgos de Trabajo (ART) que cubra al personal
en relación de dependencia del OCUPANTE y a terceros afectado a este
CONVENIO, conforme lo estipula la Ley 24.557 y concordantes. La ART
emitirá una cláusula de No Repetición a favor del ESTADO NACIONAL y la
AABE.
9.4. Pólizas de Seguro de Accidentes Personales con cobertura de muerte
e incapacidad total, por un monto mínimo de PESOS XXXXXX ($XXXXXX. -),
ello en el supuesto del ingreso y/o desarrollo de tareas en el INMUEBLE
de personal que no se encuentre en relación de dependencia del
OCUPANTE, incluyendo al ESTADO NACIONAL y a AABE como beneficiarios en
primer término en la medida en que resultasen afectados.
9.5. Todo otro seguro que resulte exigible por las autoridades
municipales, provinciales o nacionales, en ajuste a las condiciones de
uso y a las actividades que se desarrollarán en el INMUEBLE.
9.6. El OCUPANTE presentará los certificados de cobertura que acrediten
la contratación de estas pólizas, los que quedarán sujetos a revisión
de la AABE quien podrá devolverlos a su solo juicio en caso de no
considerarlas satisfactorias, sin derecho a reclamo y/o reembolso
alguno a favor del OCUPANTE.
9.7. El OCUPANTE será responsable exclusivo del pago y mantenimiento de
la vigencia de las pólizas exigidas en la presente Cláusula durante la
totalidad del plazo de vigencia del CONVENIO.
9.8. La AABE podrá requerir en cualquier momento la presentación de las
constancias de pago que demuestren la obligación asumida en la presente
Cláusula.
9.9. Las pólizas de Incendio y Responsabilidad Civil mencionadas en la
presente deberán incluir la siguiente cláusula de Preaviso: “La
Aseguradora deberá comunicar a la AABE todo hecho que pudiera afectar
la cobertura, no operando la suspensión de la cobertura con relación a
la AABE sino después de transcurridos 15 días corridos desde que sea
enviada la comunicación por medio fehaciente”.
9.10. El OCUPANTE mantiene su plena responsabilidad respecto de los
perjuicios que ocasionare al medioambiente y/o terceros por su
actividad, quedando el ESTADO NACIONAL, la AABE y sus directores y su
personal, exentos de toda responsabilidad de cualquier siniestro y/o
afectación que se produjere en este caso.
DÉCIMA:
GARANTÍA.
10.1. El OCUPANTE deberá constituir en concepto de garantía de
cumplimiento del convenio, una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO
(15 %) del monto total del presente CONVENIO, conforme lo previsto en
el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, cuyo
texto ordenado fue aprobado por la Resolución AABE N° 177/22
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.
La misma deberá ser presentada ante la AABE dentro de los CINCO (5)
días hábiles de la fecha de la firma del presente. Vencido dicho plazo
sin haberse constituido, e intimado por la unidad operativa de
contratación para su cumplimiento, quedará sin efecto el presente
CONVENIO.
10.2. Dicha garantía deberá ser constituida mediante un seguro de
caución, a instancias de una póliza emitida por una compañía aprobada
por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendida a favor de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La póliza deberá
estar suscripta por una autoridad de la compañía aseguradora emisora,
con poder suficiente y su firma certificada por Escribano Público, con
legalización por el Colegio respectivo cuando el domicilio de emisión
de la compañía se encuentre en una jurisdicción distinta a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
10.3. La póliza deberá ser presentada en formato digital ante la
Coordinación de Relaciones con Terceros de esta AGENCIA, mediante
correo electrónico dirigido a la casilla crt@bienesdelestado.gob.ar,
con identificación del Convenio correspondiente y la documentación
adjunta.
10.4. Esta garantía no reconocerá interés alguno y será devuelta al
OCUPANTE dentro de los DIEZ (10) días hábiles de concluido el presente
CONVENIO y previa verificación por la Agencia de Administración de
Bienes del Estado, del estricto cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones a cargo del OCUPANTE.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
11.1. El incumplimiento total o parcial por parte del OCUPANTE de
cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO,
facultará a la AABE a revocarlo con la pérdida de la garantía de
cumplimiento del mismo prevista en la CLÁUSULA DÉCIMA, de pleno
derecho, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna siendo suficiente al efecto, la comunicación por medio de la
cual la AABE notifique fehacientemente al OCUPANTE su voluntad de
rescindirlo.
11.2. En tales supuestos, el OCUPANTE deberá restituir el INMUEBLE
libre de todo tipo de bienes, enseres, residuos y/u ocupantes en un
plazo máximo de NOVENTA (90) días desde la notificación de la
revocación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones de desalojo y
daños y perjuicios, y conforme los lineamientos establecidos en la
Cláusula 2.1 del presente.
DÉCIMA
SEGUNDA: FALTA DE RESTITUCION DEL INMUEBLE
12.1. En el supuesto que el OCUPANTE no desocupe el INMUEBLE en el
plazo estipulado se hará pasible de una multa establecida en la
Cláusula 13.1, que podrá ser efectivizada ejecutando la garantía
constituida hasta la efectiva restitución del INMUEBLE.
Asimismo, la AABE podrá iniciar demanda por desalojo y pedir el
lanzamiento del OCUPANTE, en los términos de la Ley N° 17.091, o
aquella que en el futuro la reemplace o resulte más conveniente.
12.2. El pago de la multa no otorgará derecho a continuar ocupando el
INMUEBLE., ni impedirá que la AABE inicie las acciones tendientes al
desalojo.
12.3. La AABE queda expresamente autorizada a ingresar en el INMUEBLE,
forzar, romper cerraduras, candados o cualquier otra traba y, previo
inventario de las mercaderías o bienes muebles que se encontraren,
llevarlos a un depósito por cuenta, cargo y riesgo del OCUPANTE.
Asimismo, la AABE podrá, según corresponda, retirar, demoler y/o
desmantelar todo lo que considere conveniente y trasladar a depósito
los materiales recuperables, así como instrumentar a costa y cargo del
OCUPANTE, las acciones que, de corresponder, resulten necesarias para
el saneamiento y/o remediación ambiental del INMUEBLE.
DÉCIMA
TERCERA: PENALIDADES
13.1. En el caso de ocurrir lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA,
el OCUPANTE, asimismo, será responsable por todos los daños y
perjuicios que causare, y se hará pasible de una multa diaria
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto equivalente al canon
mensual vigente al momento de la desocupación, ……………………………………………, hasta
la efectiva restitución del inmueble. Asimismo, deberá continuar
pagando un monto equivalente al canon mensual según contrato hasta la
efectiva y completa desocupación del inmueble más intereses previstos
en la Cláusula 3.4, todo ello sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna
En caso de incumplimiento en el pago de las penalidades estipuladas
precedentemente, la AABE podrá ejecutar la garantía constituida en la
Cláusula DÉCIMA hasta la efectiva restitución del INMUEBLE.
DÉCIMA
CUARTA: VIA ETECUTIVA
Para el supuesto que la AABE debiera recurrir al ejercicio de acciones
legales para exigir del OCUPANTE el cumplimiento de cualquier
obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes
de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el
carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo
520 y 523, inciso 2°. del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. A tal efecto, el OCUPANTE renuncia expresamente al derecho de
recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.
DÉCIMA
QUINTA: RELACIÓN JURÍDICA
15.1 Toda relación jurídica que deba entablar el OCUPANTE con el ESTADO
NACIONAL en relación con el INMUEBLE, será centralizada por la AABE.
15.2. Asimismo, el OCUPANTE declara que nada tiene que reclamar al
ESTADO NACIONAL y/o a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
con motivo u ocasión del CONVENIO suscripto con este último,
renunciando a todo derecho, acción, reclamo o contra el ESTADO NACIONAL
derivado de la posesión, tenencia o uso del inmueble.
DÉCIMA
SEXTA: INDEMNIDAD
16.1 El OCUPANTE mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL y/o a la AABE de
cualquier reclamo judicial y extrajudicial vinculado al CONVENIO. El
OCUPANTE se obliga a evitar que sus empleados y/o acreedores,
proveedores y/ o terceros, presenten reclamos judiciales o
extrajudiciales contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, con ocasión o por
razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con el presente
CONVENIO. Si ello no fuere posible, y se presentaren reclamos o
demandas contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, el OCUPANTE asumirá el
costo del proceso y de la condena, si la hubiere, no pudiendo reclamar
suma alguna del ESTADO NACIONAL y/o a la AABE.
16.2. El OCUPANTE renuncia a todo derecho, acción o reclamo contra el
ESTADO NACIONAL derivado de la posesión, tenencia o uso del INMUEBLE.
DÉCIMA
SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE. CUSTODIA.
17.1. El OCUPANTE deberá mantener por su cuenta y cargo el INMUEBLE en
perfecto estado de conservación, seguridad, higiene y mantenimiento,
cumpliendo la totalidad de la normativa nacional, provincial y
municipal vigente y aplicable al destino establecido en el presente.
17.2. Asimismo, el OCUPANTE arbitrará las medidas para mantener el
INMUEBLE libre de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de
terceros que no se encuentren debidamente autorizados a ingresar y/o
permanecer en el INMUEBLE. De concretarse una ocupación, el OCUPANTE
estará obligado a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE y a
las autoridades correspondientes, dentro de los CINCO (5) días de
producido el hecho.
En tal caso, corresponderá al OCUPANTE asumir la totalidad de los
costos, costas y demás gastos que conlleven las gestiones y acciones
tendientes al desalojo del INMUEBLE.
17.3. En caso que la ocupación ilegal o usurpación haya sido ocasionada
por culpa o negligencia del OCUPANTE ésta adicionalmente responderá por
los daños y perjuicios que deriven de tal situación.
17.4. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula persistirán
aun cuando el OCUPANTE no utilice o explote el inmueble.
DÉCIMA
OCTAVA: INTRANSFERIBILIDAD.
18.1. El OCUPANTE no podrá transferir o ceder total o parcialmente los
derechos y obligaciones emergentes del presente CONVENIO, excepto que
medie autorización previa y expresa de parte de la AABE.
18.2. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la AABE a
revocar el CONVENIO sin que ello genere derecho a reclamo a
indemnización y/o reembolso alguno de cualquier naturaleza, siendo el
OCUPANTE responsable por los daños y perjuicios que de dicha
transferencia y/o subutilización se deriven.
DÉCIMA
NOVENA: DOMICILIOS- JURISDICCIÓN:
Las PARTES constituyen domicilio en los indicados precedentemente donde
se reputarán como buenas y válidas todas las notificaciones judiciales
o extrajudiciales que se cursaren y para cualquier divergencia que
pudiere suscitarse se someten a la jurisdicción de los Tribunales
Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Capital Federal, renunciando expresamente el OCUPANTE a todo otro fuero
o jurisdicción que pudieran corresponderle y a recusar sin causa al
Magistrado interviniente.
VIGÉSIMA:
APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Las partes aceptan expresamente la aplicación de lo dispuesto en el
Capítulo XIII de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15
(texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por
el Decreto N° 769/24), sin perjuicio de no estar expresamente previsto
en el presente instrumento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los
días del mes de 202…

ANEXO
IV
Convenio Extraordinario de Regularización de Ocupación de Inmueble del
Estado Nacional
Destino Vivienda
CONVENIO EXTRAORDINARIO DE
REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), con
domicilio en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía N° 1302, 2do. Piso,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el
XXXXX, DNI Nro. XXXXX, en su carácter de Director de la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS COMUNITARIOS, en adelante la AABE y/o la “AGENCIA”, por una
parte, y por otra parte XXXXXXX con domicilio constituido a todos los
efectos administrativos y legales en la calle XXXXXX, (en adelante el
“OCUPANTE”), y en conjunto las “PARTES”, acuerdan suscribir un CONVENIO
EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, bajo las siguientes
condiciones:
PRIMERA:
OBJETO
La AABE permite y autoriza al OCUPANTE a continuar con el uso, goce y
ocupación del INMUEBLE, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMO
NOVENA del presente convenio.
SEGUNDA:
CONDICIONES DE RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
2.1 El INMUEBLE deberá entregarse libre de todo tipo de enseres y
residuos, indistintamente su condición, correspondiendo al OCUPANTE
acreditar, al momento de la restitución, las acciones y diligencias
realizadas en el INMUEBLE en dicho marco.
2.2 A los efectos de restituir el INMUEBLE, las PARTES se constituirán
en el INMUEBLE, con el objeto de proceder a la entrega de las llaves,
constatar el estado del mismo y su entera y completa desocupación,
labrándose un acta que será suscripta por los intervinientes que se
hicieren presentes en representación de las PARTES.
TERCERA:
RETRIBUCIÓN MENSUAL POR EL USO DEL INMUEBLE
3.1. El OCUPANTE, como contraprestación por la continuación en el uso,
goce y ocupación del INMUEBLE, abonará a la AABE una retribución
mensual de ………………………………………………………
La retribución mensual deberá acreditarse hasta el día 10 (diez) de
cada mes, a partir del mes inmediato posterior a la firma del
instrumento, considerando el OCUPANTE los plazos de acreditación de
cada forma de pago en particular.
3.2. Adicionalmente, en caso de corresponder, en forma inmediata
posterior a efectivizar cada pago mensual, el OCUPANTE deberá abonar a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el DOS POR CIENTO
(2%) del valor de dicho pago, en concepto de Comisión por Servicios
Administrativos y Técnicos prestados por esta Agencia, conforme lo
establecido en la Resolución AABE N°73/22 (RESFC -2022-73-APN-
AABE#JGM) de fecha 13 de abril de 2022.
3.3. El canon extraordinario establecido en el Art. 7 del Anexo I del
Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del Estado
Nacional, de conformidad con el Art. 65 de la Reglamentación aprobada
por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) y con las
condiciones particulares del presente, que asciende a la suma de
…………………………, fue abonado en fecha………………………conforme surge de la Nota
expedida por el área de la DIRECCION DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y
FINANZAS / deberá ser abonado de la siguiente
forma…………………………………………………………
3.4. El incumplimiento de cualquiera de los pagos en el plazo y forma
establecidos en el presente CONVENIO, implicará la mora automática de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial,
devengará un interés moratorio igual a una vez la Tasa Activa promedio
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para las operaciones de descuentos de
documentos comerciales más un interés punitorio igual a una vez la Tasa
Activa promedio del Banco de la Nación Argentina para las operaciones
de descuentos de documentos comerciales.
CUARTA:
FORMA DE PAGO
Todos los pagos serán abonados en la cuenta recaudadora de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F 205), abierta en el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme se establece en el Art. 15 del Decreto
N°1.382/12, modificado por el Art. 57 de la Ley N° 27.341, a través del
Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional
(E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o
Boleta de Pago, para ser pagados en entidades bancarias, conforme
INSTRUCTIVO E-RECAUDA. SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
QUINTA:
DESTINO
El “INMUEBLE” deberá ser destinado por el “OCUPANTE” exclusivamente
para VIVIENDA FAMILIAR.
SEXTA:
OBRAS Y METORAS
6.1. Todas las mejoras y obras que el OCUPANTE realice en el INMUEBLE
deberán contar con autorización previa y expresa emitida por la AABE.
6.2. Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de
cualquier tipo que el OCUPANTE introduzca en los bienes del ESTADO
NACIONAL afectados al cumplimiento del CONVENIO, quedarán incorporadas
al patrimonio estatal y no darán lugar a compensación alguna.
6.3. Los costos y gastos que demande la ejecución de las mejoras y
obras en el INMUEBLE serán soportados exclusivamente por el OCUPANTE,
sin que ello le otorgue derecho a solicitar compensación y/o reembolso
de ninguna naturaleza contra el ESTADO NACIONAL y/o la AABE.
SÉPTIMA:
INSPECCIÓN Y CONTROL DEL INMUEBLE.
7.1. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar el INMUEBLE cada vez
que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones que emergen del presente CONVENIO.
7.2. En caso de abandono del INMUEBLE, la AABE levantará un acta
dejando constancia de ello y de los materiales y elementos que se
encontraren en el mismo, ocupándolo de inmediato y sin más trámite.
7.3. En cada inspección se podrá verificar el estado del INMUEBLE,
pudiendo exigir constancias que demuestren el cumplimiento de lo
dispuesto en cuanto a: superficie ocupada, destino, estado de
conservación, mantenimiento y custodia, pago de impuestos, tasas y
servicios, entre otros aspectos.
7.4. En el supuesto de que la inspección detecte irregularidades en el
uso y/o el estado del INMUEBLE y demás obligaciones comprometidas en el
presente CONVENIO, se labrará un acta describiendo la situación.
OCTAVA:
GASTOS. IMPUESTOS. TASAS. CONTRIBUCIONES. GRAVÁMENES. SERVICIOS.
8.1. Estarán a cargo del OCUPANTE durante la vigencia del presente
CONVENIO los gastos relacionados con la conservación, mantenimiento y
custodia del INMUEBLE y el pago de la totalidad de los impuestos,
tasas, contribuciones, multas, servicios y cualquier otro gravamen
originado con motivo de este CONVENIO, los que se originen por el uso
del INMUEBLE tanto sean nacionales, provinciales como municipales,
debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la
AABE lo requiera.
NOVENA:
GARANTÍA.
9.1 El OCUPANTE deberá constituir en concepto de garantía de
cumplimiento del convenio, una suma equivalente al QUINCE POR CIENTO
(15%) del monto total del presente CONVENIO, conforme lo previsto en el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, cuyo
texto ordenado fue aprobado por la Resolución AABE N° 177/22
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.
9.2 El OCUPANTE como garantía de cumplimiento de las obligaciones de
pago de la retribución mensual por el uso y goce del inmueble,
suscribirá y entregará al momento de la firma del presente convenio
quedando en custodia del AABE, UN (1) pagare por un monto equivalente
en su totalidad, al QUINCE POR CIENTO (15%) del mismo.
DÉCIMA:
RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
10.1. El incumplimiento total o parcial por parte del OCUPANTE de
cualquiera de las obligaciones emergentes del presente CONVENIO,
facultará a la AABE a revocarlo de pleno derecho, y sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna siendo suficiente al
efecto, la comunicación por medio de la cual la AABE notifique
fehacientemente al OCUPANTE su voluntad de resolverlo y la ejecución
inmediata del pagaré firmado.
10.2. En tales supuestos, el OCUPANTE deberá restituir el INMUEBLE
libre de todo tipo de bienes, enseres, residuos y/u ocupantes en un
plazo máximo de NOVENTA (90) días desde la notificación de la
revocación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones de desalojo y
daños y perjuicios, y conforme los lineamientos establecidos en la
Cláusula 2.1 del presente.
DÉCIMA
PRIMERA: FALTA DE RESTITUCION DEL INMUEBLE
11.1. En el supuesto que el OCUPANTE no desocupe el INMUEBLE se hará
pasible de una multa establecida en la Cláusula 12.1, que podrá ser
efectivizada ejecutando la garantía constituida hasta la efectiva
restitución del INMUEBLE.
Asimismo, la AABE podrá iniciar demanda por desalojo y pedir el
lanzamiento del OCUPANTE, en los términos de la Ley N° 17.091, o
aquella que en el futuro la reemplace o resulte más conveniente.
11.2. El pago de la multa no otorgará derecho a continuar ocupando el
INMUEBLE, ni impedirá que la AABE inicie las acciones tendientes al
desalojo.
11.3. La AABE queda expresamente autorizada a ingresar en el INMUEBLE,
forzar, romper cerraduras, candados o cualquier otra traba y, previo
inventario bienes muebles que se encontraren, llevarlos a un depósito
por cuenta, cargo y riesgo del OCUPANTE. Asimismo, la AABE podrá, según
corresponda, retirar, demoler y/o desmantelar todo lo que considere
conveniente y trasladar a depósito los materiales recuperables, así
como instrumentar a costa y cargo del OCUPANTE, las acciones que, de
corresponder, resulten necesarias para el saneamiento y/o remediación
ambiental del INMUEBLE.
DÉCIMA
SEGUNDA: PENALIDADES
12.1. En el caso de ocurrir lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA PRIMERA,
el OCUPANTE, asimismo, será responsable por todos los daños y
perjuicios que causare, y se hará pasible de una multa diaria
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto equivalente al canon
mensual vigente al momento de la desocupación, ……………………………………………, hasta
la efectiva restitución del inmueble. Asimismo, deberá continuar
pagando un monto equivalente al canon mensual según contrato hasta la
efectiva y completa desocupación del inmueble más intereses previstos
en la Cláusula 3.4, todo ello sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna.
DÉCIMA
TERCERA: VIA EJECUTIVA
Para el supuesto que la AABE debiera recurrir al ejercicio de acciones
legales para exigir del OCUPANTE el cumplimiento de cualquier
obligación de pago asumida en este contrato, incluidas las resultantes
de la imposición de multas, las partes convienen en dar al presente el
carácter de suficiente título ejecutivo en los términos del artículo
520 y 523, inciso 2°. del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación. A tal efecto, el OCUPANTE renuncia expresamente al derecho de
recusar sin causa al juzgado donde quede radicada la demanda.
DÉCIMA
CUARTA: RELACIÓN JURÍDICA
14.1 Toda relación jurídica que deba entablar el OCUPANTE con el ESTADO
NACIONAL en relación con el INMUEBLE, será centralizada por la AABE.
14.2. Asimismo, el OCUPANTE declara que nada tiene que reclamar al
ESTADO NACIONAL y/o a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
con motivo u ocasión del CONVENIO suscripto con este último,
renunciando a todo derecho, acción, reclamo o contra el ESTADO NACIONAL
derivado de la posesión, tenencia o uso del inmueble.
DÉCIMA
QUINTA: INDEMNIDAD
15.1 El OCUPANTE mantendrá indemne al ESTADO NACIONAL y/o a la AABE de
cualquier reclamo judicial y extrajudicial vinculado al CONVENIO. El
OCUPANTE se obliga a evitar que terceros, presenten reclamos judiciales
o extrajudiciales contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, con ocasión o por
razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con el presente
CONVENIO. Si ello no fuere posible, y se presentaren reclamos o
demandas contra el ESTADO NACIONAL y/o AABE, el OCUPANTE asumirá el
costo del proceso y de la condena, si la hubiere, no pudiendo reclamar
suma alguna del ESTADO NACIONAL y/o a la AABE.
15.2 El OCUPANTE renuncia a todo derecho, acción o reclamo contra el
ESTADO NACIONAL y/o a la AABE, derivado de la posesión, tenencia o uso
del INMUEBLE.
DÉCIMA
SEXTA: MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE. CUSTODIA.
16.1. El OCUPANTE deberá mantener por su cuenta y cargo el INMUEBLE en
perfecto estado de conservación, seguridad, higiene y mantenimiento,
cumpliendo la totalidad de la normativa nacional, provincial y
municipal vigente y aplicable al destino establecido en el presente.
16.2. Asimismo, el OCUPANTE arbitrará las medidas para mantener el
INMUEBLE libre de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de
terceros que no se encuentren debidamente autorizados a ingresar y/o
permanecer en el INMUEBLE. De concretarse una ocupación, el OCUPANTE
estará obligado a comunicar tal circunstancia irregular a la AABE y a
las autoridades correspondientes, dentro de los CINCO (5) días de
producido el hecho.
En tal caso, corresponderá al OCUPANTE asumir la totalidad de los
costos, costas y demás gastos que conlleven las gestiones y acciones
tendientes al desalojo del INMUEBLE.
16.3. En caso que la ocupación ilegal o usurpación haya sido ocasionada
por culpa o negligencia del OCUPANTE ésta adicionalmente responderá por
los daños y perjuicios que deriven de tal situación.
16.4. Las obligaciones establecidas en la presente Cláusula persistirán
aun cuando el OCUPANTE no utilice o explote el inmueble.
DÉCIMA
SÉPTIMA: INTRANSFERIBILIDAD.
17.1. El OCUPANTE no podrá transferir o ceder total o parcialmente los
derechos y obligaciones emergentes del presente CONVENIO, excepto que
medie autorización previa y expresa de parte de la AABE.
17.2. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la AABE a
revocar el CONVENIO sin que ello genere derecho a reclamo a
indemnización y/o reembolso alguno de cualquier naturaleza, siendo el
OCUPANTE responsable por los daños y perjuicios que de dicha
transferencia y/o subutilización se deriven.
DÉCIMA
OCTAVA: DOMICILIOS- JURISDICCIÓN:
Las PARTES constituyen domicilio en los indicados precedentemente donde
se reputarán como buenas y válidas todas las notificaciones judiciales
o extrajudiciales que se cursaren y para cualquier divergencia que
pudiere suscitarse se someten a la jurisdicción de los Tribunales
Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la
Capital Federal, renunciando expresamente el OCUPANTE a todo otro fuero
o jurisdicción que pudieran corresponderle y a recusar sin causa al
Magistrado interviniente.
DÉCIMO
NOVENA: APLICACIÓN DEL CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Las partes aceptan expresamente la aplicación de lo dispuesto en el
Capítulo XIII de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15
(texto conf. Decreto N° 636/24 con las modificaciones introducidas por
el Decreto N° 769/24), sin perjuicio de no estar expresamente previsto
en el presente instrumento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los
días del mes de 202…