AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 149/2024

RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192 que crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), el Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018- 119-APN-ANMAC#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece el marco regulatorio para la tenencia, almacenamiento, comercialización y uso de materiales controlados, incluyendo armas de fuego, municiones y explosivos, imponiendo a los Legítimos Usuarios la obligación de cumplir con estrictas medidas de seguridad para evitar su uso indebido o desvío hacia circuitos ilegales.

Que la Ley N° 27.192 otorga a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) la competencia exclusiva para dictar las reglamentaciones necesarias en materia de control, fiscalización y destrucción de materiales controlados, con el fin de garantizar la seguridad pública y prevenir el acceso de personas no autorizadas a dichos materiales.

Que se ha identificado la necesidad de actualizar y perfeccionar los parámetros normativos existentes en cuanto a las condiciones de seguridad exigibles a los Legítimos Usuarios en sus sectores de guarda y almacenamiento de materiales controlados, a fin de reducir riesgos inherentes a su almacenamiento y comercialización en el ámbito de entidades comerciales, de tiro y operadores cinegéticos.

Que en el mismo sentido, deben actualizarse los parámetros para la exhibición de armas, municiones y otros materiales controlados en locales comerciales, imponiendo a los Legítimos Usuarios la obligación de adoptar medidas adicionales de seguridad que impidan su acceso por personas no autorizadas, considerando la importancia de proteger estos materiales de cualquier potencial uso indebido.

Que en virtud de la experiencia adquirida y de los hechos registrados en usuarios comerciales de materiales controlados, resulta imprescindible establecer normas específicas para reforzar las condiciones de seguridad en estos sectores, minimizando así las contingencias que pudieran derivarse de la falta de resguardo adecuado.

Que resulta pertinente actualizar los límites específicos en cuanto a la capacidad de almacenamiento de dichos materiales por parte de los Legítimos Usuarios Comerciales, Entidades de Tiro y Operadores Cinegéticos, con el objetivo de garantizar un manejo responsable y ordenado de las armas y municiones, evitando acumulaciones desmedidas que podrían generar riesgos de diversa índole.

Que resulta necesario establecer un plazo razonable de adecuación para que los Legítimos Usuarios puedan implementar las modificaciones necesarias en sus sectores de guarda y almacenamiento de conformidad con las disposiciones que se establecen, asegurando así el cumplimiento de los nuevos estándares de seguridad en forma gradual y eficiente.

Que, en este contexto, y con el fin de evitar contingencias derivadas de un manejo inadecuado de los materiales controlados, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.192, la Ley N° 20.429 y el Decreto N° 395/75, resultando esencial para preservar el orden público y la seguridad general.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS han intervenido en la elaboración de la presente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 80/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establécense las condiciones de seguridad para sectores de guarda /almacenamiento de materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I del IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°- Establécense las Condiciones de Seguridad para la Exhibición de Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los Locales Comerciales, conforme el Anexo II del IF-2024-109994667-APN- DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Guarda (S.D.G.) o Sectores de Almacenamiento (S.D.A.), conforme el Anexo III del IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°- Ordénase a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) la elaboración de los instructivos correspondientes, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal de la ANMaC.

ARTÍCULO 5°- Establécese que la presente norma no alcanza a los Materiales de Usos Especiales cuando se trate de equipos de recarga de munición, vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.

ARTÍCULO 6°- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ.

ARTÍCULO 7°.- Confiérase el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la adecuación de los sectores de guarda y almacenamiento de materiales controlados en los términos de la presente respecto de aquellos sectores de guarda y almacenamiento aprobados al día de la fecha por esta Agencia.

ARTÍCULO 8°- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72787/24 v. 16/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Referencia: ANEXO I - CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA SECTORES DE GUARDA/ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONTROLADOS

1. Todo Usuario que posea Materiales Controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones deberá contar con al menos un SECTOR DE GUARDA (S.D.G.) y/o SECTOR DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONTROLADOS (S.D.A.).

2. Los SECTORES DE GUARDA (S.D.G.) y/o DE ALMACENAMIENTO DE ARMAS, MATERIALESCONTROLADOS y MUNICIONES (S.D.A.), con las condiciones establecidas por la presente, consistirán en inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, cajas fuertes, armeros de seguridad, o combinaciones de los mencionados, que deberán poseer características constructivas y de seguridad razonablemente adecuadas para el resguardo contra sustracciones, acorde a la cantidad y/o tipo de material que se deposite en ellos.

3. La clasificación como “S.D.G.” o “S.D.A.” dependerá de la clase de Usuario del cual se trate y de la cantidad y/o finalidad del material a alojar en el mismo.

4. Las pólvoras, explosivos y afines comprendidas en la presente norma se encuentran condicionadas y sujetas a las limitaciones establecidas en el Decreto 302/83 para el almacenamiento en comercio y en casa habitación y a las Disposiciones de la ANMaC vigentes en la materia.

5. Respecto a los materiales de usos especiales quedan excluidos del presente los vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares. Así mismo, quedan excluidos los equipos de recarga de munición.

6. Las inscripciones de los “S.D.G.” y/o “S.D.A.” declaradas bajo juramento por los usuarios serán registradas por las áreas correspondientes de la ANMaC que deberán llevar adelante las tramitaciones de cada tipo de Usuario. Dichas registraciones serán independientes de las inscripciones de los usuarios en sus distintas categorías.

7. Una vez registradas las medidas de seguridad declaradas por los Usuarios, las inscripciones de los “S.D.G.” y/o “S.D.A.” permanecerán vigentes mientras dichas condiciones no sean alteradas.

8. La ANMaC, en su carácter de Autoridad de aplicación, podrá requerir la intervención de las fuerzas federales y/o autoridades locales de fiscalización para la verificación/inspección de los “S.D.G.” y “S.D.A.”.

9. El material deberá almacenarse de manera de tener fácil acceso para su verificación y encontrarse ordenado.

La capacidad del SDG o SDA deberá ser acorde al tipo de sector solicitado.

SECTORES DE GUARDA (S.D.G):

10. -. Para esta clase según corresponda, se detallan una serie de medidas de seguridad destinadas al resguardo del material controlado por parte de los distintos Usuarios.

11. La presente clasificación no alcanza a los Usuarios Comerciales.

12. Las medidas de seguridad variarán según la cantidad y/o clasificación de material que los mismos posean, el tipo de usuario y la finalidad.

13. Para el caso en que las medidas de seguridad deban ser verificadas, dicha verificación se llevará a cabo mediante inspección realizada por la ANMaC o autoridad competente que ésta designe. Cuando se trate de inspecciones a domicilios particulares, las mismas serán realizadas exclusivamente por inspectores de la ANMaC, salvo solicitud expresa efectuada por el Usuario.

14. Las municiones deberán conservarse en lugares seguros, ocultos y donde no existiera peligro de combustión inmediata o espontánea para las mismas dentro del S.D.G.

Condiciones Generales de los “S.D.G.”

15. La solicitud por parte del Usuario de la inscripción de más de un “S.D.G.” exige el cumplimiento de las condiciones de seguridad recomendadas y/o requeridas, de acuerdo a la presente norma, para cada uno de los sectores inscriptos, en cada domicilio de guarda declarado. El Organismo emitirá una constancia para todos los “S.D.G.” inscriptos, a excepción de los Usuarios Individuales TIPO G-1 y G-2.

16. El limitante de la cantidad de material que el Usuario podrá tener en custodia, se determinará en base al “S.D.G.” inscripto de mayor seguridad.

17. La ANMaC certificará el “S.D.G.” declarado conforme a las condiciones de seguridad recomendadas y/o requeridas acorde a la clasificación del material y el tipo de Usuario que por su actividad lo requiera.

18. Cualquier modificación que altere las condiciones de seguridad por las cuales se otorgara la inscripción de un “S.D.G.”, deberá ser notificada previamente a la ANMaC.

19. Las Agencias de Seguridad, entidades financieras y transportadoras de caudales deberán llevar registro del ingreso y egreso de armamento al “S.D.G.”, donde deberán constar los datos del personal al que fuera entregado, CLU de los mismos, objetivo de destino, fecha, hora, tipo y datos del material entregado, así como su posterior devolución. Asimismo, deberán contar, como mínimo, con un “S.D.G.” por jurisdicción autorizada a realizar la actividad y al menos un “S.D.G.” de los inscriptos deberá contar con la capacidad necesaria para guardar la totalidad del material en existencia de la entidad.

20. Las cantidades de existencia de munición por parte de los legítimos usuarios se realizará por calibre, acorde a lo que establece la normativa vigente.

21. Las Agencias de Seguridad, entidades financieras y transportadoras de caudales podrán solicitar a la ANMaC la ampliación de cupos de munición en existencia, la cual se autorizará previa evaluación de las tenencias registradas, las portaciones autorizadas, las previsiones de entrenamiento del personal debidamente informadas al Organismo y las capacidades de las instalaciones.

22. Las Entidades de Tiro y Usuarios Cinegéticos que no posean material propio y hayan alcanzado la autorización para efectuar la guarda de armas de sus asociados o asistentes, deberán cumplimentar lo establecido en los “S.D.G.” Tipo “G-1”, “G-2” o “G-3” en base a la cantidad de material a resguardar.

23. Sector de Guarda Tipo G1:

Se encuentra destinado a Usuarios Individuales que posean en su poder hasta nueve (9) armas de fuego y/o materiales de usos especiales.

• Las armas de fuego deberán ser guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición.

• Las armas de fuego deberán ser guardadas en altura o en un recinto bajo llave (armeros y/o cajas fuertes), fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios o poseer medidas superiores en seguridad como ser:

• Utilización de candados para armas de fuego.

• Que el “S.D.G.” cuente con puertas de acceso blindadas.

• Que la puerta cuente con cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.

• Que el domicilio de guarda posea alarma sonora y/o personal de vigilancia y/o videocámaras y/o puertas blindadas.

• El Usuario podrá describir otras medidas de seguridad adoptadas.

24. Sector de Guarda Tipo G2:

Se encuentra destinado a: Usuarios Individuales que posean en su poder desde diez (10) y hasta cuarenta y nueve (49) armas de fuego y/o materiales de usos especiales, Usuarios Coleccionistas, Usuarios Colectivos, Organismos Oficiales, Usuarios Cinegéticos; o Entidades de Tiro.

Asimismo, se aplicará la presente clasificación para los Legítimos Usuarios Coleccionistas y/o Usuarios Individuales que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.

Deberá cumplimentarse alguna de las siguientes medidas de seguridad:

• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad con doble cerradura, los cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg; o

• Si se tratara de inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, o combinaciones de algunos de los mencionados en el que se aloje el material, deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad de similares características a las que cumplen con la normativa Europea UNE-EN 1627:2011 y UNE 8516:2013 para el nivel 3B mínimamente (Ver punto 57) con cerradura multianclaje y rejas amuradas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilancia permanente,

En el caso de ser Jaulas (o cerramiento para ventanas) deberán ser varillas de hierro macizo, como grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o blindaje homologado. Las varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los doce (12) centímetros y poseer con malla metálica reforzada (metal desplegado pesado 300-30-30 para completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag Menor 14 mm, espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2 La puerta de acceso al mismo deberá contar con cerradura de seguridad multianclaje.

En todos los casos el “S.D.G.” deberá poder guardar la totalidad del material.

Los accesos y aberturas del “S.D.G.” o el lugar donde se emplace el “S.D.G” cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de presión sonora no inferior a 110 dB, todo ello enlazado a una central que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe y a una empresa de Seguridad o Policía vía telefónica y/o GPRS u otro mecanismo que garantice el inmediato aviso del evento.

25. Sector de Guarda Tipo G3:

Se encuentra destinado a los Usuarios que posean en su poder cincuenta (50) o más armas de fuego y/o materiales de usos especiales.

• Se exigirá obligatoriamente el cumplimiento de las medidas establecidas para los “S.D.G.” Tipo “G-2” y además:

• Los sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior establecidos para los “S.D.G.” Tipo “G-3” deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe y a una empresa de Seguridad o Policía vía telefónica y GPRS u otro mecanismo que garantice el inmediato aviso del evento y asista personal de seguridad privada o policía al lugar.

• La alarma deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática por un lapso mínimo de a 5 días.

• Deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras de seguridad en HD que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10) días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al “S.D.G.”. El sistema de almacenamiento de imágenes deberá mantenerse a resguardo en un lugar seguro.

Cuando se trate de Entidades de Tiro y/o Usuarios Cinegéticos cuya ubicación remota no permita el acceso a telefonía fija y/o celular, el sistema de alarma a distancia enlazado podrá ser suplido por personal permanente de vigilancia.

SECTORES DE ALMACENAMIENTO “S.D.A.”

Condiciones Generales:

26. Todo Legítimo Usuario Comercial, las Entidades de Tiro y Usuarios Cinegéticos que comercialicen munición para uso exclusivo en sus instalaciones, deberán contar con al menos un Sector de Almacenamiento (“S.D.A.”).

27. Todo “S.D.A.” será inscripto en forma individual bajo un número de registro otorgado por la ANMaC, que comunicará al usuario a través de un “Certificado de Inscripción de Sector de Almacenamiento de Materiales Controlados”, el cual deberá estar en todo momento a disposición de la autoridad de fiscalización.

28. Las inscripciones de los “S.D.A.” no podrán ser compartidas entre diferentes Usuarios.

29. Un usuario podrá inscribir más de un “S.D.A.”, siempre que acredite las condiciones establecidas en la presente, para cada uno de ellos.

30. Los Usuarios Comerciales que alcanzaren las autorizaciones de un “S.D.A.” podrán realizar guarda de materiales controlados de otros legítimos usuarios conforme la normativa vigente en la materia.

31. Las autorizaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles a terceros, motivo por el cual, para los casos que los “S.D.A.” sean alquilados o cedidos, deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones).

32. Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra previamente certificada ante ANMaC a nombre del locador o cedente, deberá requerir la baja a su nombre, remitiendo el instrumento por el cual transfiere la instalación a un tercero, junto con la documental otorgada oportunamente por la ANMaC. En el momento de formalizar la transferencia, la instalación no deberá contar con material en stock a nombre del locador y/o cedente. El “S.D.A.” podrá utilizarse a partir del momento que la ANMaC extienda el certificado a nombre del nuevo responsable.

33. Los “S.D.A.” podrán albergar elementos no sujetos al control de la ANMaC, pero el espacio ocupado por dichos elementos será de uso exclusivo para resguardo de los materiales controlados cuando resulte necesario proceder al cese de la actividad del legítimo usuario, caso para el cual el “S.D.A.” queda a entera disposición de la autoridad de aplicación.

34. Salvo expresa autorización del ANMaC o Autoridad Judicial competente, no se almacenarán Materiales Controlados que no se encuentren registrados por algún procedimiento establecido por ANMaC para su operatoria registral. A tales efectos, se utilizará siempre un criterio de necesidad, urgencia y mitigación de riesgo.

35. Los Legítimos Usuarios que inscriban un “S.D.A.” serán responsables de los movimientos de materiales controlados conforme normativa vigente y de su registro, bajo el sistema SIGIMAC o el sistema que en el futuro lo reemplace, para el control de ingresos, existencias y salidas de los mismos.

36. La capacidad y las condiciones de seguridad que el usuario declare por cada “S.D.A.” actuará como limitante del material que el usuario podrá tener en custodia en cada uno de ellos.

37. Se requerirá autorización previa de la ANMaC para realizar cualquier modificación que altere la composición de la estructura perimetral o de las capacidades de un “S.D.A.” ya certificado en base a la declaración jurada formulada por el usuario. A partir de la fecha de notificación, en la cual se declararán los cambios a realizar, la ANMaC tendrá cuarenta y cinco (45) días corridos para autorizar dichas modificaciones.

Cumplido el plazo, se entenderá que los mismos han sido autorizados por el organismo.

38. En caso de siniestro, robo o sustracción de materiales controlados el Titular o Apoderado o Representante legal del “S.D.A” deberá comunicar fehacientemente a la ANMaC la novedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el hecho.

39. Las medidas de seguridad que se establecen para los S.D.A. en sus distintas capacidades sirven como recomendación a implementar a los efectos de la construcción de los depósitos judiciales, policiales y otras autoridades de fiscalización que almacenen materiales controlados. Para los depósitos que resguarden materiales controlados en calidad de evidencia en el marco de un proceso investigativo, se recomienda - además- contar con personal permanente de vigilancia y/o cámaras de videograbación permanente.

Organización Interna de un “S.D.A.”

40. Para la organización interna de los “S.D.A.” se podrá disponer de muebles armeros, estanterías y superficies reservadas para realizar estibas sobre el piso, en función de los requisitos correspondientes a cada categoría y al tipo de material de que se trate.

41. Las estibas sólo podrán realizarse en los envases originales de fábrica, no debiendo sobrepasar los parámetros establecidos por el fabricante. Caso contrario, se dispondrán en estanterías. Sólo se podrán utilizar contenedores seguros alternativos en aquellos casos en que los originales de fábrica resultaren dañados. Todos los envases se colocarán con el rótulo identificatorio a la vista, de manera que sea posible identificarlos claramente aun cuando no se manipule el material durante el acto de fiscalización.

42. En todos los casos, en forma permanente, deberán existir espacios o pasillos libres de circulación para manipuleo de ancho no inferior a ochenta (80) centímetros. En aquellos casos en que se utilicen cajas fuertes, muebles (o gabinetes) armeros como “S.D.A.”, se deberán respetar las distancias necesarias para su fácil acceso.

43. La separación mínima entre la parte superior de cada estiba y el plano horizontal superior límite del “S.D.A.” será de quince (15) centímetros, en aquellos locales que no requieran la instalación de sistemas de extinción que activen rociadores automáticos. Los locales que requieran dicho tipo de instalación de sistemas de extinción, respetarán las distancias establecidas por las normativas de seguridad vigentes en materia de Seguridad e Higiene y Prevención contra incendios.

44. Las estibas sobre piso deberán realizarse sobre parrillas de madera dura que permitan la ventilación inferior de la misma.

45. Las municiones deberán almacenarse en sus envases originales de fábrica quedando prohibido su almacenamiento en bolsas o a granel. Asimismo, deberán ordenarse en forma conjunta respetando la misma marca o calibre, a los efectos de permitir una rápida identificación y contabilidad.

46. Las instalaciones deberán contar con matafuegos tipo ABC según norma IRAM, acorde a lo exigido según carga y superficie del local.

47. Las armas de fuego que no posean envases originales deberán disponerse en muebles armeros o similar dentro de cajas plásticas, de madera, fundas, bolsas plásticas o cualquier otro envase o etiquetado que permita una rápida identificación de las armas. Las armas en exhibición deberán ser guardadas al finalizar la jornada en el S.D.A o el lugar de exhibición deberá poseer las mismas condiciones de seguridad que el S.D.A.

48. Para cubrir la atención del “S.D.A.” todo el personal que manipule armas de fuego será obligatorio contar su condición de legítimo usuario individual de armas de uso civil condicional vigente.

49. Cuando dentro de los “S.D.A.” no se esté realizando movimientos de material, los mismos deberán permanecer cerrados.

50. Las faltas cometidas al respecto como incumplimiento de las indicaciones precedentes establecidas en los puntos 40 a 49, serán pasibles de ser sancionadas con multa, sin perjuicio de las demás consecuencias del que pudieren derivarse.

51. Sector de Almacenamiento Tipo “T.C.”:

Se encuentran destinados al resguardo del material controlado por parte de los usuarios entidades de tiro y/o usuarios cinegéticos que posean autorización para comercializar munición para uso exclusivo en sus instalaciones.

Los recaudos que se deberán observar son:

• El Sector de Almacenamiento deberá cumplir con las exigencias requeridas para los “S.D.A.” Tipo "B" que corresponda según el volumen de material a almacenar.

52. Sectores de Almacenamiento Tipo “B”:

Se encuentran destinados al almacenamiento del material controlado por parte de los usuarios comerciales en sus distintos rubros. Quedan exceptuados los mecánicos armeros, en tanto no posean taller de reparación de armas inscriptos o habilitados.

Las diferentes clasificaciones se establecerán según las cantidades de material a almacenar y ello determinará las condiciones de seguridad con las que deben contar las instalaciones donde los “S.D.A.” se encuentren.

Salvo expresa autorización del ANMaC fundada en motivos atendibles, las instalaciones donde se emplacen los “S.D.A.” no podrán comunicarse mediante accesos directos con otras dependencias (casas, edificios, viviendas) distintas de aquellas en las que se desarrollan las actividades comerciales.

El acceso al “S.D.A.” permanecerá cerrado en forma permanente, con las condiciones de seguridad exigidas a la categoría otorgada al mismo por la ANMaC. La apertura de dicho acceso se hará únicamente durante la operatoria del Usuario o ante la exigencia de las autoridades a cargo de las inspecciones de rigor. En todos los casos el “S.D.A.” deberá poder guardar la totalidad del material.

53. Sector de Almacenamiento Tipo “B1”:

Se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que posean hasta 50 Armas y máximo 1.000.000 Municiones. El sector de almacenamiento podrá constar de alguna de las siguientes opciones:

• Una caja fuerte o armero de seguridad con doble cerradura de seguridad. En caso que pesen menos de 150 kg deberán estar amurados al piso o pared.

• Espacios o extensiones físicas limitadas, áreas cerradas, habitaciones, compartimientos, recintos o locales con las características suficientes y necesarias para constituirse en S.D.A. En dichos casos, la pared de separación con el resto del local comercial y los techos deberán ser de mampostería de ladrillo u hormigón armado. La puerta de acceso al mismo deberá ser blindadas o de seguridad de similares características a las que cumplen con la normativa Europea UNE-EN 1627:2011 y UNE 8516:2013 para el nivel 3B mínimamente (Ver punto 57) con cerradura multianclaje o enrejada con malla metálica reforzada (metal desplegado pesado 300-30-30 para completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag Menor 14 mm, espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2), o,

• Compartimento tipo jaula realizada con varillas de hierro macizo, como grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o blindaje homologado. Las varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los doce (12) centímetros y poseer malla metálica reforzada (metal desplegado pesado 300-30-30 para completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag Menor 14 mm, espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2). La puerta de acceso al mismo deberá contar con cerradura de seguridad multianclaje.

Los accesos y aberturas del “S.D.A.” o al lugar donde se emplace el “S.D.A.” deberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior de modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB.

En caso de no contar con personal permanente de vigilancia, los sensores antes descriptos deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.) y a una empresa de Seguridad o Policía vía telefónica y/o GPRS u otro mecanismo que garantice el inmediato aviso del evento y asista personal de seguridad privada o policía al lugar.

La alarma deberá contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática por un lapso no menor a 5 días.

Asimismo deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras HD de seguridad que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10) días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al local, al “S.D.A.” y dentro del mismo de tal forma que pueda verse la cara de quien ingresa. El sistema de almacenamiento de las imágenes deberá mantenerse a resguardo en un lugar seguro, en lo posible dentro del “S.D.A.”.

54. Sector de Almacenamiento Tipo “B2”:

El mismo se encuentra destinado a usuarios comerciales que posean hasta 2000 armas y hasta 4.000.000 unidades de municiones y Fabricantes, Importador y Exportador de Usos Especiales.

Podrán tratarse de:

• Espacios o extensiones físicas limitadas, áreas cerradas, habitaciones, compartimientos, recintos o locales con las características suficientes y necesarias para constituirse en S.D.A. En dichos casos, la pared de separación con el resto del local comercial y los techos deberán ser de mampostería de ladrillo, hormigón armado. La puerta de acceso al mismo deberán ser blindadas o de seguridad de similares características a las que cumplen con la normativa Europea UNE-EN 1627:2011 y UNE 8516:2013 para el nivel 3B mínimamente (Ver punto 57) con cerradura multianclaje o enrejada con malla metálica reforzada (metal desplegado pesado 300-30-30 para completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag Menor 14 mm, espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2) con contar con cerradura de seguridad multianclaje;

• Compartimento tipo jaula realizada con varillas de hierro macizo, como grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o blindaje homologado. Las varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los doce (12) centímetros y poseer malla metálica reforzada (metal desplegado pesado 300-30-30 para completar cerramientos de cubierta: diag. Mayor 33 mm, diag Menor 14 mm, espesor de chapa de origen 3.2 mm, peso aproximado 10 kg/m2), la puerta de acceso al mismo deberá contar con doble cerradura multianclaje.

El “SDA” de este tipo no podrá contar con Aberturas (ventanas).

• Los accesos del “S.D.A.” o al lugar donde se emplace el “S.D.A.” deberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior de modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB.

En caso de no contar con personal permanente de vigilancia, los sensores antes descriptos deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.) y a una empresa de Seguridad o Policía vía telefónica y/o GPRS u otro mecanismo que garantice el inmediato aviso del evento y asista personal de seguridad privada o policía al lugar.

Las alarmas deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática e ininterrumpida por 5 días.

Asimismo deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras HD de seguridad que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10) días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al local, al “S.D.A.” y dentro del mismo de tal forma que pueda verse la cara de quien ingresa. El sistema de almacenamiento de las imágenes deberá mantenerse a resguardo en un lugar seguro, en lo posible dentro del “S.D.A.”.

La instalación deberá contar sobre los techos, puerta y paredes exteriores del SECTOR DE ALMACENAMIENTO, o el lugar donde el mismo se emplace, con sensores conectados a la sirena del tipo antisísmico o sistemas de seguridad antirrobo del tipo anti boquete, como ser los equipos electrónicos detectores de vibraciones o similares.

55. Sector de Almacenamiento Tipo “B3”:

El mismo se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que posean más de 2000 armas y más de 4.000.000 unidades de municiones

Este tipo de instalación debe poseer las mismas condiciones de seguridad que el “S.D.A.”. Tipo “B-2” cumplimentando también las siguientes:

• El “S.D.A.”, o el lugar donde el mismo se emplace, deberá contar con estructuras de mampostería o de hormigón armado, ambas del tipo antiboquete para las paredes exteriores linderas con otras edificaciones.

• Deberá contar con personal de vigilancia que cubra las veinticuatro 24 horas del día, pudiendo dicha vigilancia ser realizada en forma remota mediante cámaras de seguridad HD.

• El “S.D.A.”, o el lugar donde el mismo se emplace, deberá contar sobre los techos y paredes exteriores del SECTOR DE ALMACENAMIENTO con sensores conectados a la sirena del tipo antisísmico o sistemas de seguridad antirrobo del tipo antiboquete, como ser los equipos electrónicos detectores de vibraciones o similares.

56. Sector de Almacenamiento Tipo “BE”:

El mismo se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que por sus condiciones particulares deberán ser evaluadas especialmente por la ANMaC, a solicitud del Usuario. Se establece que las condiciones de seguridad de estos sectores no podrán ser inferiores a las requeridas para la categoría "B3".

57. Puertas de Acceso Blindadas:

Normativa Europea UNE-EN 1627:2011 y UNE 8516:2013 Respecto al grado de resistencia:

GRADOS DE RESISTENCIA DE LA ESTRUCTURA A LA EFRACCIÓN

Grado 3: resistencia, durante 5 minutos, a las a ataques con destornilladores pequeños (menos de 25 cm), mordaza de tubos, cuñas de plástico y madera, alicates, mazo de caucho y cuchillo, barreta (máximo 70 cm), martillo cerrajero (máximo 200 gr) y cinceles.

GRADOS DE RESISTENCIA DEL SISTEMA DE CIERRE FRENTE AL ATAQUE MANUAL

Grado B: el sistema de cierre resiste a un ataque con extractor de cilindros, mordazas de presión, rompe bombines, tornillos de extracción, tubos de acero, ganzúa magic key e imán de neodimio y ataque con taladro.

Referencia: ANEXO II - CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA EXHIBICION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES CONTROLADO S DENTRO DE LOS LOCALES COMERCIALES

Condiciones de Seguridad para la Exhibición de Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los locales comerciales

• Se entiende por exhibición de material controlado a la colocación del mismo, por parte del Usuario, de depositar el mismo en zonas de las instalaciones autorizadas por la ANMaC que resulten visibles al público.

• La guarda, almacenamiento o exhibición deberá realizarse con las armas de fuego descargadas.

• La exhibición de armas de fuego, municiones y demás Materiales Controlados se llevará a cabo de manera tal que no puedan ser alcanzados en forma directa por parte de personas ajenas al comercio.

•La manipulación en la exhibición de Materiales Controlados sólo deberá llevarse a cabo por personal perteneciente al comercio que posea su condición de Legítimo Usuario Vigente.

•En ningún momento de la operación de exhibición de armamento el potencial cliente del comercio podrá realizar pruebas de carga de armas con munición real. Las pruebas de simulación de funcionamiento de las armas solo podrán realizarse por la modalidad "en seco" o munición “dummy”.

• No podrán ser exhibidos Materiales Controlados en vidrieras cuando estas dieran directamente a la vía pública, sendero o recorrido de un centro comercial. La ANMaC evaluará y autorizará previamente los casos en que la exhibición se realice en el marco de eventos realizados por Usuarios Comerciales inscriptos en el rubro ORGANIZADOR DE EVENTOS.

Es imperativo que las armas expuestas sean resguardadas al concluir la jornada laboral en el S.D.A o que cuente con doble barrera física de seguridad que cubra el ancho de todo el acceso al local o el acceso al sector de las armas exhibidas.

Referencia: ANEXO III - PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE LOS SECTORES DE GUARDA (SDG) O SECTORES DE ALMACENAMIENTO (SDA)

Instructivo para la Inscripción de un “S.D.G.”

Para los “S.D.G.” Tipo “G-1”, junto con la inscripción o renovación de la condición de Legítimo Usuario se deberá informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridades adoptadas, tendientes a impedir la sustracción, extravío y prevención de accidentes del material controlado en su poder.

Para los “S.D.G.” Tipo “G-2”, junto con la inscripción o renovación de la condición de Legitimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima de armas establecida (10 armas de cualquier tipo), los Usuarios Individuales deberán acreditar mediante Declaración Jurada poseer alguna de las medidas de seguridad establecidas tendientes a impedir la sustracción, extravío o accidentes del material autorizado en su poder.

Para el resto de los Usuarios que deban inscribir un “S.D.G.” Tipo “G-2” (Usuarios Coleccionistas; Usuarios Colectivos; Organismos Oficiales; Usuarios Cinegéticos; o Entidades de Tiro), así como los Usuarios que deban inscribir un “S.D.G.” Tipo “G-3”, el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas será informado, junto con la inscripción o renovación de la condición de Legitimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima de armas establecida (50 armas y/o material de usos especiales), mediante Declaración Jurada y el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo el pedido de inspección correspondiente a fin de la verificación de las mismas. Si pasados cuarenta y cinco (45) días de la solicitud aún no se ha realizado la verificación, se entenderá que el “S.D.G.” se encuentra acorde a lo declarado y se procederá a su inscripción. Sin perjuicio de ello, si del resultado de una inspección posterior se verifica que no se cumplen las medidas declaradas, se intimará al Usuario a su inmediata adecuación bajo apercibimiento de proceder a su inhabilitación e inicio de las actuaciones administrativas y/o judiciales que se instrumenten al respecto a fin de determinar las responsabilidades que pudieren corresponder y/o secuestro y/o traslado cuando las medidas de seguridad lo justifiquen.

Cuando se trate de reinscripciones de estos últimos tipos de Usuarios que aún no posean los “S.D.G.” adecuados a lo estipulado por la presente, deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente y el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo el pedido de inspección correspondiente. Ello sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso.

Para el caso que los “S.D.G.” ya se encuentren adecuados a lo estipulado por la presente, el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo que informe si dentro del último año calendario se ha efectuado alguna inspección al mismo, y en caso negativo se deberá realizarla. Ello, sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso.

Instructivo para la Inscripción de “S.D.A.”

Para la inscripción de los usuarios que requieran un “S.D.A.”, el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas será informado mediante Declaración Jurada y el operador solicitará al Área de Fiscalización del Organismo el pedido de inspección correspondiente a fin de la verificación de las mismas. Pasados cuarenta y cinco (45) días de la solicitud sin que se realice la verificación, se entenderá que el “S.D.A.” se encuentra acorde a lo declarado y se procederá a su inscripción. Si del resultado de una inspección posterior se verificare que no se cumplen las medidas declaradas, se intimará al Usuario a su inmediata adecuación bajo apercibimiento de proceder a su inhabilitación e inicio de las actuaciones administrativas y/o judiciales que se instrumenten al respecto a fin de determinar las responsabilidades que pudieren corresponder y/ o secuestro y/o traslado.

Cuando se trate de reinscripciones de Usuarios que aún no posean los “S.D.A.” adecuados a lo estipulado por la presente, deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente y el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo el pedido de inspección correspondiente. Ello sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso.

Para el caso que los “S.D.A.” ya se encuentren adecuados a lo estipulado por la presente, el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo que informe si dentro del último año calendario se ha efectuado alguna inspección al mismo, y en caso negativo se deberá realizarla. Ello siempre sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso.

IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC